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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de octubre de 2012 475944 en el proceso de programación de los Presupuestos Participativos, desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados. Que, mediante Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 de 6 de marzo 2010, se regula la programación de los presupuestos participativos para el Año Fiscal 2013. Que, es necesario establecer el marco normativo dentro del cual los representantes de la sociedad civil del distrito de Breña, van a participar en la elaboración y formulación del presupuesto participativo para el año 2013. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º. y 40º. de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación en MAYORÍA del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del Dictamen y del trámite de la lectura y aprobación del acta; aprobó la siguiente: Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL EJERCICIO 2013 EN EL DISTRITO DE BREÑA, y que como Anexo 1 , Anexo 1-A-, Anexo 2, que consta de 42 Artículos, 06 Disposiciones Complementarias y Finales que forma parte integrante de la presente norma . Artículo Segundo.- Derogar todas las demás normas que se opongan, modifi quen y/o complementen la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación del Anexo 1 que consta de 42 Artículos, 06 Disposiciones Complementarias y Finales, en el portal web - munibrena.gob.pe de la Municipalidad bajo responsabilidad en virtud a la Ley 27444. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad . POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 850087-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica para la Supervisión de Obra de los Proyectos de Habilitación Urbana y/o Edificación de la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2012 Callao, 14 de setiembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 79 inciso 3, numeral 3.6, acápite 3.6.2 establece que es función exclusiva de las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Nº 29090, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en el marco que garantice la seguridad privada y pública, estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos, los mismos que son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional; las que determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edifi cación, siendo uno de los actores que interviene en dichos procedimientos los supervisores de obra; Que, la Ley Nº 29476 que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090, señala que los supervisores de obra son profesionales registrados y autorizados por los colegios respectivos, que en mérito a un contrato con las municipalidades se encargan de verifi car que los proyectos de habilitación urbana y/o edifi cación, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edifi catorias que regulan el predio materia de trámite, ello de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edifi caciones y otras normas que sean de competencia para el proyecto; Que, el Decreto Supremo Nº 024 -2008-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación en su artículo 15 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA establecen que “los costos que irrogue la verifi cación administrativa y técnica están incluidos dentro del pago de derechos de tramitación por la licencia, que efectúa el administrado. El costo por verifi cación técnica, no será menor del 40% del valor de la licencia. Dicho monto es intangible y sólo puede ser utilizado para dicho fi n bajo responsabilidad”. A su vez, el numeral 3 precisa que “para efectos de llevar a cabo la verifi cación técnica de las obras, las Municipalidades podrán contratar los servicios de supervisores con acreditada experiencia, evaluados y certifi cados por los colegios profesionales respectivos”, entendiéndose entonces que si bien los supervisores de obra son contratados por las municipalidades, el costo que irrogue dichos contratos son cubiertos con el 40% del valor de la licencia, que pagará el solicitante a la presentación de su expediente de Licencia de Habilitación Urbana y/o Licencia de Edifi cación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2008- VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Verifi cación Administrativa Técnica, el mismo que tiene como fi nalidad la seguridad tanto de los actores del proceso constructivo como de los usuarios y de terceros afectados por las habilitaciones urbanas y edifi caciones resultantes de dicho proceso, así como la protección del ambiente y la conservación del patrimonio cultural. A su vez, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005-2010-VIVIENDA, que modifi ca el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, establece que “la verifi cación administrativa a cargo de la municipalidad respectiva se efectuará sobre el cien por ciento (100%) de los expedientes presentados, bajo la Modalidad A establecida en el artículo 10 de la Ley y para los expedientes presentados bajo las Modalidades B, C y D, se aplicará lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General”. Así establece además que “la verifi cación técnica a cargo de la Municipalidad respectiva y realizada por los supervisores de obra, se efectuará obligatoriamente sobre el cien por ciento (100%) de las obras comprendidas en las cuatro modalidades establecidas para la obtención de licencias en el artículo 10 de la Ley”; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 005- 2010-VIVIENDA, que modifi ca el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, precisa que “la verificación administrativa es aquella actividad, dentro