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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (08/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de octubre de 2012 475935 CAPÍTULO VIII CONSTANCIA Y CANCELACIÓN DEL CÓDIGO DE REGISTRO DE PROYECTO Artículo 42.- Constancia del Código de Registro de Proyecto 42.1 El Código de Registro de Proyecto tiene una vigencia de dos (02) años, y faculta al Promotor a participar en el Programa; sin embargo, no autoriza la construcción de las viviendas. 42.2 La prórroga de la vigencia del Código de Registro en el Programa se sujeta a la solicitud del Promotor antes de la culminación del plazo citado en numeral anterior, así como a la verifi cación, evaluación e informe por parte del Comité. 42.3 Se podrá emitir constancias de un mismo Código por etapas, a solicitud del Promotor para activar el número de viviendas requerido dentro del mismo proyecto o autorizar el mismo Código asignado a predios colindantes, siempre y cuando no exista superposición catastral con otro predio, cuente con autorización municipal y cumpla con los requisitos de este Reglamento Operativo. Artículo 43.- Cancelación del Código de Registro de Proyecto 43.1 El Comité podrá cancelar de ofi cio el Código de Registro de Proyecto en los siguientes casos: a. Que sin mediar causas justifi cadas el Promotor no inicie la ejecución de las obras del Proyecto según lo aprobado en el Registro de Proyectos, en el plazo de dos (02) años contados desde el otorgamiento del Código de Proyecto. b. Si no hubiera solicitado asignaciones de BFH dentro del plazo de un (1) año desde la emisión del Código. c. Si no hubiera solicitado la prórroga de la vigencia del Código transcurridos los dos (02) años desde su emisión. d. El promotor incumple las obligaciones establecidas en el presente Reglamento Operativo. e. El Promotor ha declarado información falsa y/o presentado documentación adulterada. f. El Promotor incumple con las obligaciones vinculadas al SPLAFT, en especial con presentar la información y/o documentación requerida para el conocimiento del cliente y debida diligencia, y su actualización; de conformidad con lo dispuesto en la normatividad sobre la materia. 43.2 El Comité solicitará al FMV, según corresponda, información que permita determinar la confi guración de alguna de las causales de cancelación antes señalada, para lo cual el FMV contará con un plazo de treinta (30) días calendario, para emitir el informe solicitado por el Comité. 43.3 El Comité comunicará al Promotor la decisión de cancelar el código otorgándole un plazo de diez (10) días calendario para presentar los descargos respectivos, de ser necesario se le convocará a una sesión. 43.4 El Comité evaluará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, los descargos respectivos, resolviendo cancelar o no el código de proyecto. 43.5 En caso que el Promotor no presente el descargo correspondiente en el plazo indicado en el numeral 43.3 y/o no asista a la sesión en el plazo concedido por el Comité, se le cancelará de ofi cio el Código de proyecto, lo cual será notifi cado al Promotor, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, de ser el caso. 43.6 En el caso que el FMV reporte el incumplimiento por parte del Promotor de sus obligaciones concebidas en las bases del Concurso Público a que se hace referencia en el literal d. del artículo 37º del presente Reglamento. Artículo 44.- Archivo del expediente de Código de Registro Concluidos los compromisos y obligaciones asumidos por el Promotor, mediante la presentación de la Recepción de Obras y/o Conformidad de Obras emitida por la municipalidad correspondiente, e inscripción registral de todas las VIS a nombre de los respectivos GFB, el Comité dará por culminada la vigencia del código y procederá con el archivo del expediente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De la aplicación del presente dispositivo El presente Reglamento Operativo es de aplicación a todos los procedimientos administrativos que se inician a partir de su vigencia. Segunda.- De los procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos que se encuentren a la fecha de publicación del presente Reglamento Operativo en trámite al amparo de la Resolución Ministerial Nº 733-2008-VIVIENDA, Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, culminarán bajo la aplicación de dicha norma. Tercera.- Del Cierre del Código de Registro para Proyectos otorgados con anterioridad a la vigencia del presente reglamento En el caso de códigos de registro de proyectos otorgados al amparo de los reglamentos anteriores a la emisión del presente Reglamento Operativo, si el FMV reporta que han transcurrido más de dos (2) años sin contar con GFB, el Comité podrá dar por cancelados los CUH de dichos proyectos, reduciéndose el número de viviendas registradas. Asimismo, el promotor mantiene las obligaciones asumidas en el Registro de Proyecto, respecto del total de los BFH asignados. Cuarta.- De la Asignación del BFH al cambio del valor de la UIT En caso se modifi que el valor de la UIT, el FMV continuará asignando BFH con el valor que fi gure en el contrato siempre que el GF tenga la condición de Elegible vigente a la presentación del expediente al FMV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la documentación a solicitar El FMV en aplicación del Principio de Simplicidad Administrativa, establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimientos Administrativo General, no solicitará a los GF, Promotores, u otro participante del Programa, documentación que haya sido previamente presentada. Segunda.- Excepción para postular al BFH por condición especial. Para postular al BFH, en las zonas declaradas en emergencia por catástrofe o por graves circunstancias que afecten a la población , se podrá aceptar como GFE, de manera excepcional, a aquel que hubiera recibido Apoyo Habitacional por parte del Estado, distinto al BFH, en fecha anterior a la declaración de dicha emergencia; siempre que la vivienda donde se utilizó este apoyo previo y en la cual se aplicará el BFH, tenga condición de afectada, destruida o inhabitable, acreditada por el Comité Distrital de Defensa Civil. Tercera.- Valor Excepcional del BFH para el personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. El monto del BFH tendrá un valor adicional del 25% al indicado en el presente Reglamento, en los casos que la Jefatura Familiar del GFB sea una persona con discapacidad de las fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú, que se encuentre comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 29643, Ley que otorga protección al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; condición que deberá ser acreditada con la presentación de la documentación emitida por la institución a la cual pertenecen. Cuarta.- De las Responsabilidades del Promotor. En caso el Promotor no cumpla con lo establecido en los artículos 9 y 26 de la Norma G.030- del RNE, se procederá con la cancelación del Código de Registro, no pudiendo participar en el Programa Techo Propio, ni en ningún programa promovido por VIVIENDA. Adicionalmente, se iniciarán las acciones correspondientes conforme a lo dispuesto por el Capítulo VIII - De las Responsabilidades Administrativas, Civil y Penal de la citada norma técnica.