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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de octubre de 2012 475936 ANEXO 1 SISTEMA DE PUNTAJE CRITERIO PUNTAJE CONSIDERACIONES 10 Jefe de Familia solo. 15 Jefa de Familia sola. 5 Bonificación por Jefe de Familia con discapacidad permanente o mayor de sesenta y cinco (65) años de edad. Número de dependientes 10 Por cada dependiente hasta un máximo de sesenta (60) puntos. Discapacidad 10 Por cada miembro del Grupo Familiar con discapacidad permanente, excluyendo al Jefe de familia hasta un máximo de veinte (20) puntos. Jefatura Familiar Ahorro adicional al Ahorro Mínimo* 0.5 o la fracción corrrespondiente Por cada cincuenta (50) Nuevos Soles de ahorro adicional al Ahorro Mínimo requerido y hasta un máximo de veintiocho (28) puntos Permanencia del Ahorro** 2 o la fracción correspondiente Al Grupo Familiar, por cada mes de permanencia del ahorro, desde la fecha de apertura de la cuenta de ahorros. Este puntaje es acumulativo, hasta por un máximo de veinticuatro (24) puntos. Solicitud de Asignación sucesiva 5 Al Grupo Familiar que no haya sido logrado el acceso al BFH en la Asignación que es participó y volviera a solicitar el acceso al BFH en una siguiente Asignación. Este puntaje acumulable hasta un máximo de veinte (20) puntos por cada año calendario. * El haber completado el Ahorro Mínimo requerido, según la VIS elegida, no otorga puntaje. Todo Ahorro acreditado que haya sido sujeto a califi cación deberá ser destinado al fi nanciamiento de la VIS elegida. El Ahorro acreditado a través de una carta compromiso no otorga puntaje. ** En caso de transferir su ahorro de una ESFS a otra se mantiene el derecho a este puntaje, siempre y cuando el FMV sea informado de este hecho por el GF o la ESFS. También se considerará para el puntaje: A la Jefatura de Familiar o dependientes que tuvieran la condición de víctimas de terrorismo; o que haya perdido a uno de sus cónyuges y/o dependientes por causa de actos terroristas; o a la Jefatura de Familiar que haya perdido a sus padres o a uno de ellos por actos terroristas, y que en la oportunidad del suceso aquel se hubiera encontrado bajo su dependencia, se le otorgará diez (10) puntos adicionales, siempre que la persona haya sido reconocida por la autoridad competente como víctima del terrorismo. Entiéndase como víctima del terrorismo a las víctimas resultantes del confl icto armado interno, a las que se refi eren las recomendaciones del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional y que han sido reconocidas y registradas por la autoridad competente como tales. Tratándose de GF considerados como Hogares Jóvenes, se otorgarán cinco (5) puntos adicionales por la Postulación. Para este grupo, por cada cincuenta (S/. 50.00) Nuevos Soles de ahorro adicional, al Ahorro mínimo requerido, se asignará un (1) punto adicional, o la fracción correspondiente, hasta un máximo de veintiocho (28) puntos. Todo Ahorro acreditado que haya sido objeto de puntuación deberá ser destinado al fi nanciamiento de la VIS. Por cada mes de permanencia del Ahorro desde la fecha de apertura de la cuenta de ahorro, se otorgarán cuatro (4) puntos adicionales o la fracción correspondiente hasta por un total de veinticuatro (24) puntos. Entiéndase por Hogar Joven aquel en la que cualquiera de los integrantes de la Jefatura de Familiar tenga veintinueve (29) años o menos a la fecha de Postulación al BFH Tratándose de la Jefatura de Familiar que hubiera realizado pagos por concepto de contribución al FONAVI, y que acredite dicha condición conforme a lo regulado en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27677, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 064- 2002; se le otorgará diez (10) puntos adicionales. A la jefatura familiar o dependientes que tengan la condición establecida en la Ley Nº 24053 y la Ley Nº 28796; debidamente acreditada de conformidad con las normas de la materia, se le otorgará diez (10) puntos adicionales. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL