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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (08/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de octubre de 2012 475931 21.2 En caso que la Jefatura Familiar esté constituida por una pareja casada el Formulario de Inscripción deberá estar suscrito por alguno de los cónyuges, de conformidad a lo previsto en el artículo 292 del Código Civil. En el caso que la Jefatura Familiar esté constituida por una pareja de convivientes, el formulario deberá estar suscrito por ambos. En los dos casos el Formulario de Inscripción suscrito tendrá carácter de Declaración Jurada. Artículo 22.- Grupo Familiar Elegible 22.1 El FMV inscribe en el Registro al GF como GFE siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 20 del presente Reglamento Operativo. 22.2 La condición de GFE tiene vigencia de doce (12) meses, contados a partir de la inscripción en el Registro. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DEL BFH Artículo 23.- Requisitos de Asignación del BFH 23.1 Para acceder al BFH, la Jefatura Familiar debe cumplir con presentar los siguientes documentos: a. Formulario de Asignación, debidamente suscrito por la Jefatura Familiar. En caso de cónyuges, podrá estar suscrito por uno de ellos. b. Documento de acreditación del ahorro; el FMV realizará las verifi caciones correspondientes. c. Carta de aprobación de una ESFS respecto al fi nanciamiento complementario, de ser el caso. 23.2 Para el caso de la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, se deberá presentar adicionalmente, el contrato de Compraventa suscrito con el Promotor, y el fi duciario, según corresponda, respecto de una vivienda terminada o bien futuro que forma parte de un Proyecto inscrito en el Registro de Proyectos. 23.3 Para el caso de la modalidad Construcción en Sitio Propio Postulación Colectiva, cuando menos uno de los integrantes de la Jefatura Familiar de los GFE deben acreditar ser miembros de dicha Persona Jurídica sin fi nes de lucro inscrita en los Registros Públicos y deberán adjuntar adicionalmente: a. Carta de adherencia al contrato de Ejecución de Obra suscrito entre el representante legal de la Persona Jurídica sin fi nes de lucro y el Promotor. b. El contrato de adjudicación de una vivienda terminada o bien futuro del proyecto inscrito por parte de la Persona Jurídica sin fi nes de lucro a favor de la Jefatura Familiar. Artículo 24.- Canalización del Ahorro y fi nanciamiento complementario El GFB pone a disposición del FMV los recursos que para tal efecto haya dispuesto como ahorro para su canalización al pago de la vivienda adquirida, salvo los casos en que el ahorro sea directamente entregado al Promotor, ESFS o al Fideicomiso según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento Operativo. Artículo 25.- Declaración de Benefi ciarios 25.1 Los GFE que hayan cumplido con los requisitos de asignación señalados en el presente Reglamento Operativo serán declarados GFB, debiendo el FMV publicar en su Página WEB, la lista de los mismos, la cual mantendrá semanalmente actualizada. 25.2 El FMV tiene la facultad de verifi car en cualquier momento la documentación presentada para la asignación del BFH. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO Artículo 26.- Desembolso 26.1 El desembolso es el proceso mediante el cual el FMV transfi ere los recursos del Ahorro y del BFH al Promotor, al Fideicomiso, o a la ESFS, según corresponda, para fi nanciar el valor que irrogue la Adquisición de Vivienda Nueva o la Construcción en Sitio Propio postulación colectiva. 26.2 Para efecto del desembolso el Promotor o ESFS presentarán al FMV las garantías establecidas en el artículo 27 adjuntando los documentos señalados en el Anexo 2 del presente Reglamento. Asimismo, para la liberación de garantías, adjuntará los documentos señalados en el Anexo 2 del presente Reglamento. Artículo 27.- Garantías 27.1 La garantía asegura la recuperación del BFH y el Ahorro ante el incumplimiento en la ejecución del Proyecto por parte del Promotor de acuerdo a lo establecido en el Registro de Proyectos. En caso se ejecuten las garantías, el FMV devuelve a VIVIENDA el BFH, y el Ahorro al GFB de corresponder. En el caso que el Ahorro haya sido acreditado mediante un crédito otorgado directamente por el Promotor a favor del GFB, no se solicitará la garantía por este concepto. 27.2 La garantía se ejecutará a favor del FMV, en caso el Promotor no cumpla con los términos del Proyecto inscrito en el Registro de Proyectos. 27.3 Para efecto de tramitar el desembolso correspondiente a los proyectos con código vigente y sin observaciones, el Promotor debe presentar la solicitud de desembolso al FMV adjuntando alguna de las siguientes garantías: a. Carta Fianza Emitida por una ESFS, con califi cación de riesgo no menor de C. Esta garantía es de carácter irrevocable, incondicional y de realización automática a favor del FMV, debiendo ser emitida en forma solidaria y sin benefi cio de excusión. El FMV administra las cartas fi anza. a.1 Las ESFS, con clasifi cación de riesgo global C emisoras de garantías, deben ser clientes activos del FMV con líneas de crédito vigente; a.2 Las ESFS con clasifi cación de riesgo menor a B (B-, C+, C) sólo podrán disponer hasta el 50% de la línea de crédito otorgada, para efectos de responsabilidad crediticia por las garantías emitidas; a.3 Podrán acceder al 50% restante de su línea de crédito para efectos de emisión de cartas fi anzas, si mejoran su clasifi cación de riesgo global igual o superior a B; y, a.4 Estas deben tener una situación fi nanciera y económica que cumpla los criterios de riesgos exigidos por el FMV. b. Fianza Solidaria otorgada por una ESFS.- Es aquella otorgada en el marco de un convenio de traslado de recursos suscrito entre una ESFS y el FMV, la ESFS debe tener como mínimo una califi cación de Riesgo B+. c. Fideicomiso.- El fi deicomiso debe cumplir con los requerimientos señalados por las normas especiales de la materia y otras que señale el FMV en su normativa interna. A dicho fi deicomiso se destinarán como mínimo el terreno, los recursos del BFH y del Ahorro, los créditos y los aportes realizados por el Promotor. Este fi decomiso podrá combinar otras garantías. d. Certifi cado Bancario.- El certifi cado bancario debe cumplir con lo establecido en la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores y, con los demás requisitos y condiciones que apruebe el FMV. 27.4 Las ESFS que emitan o estructuren las garantías a que se refi ere el numeral 27.3, deben tener implementado su SPLAFT. Adicionalmente, cuando se trate de fi deicomisos, los fi deicomitentes deben declarar al FMV el origen de los bienes que aportan al fi deicomiso. 27.5 La garantía otorgada por el Ahorro y el BFH incluye un porcentaje adicional del 10% del valor de los mismos por concepto de gastos operativos del FMV. En caso se ejecuten las garantías, el producto proveniente de ellas menos los gastos operativos efectuados por el FMV, será reintegrado al GFB y VIVIENDA, respectivamente. 27.6 Las garantías y documentos necesarios para la solicitud de desembolso del Ahorro y del BFH, así como para la reducción, y liberación de las mismas, son presentados por el Promotor, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento Operativo, según corresponda.