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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (08/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de octubre de 2012 475930 a. Los hijos y hermanos, propios o del cónyuge o conviviente, de ser el caso, menores de veinticinco (25) años, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en que se inscriben en el Registro. b. Los hijos, propios o del cónyuge o conviviente, de ser el caso, mayores de veinticinco (25) años con discapacidad sensorial, física o mental en forma permanente. c. Los abuelos y padres, propios o del cónyuge o conviviente, de ser el caso. d. Los nietos menores de veinticinco (25) años, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en que se inscriben en el Registro. 14.3 Las personas integrantes de un GF no podrán conformar otro. De ser así, estarán impedidos de inscribirse en el Registro. Artículo 15.- Modifi caciones en la información declarada 15.1 La Jefatura Familiar del GFE tiene la obligación de comunicar cualquier modifi cación relacionada con la información y documentación presentada al FMV, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de conocido el hecho, bajo sanción de perder la condición de elegibilidad. 15.2 En caso de fallecer algún integrante de la Jefatura Familiar, el GFE mantiene dicha condición, siempre y cuando cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos para cada una de las modalidades de aplicación previstas en el presente Reglamento Operativo, para cuyo efecto, debe presentar una copia del Certifi cado de Defunción y acreditar mediante carta, la nueva conformación de la Jefatura Familiar. 15.3 El GFE puede cambiar de modalidad de Postulación y de Aplicación, siempre que presente el sustento respectivo ante el FMV, debidamente documentado. Artículo 16.- Difusión y Promoción 16.1 El FMV y la DNV deberán desarrollar acciones de promoción y difusión, encaminadas a brindar información a la población sobre el BFH y del Programa Techo Propio. Los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales podrán realizar acciones de promoción y difusión del Programa Techo Propio. 16.2 El FMV promoverá que los benefi ciarios inscriban a su nombre, las viviendas adquiridas. TÍTULO II MODALIDADES DE APLICACIÓN DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO - POSTULACIÓN COLECTIVA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 17.- Modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva 17.1 Es la modalidad de aplicación por la cual se adquiere una VIS de conformidad con el presente Reglamento Operativo. La postulación a esta modalidad de aplicación es individual para cada GF. 17.2 La VIS no debe haber sido transferida, bajo ninguna modalidad, a otras personas naturales. 17.3 Excepcionalmente, podrá ser adquirida bajo esta modalidad de aplicación, la VIS que fue adjudicada a un GFB en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva y cuyo contrato fue resuelto. Artículo 18.- Modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio postulación Colectiva Es la modalidad de aplicación por la cual se adquiere una VIS, de conformidad con el presente Reglamento Operativo, construida sobre un terreno de propiedad de una persona jurídica sin fi nes de lucro: siempre que: a. La VIS no haya sido transferida, bajo ninguna modalidad, a otras personas naturales. b. En esta modalidad de aplicación cuando menos uno de los integrantes del GF debe acreditar ser miembro de la Persona Jurídica sin fi nes de lucro propietaria del terreno, de conformidad a lo establecido en el Reglamento del BFH. Artículo 19.- Valor de la vivienda, del BFH y del Ahorro Mínimo. 19.1 Para la modalidad de aplicación Adquisición de Vivienda Nueva, el valor de la vivienda es el precio estipulado en el contrato de compraventa respectivo el cual no podrá exceder los límites establecidos en el cuadro siguiente. Los costos relacionados al otorgamiento de la Escritura Pública, inscripción en el Registro de Predios y pago del Impuesto de Alcabala, serán asumidos por la Jefatura Familiar. 19.2 Para la modalidad de aplicación Construcción en Sitio Propio postulación colectiva, el valor de la vivienda es el que resulta del presupuesto de obra, más el valor del terreno. VALOR DEL BFH EN AVN VALOR DE LA VIVIENDA VALOR DEL BFH AHORRO MÍNIMO INGRESO FAMILIAR MÁXIMO MAYOR A 12 UIT HASTA 14 UIT 3 UIT 3% DEL VALOR DE LA VIVIENDA 0.45 UIT MAYOR A 5.5 UIT HASTA 12 UIT 5 UIT 3% DEL VALOR DE LA VIVIENDA 0.45 UIT VALOR DEL BFH EN CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO VALOR DE LA VIVIENDA VALOR DEL BFH AHORRO MÍNIMO INGRESO FAMILIAR MÁXIMO MAYOR A 4.9 UIT HASTA 12 UIT 4.7 UIT 0.2 UIT 0.45 UIT CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN Artículo 20.- Requisitos para ser considerado GFE 20.1 Son aquellos que deben ser cumplidos por el GF para ser considerado GFE: a. Haber obtenido resultado positivo en la evaluación del SISFOH. b. No haber recibido Apoyo Habitacional previo del Estado, según lo establecido en el presente Reglamento Operativo. c. El GF debe estar constituido de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento Operativo. d. Encontrarse dentro de los límites del IFM establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento Operativo. e. Para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva no ser propietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda. f. Para la modalidad de Construcción en Sitio Propio Postulación Colectiva, no ser propietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda y ser miembro de la Persona Jurídica sin fi nes de lucro, propietaria del terreno donde se va a ejecutar el proyecto. 20.2 Las personas integrantes de un GFE no podrán conformar otro. De ser así, estarán impedidos de inscribirse en el Registro. 20.3 En el caso que el GF postulante no se encontrase evaluado por el SISFOH, el FMV solicitará a la entidad titular del SISFOH su correspondiente evaluación. Artículo 21.- Inscripción en el Registro de GF 21.1 El GF representado por la Jefatura Familiar solicitará en el FMV o Centro Autorizado su inscripción en el Registro, dicha solicitud podrá realizarse en cualquier momento, para cuyo efecto deberá presentar lo siguiente: a. El Formulario de Inscripción debidamente suscrito por la Jefatura Familiar, que tendrá calidad de declaración jurada con indicación de su profesión, ofi cio o actividad económica a la que se dedica; y, b. Copia del DNI o Carné de Extranjería del integrante o integrantes de la Jefatura Familiar.