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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (08/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de octubre de 2012 475926 ANEXO REGLAMENTO INTERNO DE COMISIÓN MULTISECTORIAL PERMANENTE ENCARGADA DE ELABORAR Y REALIZAR EL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL “PLAN DE DESARROLLO DE CIUDADES SOSTENIBLES EN ZONAS DE FRONTERA” TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA COMISION Artículo 1.- El presente Reglamento establece la organización, atribuciones, ámbito de competencia y funciones de la Comisión Multisectorial Permanente encargada de elaborar y realizar el seguimiento de la ejecución del “Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera”, en adelante “Comisión Multisectorial.” Artículo 2.- La Comisión Multisectorial, tiene por objetivo diseñar, elaborar y realizar el seguimiento de la ejecución del “Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera” CAPITULO II DE LA CONFORMACION Artículo 3.- La Comisión Multisectorial estará conformada por: Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la presidirá Un representante del Ministerio de Defensa; Un representante del Ministerio de Agricultura; Un representante del Ministerio de Producción; y, Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Los Sectores participan en las actividades de la Comisión Multisectorial a través de sus representantes titulares y alternos.1 CAPITULO III DE LAS SESIONES Artículo 4.- Las sesiones ordinarias de la Comisión Multisectorial se celebraran una vez por semana durante los primeros meses de su instalación y luego podrá variar la frecuencia previo acuerdo. Artículo 5.- Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Comisión Multisectorial a iniciativa propia o cuando lo soliciten al menos dos de sus miembros. Artículo 6.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes y serán vinculantes para sus miembros aun cuando no hubiesen participado en la sesión en la que se adoptó, debiendo constar el o los acuerdos en el acta respectiva. Artículo 7.- En las sesiones de la Comisión Multisectorial podrán participar: 7.1 Los representantes alternos acreditados por los Sectores. 7.2 Especialistas y representantes de otros ministerios y/o entidades públicas, cuya participación se estime necesaria para el cumplimiento de sus fi nes. 7.3 Representantes de instituciones privadas que coadyuven en la elaboración del “Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera”. Las personas a que se refi eren los numerales 7.2 y 7.3 del presente artículo, no participarán en el acto de votación en el cual la Comisión Multisectorial adopte sus acuerdos. TITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES Artículo 8.- La Comisión Multisectorial constituye el máximo órgano deliberativo resolutivo y su Presidente es encargado de dirigir sus actividades y representarla. La Comisión Multisectorial está facultada para crear grupos funcionales de trabajo, dirigidos por un miembro titular e integrado por los representantes y especialistas a los que se refi ere los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del presente Reglamento Interno. Artículo 9.- Funciones.- La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: 9.1 Diseñar y elaborar el Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera. 9.2 Elaborar un informe a través del cual se proponga el Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera, así como el proyecto de Decreto Supremo para su aprobación. 9.3 Presentar a la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el informe conteniendo el Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Fronteras así como el proyecto de Decreto Supremo, para su trámite y aprobación. 9.4 Coordinar la ejecución del Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera, con las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales, así como las acciones que pudieran involucrar la participación del sector privado. 9.5 Coordinar y supervisar la ejecución efectiva, evaluar los avances, logros y obstáculos en el cumplimiento del Plan de Desarrollo, así como proponer las medidas correctivas. 9.6 Presentar periódicamente a través de la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la Presidencia del Consejo de Ministros un informe sobre los avances de la elaboración del Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera. 9.7 Elevar a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informes trimestrales sobre la ejecución del mismo. 9.8 De ser necesario, solicitar a las Entidades del Estado y a los organismos públicos de todos los niveles de Gobierno, que proporcionen la información, documentación y apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones, sin que ello implique costo alguno a la Comisión Multisectorial. 9.9 Proponer normas que faciliten el cumplimiento de sus objetivos en el cumplimiento del Plan de Desarrollo, así como proponer las medidas correctivas. Artículo 10.- Funciones del Presidente a) Presidir y dirigir la Comisión Multisectorial b) Ejercer la representación de la Comisión Multisectorial c) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Multisectorial. d) Suscribir la documentación de la Comisión Multisectorial. e) Supervisar el cumplimiento del Plan Anual de Actividades de la Comisión Multisectorial f) Aprobar la Agenda de las sesiones de la Comisión Multisectorial a propuesta de la Secretaría Técnica. Artículo 11.- Funciones de los miembros de la Comisión Multisectorial Cada miembro de la Comisión Multisectorial es responsable de hacer cumplir los acuerdos adoptados por ésta dentro de su respectivo sector, así como de los encargados por la Comisión. Los miembros de la Comisión Multisectorial determinarán qué acuerdos requieren aprobación del titular del pliego, los que serán comunicados vía correo electrónico. Artículo 12.- La Secretaría Técnica es el órgano de coordinación, planifi cación y apoyo a la Comisión Multisectorial; está dirigida por el representante alterno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 13.- Funciones de la Secretaría Técnica a) Elaborar y proponer a la Comisión Multisectorial la política de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera. 1 Art. 7 del Decreto Supremo N° 083-2012-PCM