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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de octubre de 2012 475939 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Reglamentos de Organización y Funciones de las Gerencias Regionales de Comercio Exterior y Turismo, Producción y Energía y Minas ORDENANZA REGIONAL Nº 183-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución del Estado, la Ley de Reforma Constitucional y las leyes orgánicas referentes a descentralización precisan la estructura básica de los gobiernos regionales, la misma que está conformada por el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna según lo prescrito en el artículo 192 de la Ley 27680 – Ley de Reforma Constitucional, competencia exclusiva que expresa el artículo 35 de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización y la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 10; Que, una de las atribuciones del Consejo Regional de Arequipa como órgano normativo, es aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, como lo estipula el Artículo 15, literal a) de la Ley 27867; igualmente el artículo 38 establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 188-2004-GRA/PR se aprueba el ROF de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Arequipa, posteriormente con Resolución Ejecutiva Regional N° 248-2011-GRA/PR, se aprueban los documentos de gestión institucional denominados “Organización y Funciones” de las Gerencias Regionales entre ellas, la de Comercio Exterior y Turismo y luego por Resolución Ejecutiva Regional N° 093-2012-GRA/PR se deja sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional 248-2011-GRA/ PR, reconociendo que el Órgano Ejecutivo Regional que el ROF debe aprobarse por ordenanza regional; Que, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA se aprueba la modifi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, se enumeran las funciones de las Gerencias Regionales Sectoriales consideradas como órganos de línea, señalándose en su artículo 86 las funciones de Comercio Exterior y Turismo, la citada Ordenanza contempla en Décima Disposición Complementaria la modifi cación de los Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) de las ex Direcciones Regionales Sectoriales, por lo que, resulta necesario REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL