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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de octubre de 2012 475929 que se refi ere el artículo 2019 del Código Civil, normas administrativas y demás normas especiales. k) SPLAFT.- Sistema de Prevención y Detección de Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo. Conjunto de políticas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27693, el Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, la Resolución SBS Nº 838-2008, y sus modifi catorias, así como las normas internas del FMV sobre la materia, para prevenir y evitar que los productos y/o servicios que ofrece al público sean utilizados con fi nes ilícitos vinculados con el lavado de activos y/o el fi nanciamiento del terrorismo. Artículo 3.- Modalidades de Aplicación y Postulación 3.1 Las modalidades de aplicación al BFH, para efecto del presente Reglamento Operativo son: a. Adquisición de Vivienda Nueva b. Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva 3.2 La postulación colectiva es la realizada de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del BFH. 3.3 Las modalidades de aplicación previstas en el presente artículo son excluyentes para un mismo GF. Artículo 4.- Características de la VIS 4.1 La VIS es la unifamiliar o la que forma parte de una vivienda multifamiliar y/o conjunto habitacional, que cumple con las normas establecidas en el presente Reglamento Operativo. 4.2 La VIS debe estar conformada como mínimo por los siguientes ambientes: a. Un ambiente multiuso con área para cocina con lavadero b. Dormitorio con puerta. c. Baño con puerta con lavabo, ducha e inodoro. d. Lavadero de ropa y de corresponder cerramientos exteriores. 4.3 El diseño de la VIS en lote unifamiliar debe permitir el crecimiento progresivo horizontal y/o vertical. 4.4 El área techada de una VIS sin capacidad de ampliación (departamentos en edifi cios multifamiliares o en conjuntos residenciales sujetos al régimen de propiedad horizontal) será no menor de 40 m², y deberá contar mínimo con dos (2) dormitorios. Artículo 5.- Del Predio Elegible Son elegibles para el Programa aquellos predios que reúnan las condiciones necesarias para la obtención de la Licencia de Habilitación Urbana y/o de edifi cación, y los predios que hayan sido formalizados por COFOPRI, en el marco de la normativa vigente. Artículo 6.- Sistema de Puntaje para Acceso al BFH En caso que el número de GFE que solicite acceso al BFH, supere al número de BFH disponibles para un determinado período, la determinación de los GFB se realizará bajo un sistema de puntaje que tomará en cuenta la situación económica y social de los solicitantes, según lo establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento. Artículo 7.- Vigencia del BFH El plazo de vigencia de la asignación del BFH es de dieciocho (18) meses contados desde el día de publicación de la lista de GFB por el FMV en su Página WEB. Cualquier excepción al plazo de vigencia de la asignación del BFH, por causa no imputable a los GF o a los Promotores, deberá ser aprobada por el FMV, quien en su calidad de administrador velará por la transparente asignación del BFH. CAPÍTULO II REQUISITOS COMUNES Artículo 8.- Apoyo Habitacional del Estado 8.1 Para participar en el Programa, el GF no debe haber recibido apoyo habitacional previo por parte del Estado, tal como préstamos o créditos con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, Empresa Nacional de Edifi caciones - ENACE, del Banco de Materiales S.A.C - BANMAT, o recursos canalizados por el FMV, así como subsidios por parte del Estado con fi nes de Vivienda. No se encuentran comprendidos, los préstamos, créditos ni subsidios otorgados en caso de emergencia ante fenómenos naturales, que hayan sido utilizados para soluciones habitacionales de carácter temporal. 8.2 El FMV, a través de su base de datos y/o de la información proporcionada por VIVIENDA, constatará que el GF, según sea el caso, no haya recibido apoyo habitacional por parte del Estado. Artículo 9.- Requisito de Propiedad El FMV accederá a través de VIVIENDA a la base de datos que proporcione SUNARP, para verifi car que el GF, cumpla con los requisitos dispuesto en los literales e) o f) del artículo 20 del presente Reglamento Operativo, según corresponda. Artículo 10.- Ingreso Familiar Mensual - IFM 10.1 El IFM es el ingreso mensual percibido por la Jefatura Familiar menos los descuentos de ley. No se consideran ingresos, aquellos percibidos por acreencias, premios o bonifi caciones extraordinarias. 10.2 El IFM debe ser como máximo 0.45 UIT. 10.3 En el caso que la Jefatura Familiar sea una pareja, se considera el ingreso de ambos cónyuges o convivientes sin impedimento matrimonial. Artículo 11.- Ahorro El Ahorro es el aporte de la Jefatura Familiar para complementar el valor de la vivienda u obra, su acreditación constituye requisito previo para la asignación del BFH, pudiendo ser éste mayor al monto mínimo establecido. El ahorro constituirá el total o parte de la cuota inicial del valor total de la VIS. Artículo 12.- Acreditación del Ahorro 12.1 El ahorro puede ser acreditado mediante la presentación de la copia del comprobante de depósito del Ahorro en una cuenta de ahorro de una ESFS, o en la cuenta recaudadora a nombre del FMV, quien deberá informar oportunamente el número de dicha cuenta. 12.2 El ahorro también puede ser acreditado mediante carta emitida entre otros, por: su empleador, Asociación Civil sin Fines de Lucro, Derrama, Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, Mutual, Cooperativa de Vivienda, Cooperativa de Ahorro y Crédito, Fondo de Vivienda, Entidad Desarrolladora de la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME, Caja Rural, Caja Municipal, o Promotor; dicha carta debe contener un compromiso expreso que indique que el ahorro estará a disposición del FMV en la oportunidad que se le requiera. 12.3 En el caso de la carta del Promotor, ésta debe señalar que el ahorro se ha recibido del GFE directamente, o de un crédito otorgado por el Promotor. 12.4 La carta a ser presentada, en el caso de personas naturales, debe contar con la fi rma legalizada de quien la expide y, en el caso de personas jurídicas, acompañar el documento que acredite las facultades de quien la suscribe, excepto en el caso de las ESFS y Fondos de Vivienda. Artículo 13.- Crédito El crédito es el fi nanciamiento otorgado por una ESFS que se destina como complemento del ahorro y del BFH; y es aplicable tanto a un bien terminado como a un bien futuro. Este fi nanciamiento debe ser aprobado por la ESFS antes de solicitar la asignación del BFH. La DNV podrá realizar acciones destinadas a promover el fi nanciamiento complementario. Artículo 14.- Constitución del Grupo Familiar 14.1 El GF debe estar constituido como mínimo por una persona y al menos un familiar cuyo grado de parentesco sea hasta el segundo grado de consanguinidad o afi nidad y vivan juntos, o también puede estar constituido por una pareja sea casada o conviviente sin impedimento matrimonial. 14.2 La Jefatura Familiar debe declarar que alguna o algunas de las siguientes personas dependen económicamente de él: