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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de octubre de 2012 475927 b) Conducir la formulación de los planes de desarrollo integral. c) Conducir el proceso de programación, monitoreo y evaluación de las actividades y planes operativos de la Comisión Multisectorial. d) Asesorar a la Comisión Multisectorial en asuntos de carácter técnico y de gestión según sea el caso. e) Proponer los lineamientos estratégicos para la elaboración de su Plan Estratégico a la Comisión Multisectorial de Mediano y Largo plazo. f) Formular, establecer y operar el sistema de Base de Datos g) Proponer Cambios a la normatividad y Marco Legal vinculante al cumplimiento del DS 083- 2012. h) Otras funciones que le asigne la presidencia. Artículo 14.- La Comisión Multisectorial a propuesta de sus miembros plenos propondrá las modifi caciones necesarias para la mejor aplicación del presente. 850679-1 Aprueban Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, y modifican Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2012-VIVIENDA Lima, 4 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo un subsidio directo del Estado, que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH, el cual establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprobará las diversas modalidades de aplicación del Bono Familiar Habitacional con el Programa Techo Propio, así como sus respectivos Reglamentos Operativos; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que a partir del año 2011, para la incorporación de nuevos benefi ciarios en todos los programas sociales o de subsidios del Estado que vengan ejecutándose en el marco de las disposiciones legales vigentes, es necesario que se identifi quen con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y se seleccionen tomando en cuenta la evaluación de elegibilidad realizada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), cuya fi nalidad es administrar una base de datos socioeconómica única que permita priorizar la atención de hogares y personas en situación de pobreza y extrema pobreza; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 733-2008- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva; y respecto a la modalidad de Construcción en Sitio Propio postulación colectiva, no se cuenta con regulación vigente; Que, mediante Informe Nº 191-2012-VIVIENDA/ VMVU-DNV, la Dirección Nacional de Vivienda, propone y fundamenta la aprobación del nuevo Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en las modalidades de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio postulación colectiva, con la fi nalidad de mejorar la aplicación del Programa Techo Propio y la ejecución del Bono Familiar Habitacional - BFH; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional - BFH; el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA que aprueba el Reglamento del Bono Familiar Habitacional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Operativo Apruébese el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, que como Anexo forma parte de la presente Resolución, el cual consta de dos (02) Títulos, diez (10) Capítulos, cuarenta y cuatro (44) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Anexos. Artículo 2.- Modifi cación del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA Modifíquese el numeral 4, del inciso 2.2 del artículo 2, incisos 11.1 y 11.3 del artículo 11, y el artículo 18 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 102-2012- VIVIENDA, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- Términos y Defi niciones (...) 2.2 Defi niciones: (...) 4. Discapacidad.- Una o más defi ciencias evidenciadas en una persona con la pérdida signifi cativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades u oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad; debidamente acreditada mediante certifi cado emitido por la autoridad competente, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. (...)” “Artículo 11.- Constitución del GF 11.1 El GF debe estar constituido como mínimo por una persona y al menos un familiar cuyo grado de parentesco sea hasta el segundo grado de consanguinidad o afi nidad y vivan juntos, o también por una pareja sea casada o conviviente sin impedimento matrimonial. EL GF está representado por la Jefatura Familiar. (...) 11.3 El FMV establecerá mediante normativa interna medidas complementarias para la atención preferente de los siguientes GF: a. Existencia de discapacidad en algún miembro del GF, debidamente acreditada mediante certifi cado emitido por la autoridad competente, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.