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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (08/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de octubre de 2012 475934 j. Declaración Jurada del representante legal de la Persona Jurídica sin fi nes de lucro propietaria del terreno, sobre el cual se desarrollará el Proyecto en la que manifi este que el predio no se encuentra en litigio ni con ocupantes precarios. k. Certifi cado Registral Inmobiliario - CRI del predio donde se ejecutará el proyecto cuya titularidad registral corresponda al Promotor o al propietario, de ser el caso. Si el predio ha sido pre-independizado o independizado de acuerdo a la habilitación urbana, deberá presentarse el total de las partidas registrales de los lotes, en las que conste la titularidad del Promotor o del propietario, de ser el caso. l. Declaración Jurada de la elaboración de un tipo de vivienda alternativo para personas con discapacidad, para que en el caso que el Promotor venda VIS a personas con discapacidad, presente al Registro de Proyectos, planos arquitectónicos acotados (plantas, cortes y elevaciones) de un prototipo de vivienda alternativo cumpliendo con la norma A.0120 - Accesibilidad para personas con discapacidad del RNE. m. Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado emitida por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. n. Declaración jurada de que cumplirá con lo establecido en los artículos 76 al 80 del Capítulo IV del Código de Protección y Defensa del Consumidor. o. En caso el Promotor sea una Persona Natural: Declaración Jurada indicando que no han recibido condena defi nitiva por la comisión de delito doloso vinculado con el lavado de activos y/o el fi nanciamiento del terrorismo y/o delitos precedentes y que no se encuentra sometida a investigación policial, fi scal o judicial por la comisión de los mismos delitos. En caso el Promotor sea una Persona Jurídica: Declaración Jurada suscrita por el representante legal indicando que ninguno de sus socios, accionistas, administradores (directores y/o gerente general) y representantes con poder inscrito en Registros Públicos han recibido condena defi nitiva por la comisión de delito doloso vinculado con el lavado de activos y/o el fi nanciamiento del terrorismo y/o delitos precedentes y que no se encuentran sometidos a investigación policial, fi scal o judicial por la comisión de los mismos delitos. p. En el caso de terreno rústico, debe adjuntar copia de la Licencia de Habilitación Urbana con construcción simultánea de viviendas y sus correspondientes planos, expedida por la Municipalidad respectiva. en la que se señale el tipo de obras de Habilitación Urbana y el anteproyecto de vivienda. Solo se admitirán obras de habilitación urbana del Tipo A, B y C previstas en el artículo 11 del Capítulo II, de la Norma TH 010 del RNE. q. Certifi cado Catastral emitido por Registros Públicos, en el cual se especifi que que no existe superposición de áreas y linderos con otros predios en caso que el predio sea rústico. r. En el caso de predio rústico, copia del Certifi cado de Factibilidad de Servicios de energía eléctrica, agua y desagüe vigente o en caso de no contar con dichos documentos, el informe técnico que sustente un planteamiento de una solución técnica alternativa aprobada por la empresa prestadora de servicios o la autoridad competente, especifi cando el fi nanciamiento de la misma y la fecha de inicio de obras, y una carta de compromiso de cumplimiento a plazo determinado suscrita por el promotor o su representante legal en caso de ser persona jurídica. s. En el caso de terreno urbano, copia del documento emitido por la Municipalidad correspondiente que acredite que el terreno ha sido habilitado como urbano; y copia de los planos aprobados de arquitectura. t. En el caso de predios formalizados por COFOPRI copia de la Resolución de aprobación de plano perimétrico y de la Resolución de aprobación del plano de trazado y lotización que se encuentren inscritos en el Registro de Predios. Copia de los planos de trazado y lotización que se encuentre inscritos en el Registro de Predios. Además debe presentar documentos que acrediten que el predio cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe y electricidad. u. Formularios SPLAFT de acuerdo a lo indicado por el FMV. v. Listado y esquema de distribución de unidades habitacionales, que contenga: el CUH y las etapas respectivas (si el Proyecto consta de varias etapas), su correspondencia con un lote específi co del proyecto, el área del lote (m²), los linderos, etapa de desarrollo, el área construida de la unidad habitacional (m²) a fi n de identifi car la unidad habitacional en forma clara y precisa dentro del conjunto, fi rmado por el Promotor, impreso y en versión digital; y, w. Adjuntar fotos actualizadas del predio. Todos los documentos antes mencionados deberán estar fi rmados por el Promotor o su representante legal, de ser el caso, en cada una de sus hojas excepto en los documentos emitidos por entidades públicas correspondientes, y deberá ser presentada en formato impreso y magnético. CAPÍTULO VII RECEPCIÓN, VERIFICACIÓN, APROBACIÓN Y MODIFICACIONES DEL PROYECTO Artículo 39.- Recepción del proyecto 39.1 El Promotor presentará a VIVIENDA el Proyecto contenido en un expediente, cuya documentación debe ser presentada en dos juegos o ejemplares, debidamente ordenada, foliada, visada y fi rmada por el representante legal, además de estar acompañada de la información digital del proyecto. 39.2 Toda documentación que se adjunte al expediente en fecha posterior a la inscripción en el Registro de Proyectos levantando observaciones o presentando alguna modifi cación del mismo, será presentada en original y copias debidamente foliado. Artículo 40.- Verifi cación del expediente 40.1 Los expedientes, en un plazo de veinte (20) días hábiles, deben ser revisados por el Comité, quien verifi cará que el proyecto reúna los requisitos contenidos en los artículos 37 y 38, del presente Reglamento Operativo, y la correspondencia entre los mismos y de encontrarlo conforme, dispondrá su aprobación autorizando la inscripción en el Registro de Proyectos. 40.2 En caso que la documentación se encuentre incompleta o el Proyecto no cumpla con los requisitos señalados, el Comité oficiará al solicitante indicando las razones por las que ha sido observado otorgándole un plazo de treinta (30) días calendario para que subsane las observaciones. En caso de no subsanarlas dentro del plazo establecido, el Comité devolverá el expediente. Artículo 41.- Aprobación del Proyecto 41.1 El Comité al aprobar el proyecto, asigna un Código de Registro de Proyecto que identifi ca al mismo, y emite una Constancia de dicho Registro, la cual debe ser notifi cada al solicitante. 41.2 El Promotor pondrá en conocimiento del Comité, para su evaluación, las modifi caciones del Proyecto, las cuales no podrán vulnerar los límites del valor, ni las características de VIS establecidas en el presente Reglamento. 41.3 Para el caso de modifi caciones de las VIS con BFH asignado al GFB, lo que incluye la habilitación urbana, el Promotor deberá contar con la debida aprobación del GFB mediante adenda al contrato de transferencia de propiedad debidamente suscrita. 41.4 El Comité registrará las modifi caciones de los proyectos que se ejecuten sobre terrenos transferidos a Promotores en mérito a un Concurso Público o Subasta realizado por el FMV; para ello el Comité requerirá opinión de carácter vinculante al FMV, quien deberá emitirla en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en el marco de lo establecido en las bases, términos de referencia, anexos, el contrato y adendas respectivas.