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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de octubre de 2012 475940 aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencias Regional de Comercio Exterior y Turismo; Que, el D. S. N° 043-2006-PCM aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, requiriendo de un informe previo favorable acompañado del proyecto de ROF y el Informe Técnico Sustentatorio, que obran en el expediente, debiendo estar visados por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Arequipa. De otro lado, la Gerencia General Regional, mediante Informe N° 140-2012-GRA/GGR menciona la inexistencia de confl ictos y de cualquier duplicidad de funciones con otras dependencias, recomendando aprobar la “Organización y Funciones” de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, con exoneración del trámite de Comisión; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que consta de 04 Títulos, 08 Capítulos, 27 Artículos y una Única Disposición Complementaria, según el texto que como Anexo, debidamente visado, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2.- Vigencia de la Norma La vigencia de la Ordenanza Regional será al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- De su cumplimiento y supervisión Responsabilizar a la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo del fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4.- Norma derogatoria Queda derogada toda disposición regional, en tanto se oponga a lo dispuesto por esta norma. Artículo 5.- Publicación Ofi cial y Electrónica Disponer la publicación de la presente norma regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario Regional de Avisos Judiciales, encargando a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del órgano Ejecutivo Regional su publicación en la página Web, según lo preceptuado en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciocho días del mes de setiembre del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres días del mes de octubre del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 850045-1 ORDENANZA REGIONAL Nº 185-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución del Estado, la Ley de Reforma Constitucional y las leyes orgánicas referentes a descentralización precisan la estructura básica de los gobiernos regionales, la misma que está conformada por el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna según lo prescrito en el artículo 192 de la Ley 27680 – Ley de Reforma Constitucional, competencia exclusiva que expresa el artículo 35 de la ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización y la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 10; Que, una de las atribuciones del Consejo Regional de Arequipa, como órgano normativo, es aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, como lo estipula el Artículo 15, literal a) de la ley 27867; igualmente el artículo 38 establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, a través de la Ordenanza Regional N° 028-2005- GRAREQUIPA, se aprueba en vías de regularización el ROF de la Dirección Regional de la Producción Arequipa, con Resolución Ejecutiva Regional N° 248-2011-GRA/ PR, se aprueban los documentos de gestión institucional denominados “Organización y Funciones” de las Gerencias Regionales entre ellas la de Producción y luego por Resolución Ejecutiva Regional N° 093-2012-GRA/PR se deja sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional 248-2011- GRA/PR, reconociendo el Órgano Ejecutivo Regional que el ROF debe aprobarse por ordenanza regional; Que, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y modifi catoria (O.R. 110-arequipa) se aprueba la modifi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, se enumeran las funciones de las Gerencias Regionales Sectoriales consideradas como órganos de línea, señalándose en su artículo 85 las funciones de la Producción, la citada ordenanza contempla en su Décima Disposición Complementaria la modifi cación de los Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) de las ex Direcciones Regionales Sectoriales, por lo que, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de la Producción; Que, el D. S. N° 043-2006-PCM aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, requiriendo de un informe previo favorable acompañado del proyecto de ROF, el proyecto de ordenanza y el Informe Técnico Sustentatorio, que obran en el expediente, debiendo estar visados por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Arequipa. De otro lado, la Gerencia General Regional, mediante Informe N° 140-2012-GRA/GGR menciona la inexistencia de confl ictos y de cualquier duplicidad de funciones con otras dependencias, recomendando aprobar la “Organización y Funciones” de la Gerencia Regional de la Producción; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, con exoneración del trámite de Comisión; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA.