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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de octubre de 2012 475932 CAPÍTULO V CAMBIOS, RENUNCIA, PÉRDIDA Y DEVOLUCIÓN DEL BFH Artículo 28.- Cambio de VIS La Jefatura Familiar del GF puede cambiar de vivienda en un mismo Proyecto debidamente inscrito en el Registro de Proyectos. Para el cambio respectivo debe acreditar la resolución del contrato con documento con fi rma de las partes legalizada notarialmente y presentarlo al FMV, conjuntamente con el nuevo contrato de transferencia de propiedad suscrito. Artículo 29.- Renuncia al BFH 29.1 El GFB puede renunciar al BFH hasta antes de la entrega física de la vivienda terminada. 29.2 El FMV aprobará mediante normativa interna disposiciones complementarias para la aplicación del presente artículo. Artículo 30.- Requisitos para solicitar la Renuncia al BFH El GFB debe presentar al FMV una carta suscrita por la Jefatura Familiar manifestando expresamente su renuncia voluntaria al BFH, adjuntando copia del documento que acredite la resolución del contrato de compraventa o adjudicación suscrito y la acreditación de la devolución del ahorro directamente al GFB por parte del promotor. Artículo 31.- Pérdida del derecho al BFH 31.1 El derecho al BFH se pierde hasta antes de su desembolso, en los siguientes casos: a. Cuando el Ahorro acreditado por el GFB no se encuentre a disposición del FMV para su desembolso, salvo en los casos en que éste se haya entregado directamente al Promotor, a la ESFS o al Fideicomiso. b. Cuando el GFB renuncia al BFH. c. Si el FMV detecta que el GFB no cumple con los requisitos y obligaciones del Programa. d. Si el FMV detecta que el GFB ha falsifi cado o adulterado la información y/o documentación presentada, en este caso, se cancelará de ofi cio su inscripción del Registro de GFB, quedando imposibilitado de postular al BFH, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Adicionalmente no podrán acceder a ningún otro benefi cio de vivienda otorgado por el Estado. e. Cuando la Jefatura Familiar pierde la capacidad crediticia y los demás miembros del GFB no puedan obtener un fi nanciamiento complementario, de ser el caso, o no puedan acceder a otra vivienda, de acuerdo a su capacidad fi nanciera. f. Cuando se resuelva el contrato de compraventa o adjudicación, salvo lo establecido en el artículo 28 del presente Reglamento. g. Cuando se haya desintegrado el GFB. h. Cuando el GFB no cumpla con comunicar cualquier cambio relacionado con la información y documentación presentada y declarada al FMV, en un plazo máximo de veinte (20) días calendario de conocido el hecho. 31.2. El FMV registra en su base de datos los GF que han incurrido en la causal de pérdida del BFH establecida en el literal d) del presente artículo. Artículo 32.- Devolución del Importe del BFH 32.1 La devolución del importe del BFH por parte del GFB será exigida por el FMV, después de su desembolso, en cualquiera de los siguientes casos: a. Si el GFB dispone del inmueble, sea por venta, alquiler, comodato, usufructo, garantía u otro, dentro del plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la suscripción de la Escritura Publica de compraventa o adjudicación de la VIS correspondiente, con excepción de las garantías otorgadas que respalde el fi nanciamiento complementario al BFH, el fi nanciamiento para completar el ahorro destinado a cuota inicial o el fi nanciamiento para ampliaciones de la vivienda. b. Cuando se compruebe cualquier falsedad en la información y/o documentación presentada por el GFB, quedando imposibilitado de postular al BFH, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan; y, adicionalmente no podrán acceder a ningún otro benefi cio de vivienda otorgado por el Estado. 32.2 La devolución del importe del BFH será exigida por el FMV al Promotor, antes de la entrega física de la vivienda, en en caso se resuelva el contrato de compraventa o adjudicación. 32.3 El procedimiento de devolución de los recursos será establecido por el FMV, para cuyo efecto aprobará la correspondiente normativa Interna. 32.4 El FMV aprobará mediante normativa interna los modelos de los Contratos previstos en el presente Reglamento, los cuales deben considerar las condiciones y requerimientos mínimos del Programa, y los publicará en su portal institucional. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE PROYECTOS Artículo 33.- Del Registro de Proyectos El registro de un proyecto en el Registro de Proyectos constituye un acto administrativo en cuya virtud se registra y se otorga un código a los Proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento Operativo. Artículo 34.- Del Comité de Registro de Proyectos 34.1 Es el Comité designado por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo que está conformado por tres (03) miembros titulares y cuyos integrantes serán nombrados mediante Resolución Viceministerial de Vivienda y Urbanismo, pudiendo designarse miembros suplentes. El Presidente del Comité de Registro de Proyectos es el Director Nacional de Vivienda. 34.2 Son funciones del Comité las siguientes: a. Verifi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento Operativo. b. Autorizar la inscripción en el Registro de Proyectos. c. Otorgar Código de Registro de Proyecto y emitir la Constancia respectiva. d. Evaluar la procedencia y de ser el caso registrar las modifi caciones propuestas por el Promotor respecto de los Proyectos con Código de Registro vigente. e. Cancelar el Código de Registro de Proyectos. f. Elevar al VMVU los Recursos de Reconsideración presentados contra actos denegatorios de inscripción y/o cancelatorios del código de registro de proyecto. g. Podrá efectuar, de manera aleatoria, inspecciones respecto de la ejecución de los Proyectos a los que les otorgó código de registro de proyecto. h. Las demás que se le asigne. Artículo 35.- Del código de registro de proyecto 35.1 El Código de registro de proyecto, se otorga con la fi nalidad de garantizar que los GFB adquieran una VIS en proyectos reconocidos por VIVIENDA, y que cumplan con los requisitos establecidos por el presente Reglamento Operativo. 35.2 El código de registro de proyecto facilita al Promotor vincularse con la población objetivo del BFH y garantiza la reserva de los recursos del BFH, en el marco del presupuesto asignado a VIVIENDA. Artículo 36.- Requisitos Generales Los proyectos cuyo registro se solicite, deben cumplir con lo siguiente: a. Estar conformados por VIS. b. Se desarrollen sobre predios califi cados como elegibles, según lo establecido por el artículo 5 del presente Reglamento Operativo, y, c. Cumplan con las normas establecidas en el presente Reglamento Operativo, así como las demás normas que se emitan al respecto. Artículo 37.- Requisitos específi cos para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva Para el registro de proyectos en esta modalidad de aplicación, el Promotor presentará a VIVIENDA el