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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (08/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de octubre de 2012 475941 SE ORDENA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que consta de 04 Títulos, 09 Capítulos, 27 artículos y Única Disposición Complementaria, según el texto que como Anexo, debidamente visado, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2.- Vigencia de la Norma La vigencia de la Ordenanza regional será al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- De su cumplimiento y supervisión Responsabilizar a la Gerencia Regional de la Producción del fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4.- Norma derogatoria Queda derogada toda disposición regional, en tanto se oponga a lo dispuesto por esta norma. Artículo 5.- Publicación Ofi cial y Electrónica Disponer la publicación de la presente norma regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario Regional de Avisos Judiciales, encargando a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del órgano Ejecutivo Regional su publicación electrónica en la página Web, según lo preceptuado por el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciocho días del mes de setiembre del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres días del mes de Setiembre del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 850045-2 ORDENANZA REGIONAL Nº 186-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución del Estado, la Ley de Reforma Constitucional y las leyes orgánicas referentes a descentralización precisan la estructura básica de los gobiernos regionales, la misma que está conformada por el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna según lo prescrito en el artículo 192 de la Ley 27680 – Ley de Reforma Constitucional, competencia exclusiva que expresa el artículo 35 de la ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización y la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 10; Que, una de las atribuciones del Consejo Regional de Arequipa, como órgano normativo, es aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, como lo estipula el Artículo 15, literal a) de la Ley 27867; igualmente el artículo 38 establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 378-2003-GRA se aprueba el ROF de la Dirección Regional de Energía y Minas Arequipa, posteriormente con Resolución Ejecutiva Regional N° 248-2011-GRA/ PR, se aprueban los documentos de gestión institucional denominados “Organización y Funciones” de las Gerencias Regionales Sectoriales entre ellas Energía y Minas y luego por Resolución Ejecutiva Regional N° 093- 2012-GRA/PR, se deja sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N° 248-2011-GRA/PR, reconociendo el Órgano Ejecutivo Regional que el ROF debe aprobarse mediante ordenanza regional; Que, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA aprueba la modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, se enumeran las funciones de las Gerencias Regionales Sectoriales consideradas como órganos de línea, señalándose en su artículo 83 las funciones de Energía y Minas, la citada ordenanza contempla en su Décima Disposición Complementaria la modificación de los Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) de las ex Direcciones Regionales Sectoriales, por lo que, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Energía y Minas; Que, el D. S. N° 043-2006-PCM aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, requiriendo de un informe previo favorable acompañado del proyecto del ROF, el proyecto de ordenanza y el Informe Técnico Sustentatorio, que obran en el expediente, debiendo estar visados por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Arequipa. De otro lado, la Gerencia General Regional, mediante Informe N° 140-2012-GRA/GGR menciona la inexistencia de confl ictos y de cualquier duplicidad de funciones con otras dependencias, recomendando aprobar la “Organización y Funciones” de la Gerencia Regional de la Gerencia Regional de Energía y Minas; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, con exoneración del trámite de Comisión; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que consta de 04 Títulos, 08 Capítulos, 24 Artículos y una Única Disposición Complementaria, según el texto que como Anexo, debidamente visado, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2.- Vigencia de la Norma La vigencia de la Ordenanza Regional será al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- De su cumplimiento y supervisión Responsabilizar a la Gerencia Regional de Energía y Minas del fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4.- Norma derogatoria Queda derogada toda disposición regional, en tanto se oponga a lo dispuesto por esta norma.