Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2012 (18/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2012

el modelo institucional adoptado por la Escuela de Postgrado ¨Neumann Business School¨ organizado como Sociedad Anonima Cerrada S.A.C, bajo el Decreto Legislativo Nº 882; 3) DISPONER que la Promotora de la Escuela de Postgrado ¨Neumann Business School¨, remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto acompanado del Reglamento General de la Escuela de Postgrado, a fin de que se visado por la Presidencia, Secretaria General y Comision Juridica; 4) ESTABLECER que la Escuela de Postgrado ¨Neumann Business School¨ inicie sus actividades academicas a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial el Peruano. En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 31º del Reglamento, articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE:

Reconocen a los miembros de la Comision de Gobierno de la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION Nº 498-2012-CONAFU MORDAZA, 19 de Setiembre de 2012 "UNIVERSIDAD PRIVADA MORDAZA BERNALES" VISTOS: Oficio N°013-2012-CO-UPSB-P recibido con fecha 26 de MORDAZA de 2012, Oficio N°1106-2012-CONAFUP de fecha 04 de junio de 2012, Oficio N°028-2012-COUPSB-P recibido con fecha 09 de MORDAZA de 2012, Oficio Nº882-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 13 de agosto de 2012, Oficio N°1716-2012-CONAFU-P de fecha 13 de agosto de 2012, Oficio N°050-2012-CO-UPSB-P recibido con fecha 22 de agosto de 2012, Oficio Nº10752012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 18 de setiembre de 2012, y el Acuerdo Nº614-2012-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 19 de setiembre de 2012, y; CONSIDERANDO:

Articulo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACION PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO a la Escuela de Postgrado ¨Neumann Business School¨ para brindar servicios educativos de nivel de Postgrado, en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; con los siguientes Programas de Maestrias y vacantes por Semestre Academico:
Numero de Vacantes por Ciclo Academico Ciclo I 30 30 30 30 Ciclo II 30 30 30 30

Nombre de Programas de Maestrias Maestria en Gestion de Tecnologias de la Informacion Maestria en Gestion Minera y Ambiental Maestria en Administracion de Negocios Maestria en Derecho de la Empresa

Articulo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Escuela de Postgrado ¨Neumann Business School¨, organizada como Sociedad Anonima Cerrada, bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, acompanado del Reglamento General de la universidad, ante el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos. Articulo Tercero.- DISPONER que la Promotora de la Escuela de Postgrado ¨Neumann Business School¨ remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comision Juridica del CONAFU, luego de lo cual es cargo de la promotora presentar ante este Consejo Nacional una MORDAZA literal de su inscripcion registral. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que la Escuela de Postgrado ¨Neumann Business School¨ inicie sus actividades academicas a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, como Persona Juridica de Derecho Privado, bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley Nº 26439, Ley de Creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Articulo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 854126-1

Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que, el articulo 20° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado, bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en adelante el reglamento, establece: "Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34º,35º y 36º de la Ley Nº 23733 ­ Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35º y 36º de la Ley Universitaria..."; Que, el articulo 23º del Reglamento, establece: "El Responsables de MORDAZA Profesional y Coordinadores de Facultad. Para el inicio de las actividades academicas el CONAFU emitira opinion favorable para la designacion por la Comision Organizadora de los Responsables de las Carreras Profesionales...."; Que, el articulo 24º del Reglamento, establece: "El Responsable de MORDAZA Profesional o Coordinador de Facultad debera acreditar los requisitos establecidos en el articulo 37° de la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, y tener la especialidad relacionada con la MORDAZA profesional o facultad que le corresponde organizar y dirigir. Su dedicacion es a tiempo completo"; Que, el articulo 25º del Reglamento, establece: "De la Comision de Gobierno de la Universidad. Se constituira a partir del tercer ano de funcionamiento de la Universidad, estara integrada por los miembros de la Comision Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de MORDAZA, segun sea el caso, un representante de la Promotora, la representacion de los docentes y estudiantes elegidos por sus pares, en el numero y proporcion que establezca el Estatuto de la universidad. La Comision de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario"; Que, el articulo 36° del Reglamento, establece: "Para ser representante de los estudiantes en los organos de gobierno de la universidad, se requiere ser estudiante regular, tener aprobados dos semestres lectivos completos o treinta y seis (36) creditos, segun el regimen de estudios, pertenecer al MORDAZA superior de su promocion y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la universidad"; Que, el articulo 37° del Reglamento, establece: "En el gobierno de las universidades participan, los profesores, los estudiantes y los graduados, asi como la entidad fundadora (promotores), en la proporcion y funciones que determinen su Estatuto, de acuerdo al regimen legal adoptado"; Que, de conformidad la Ley Universitaria: Ley 23733 articulos 9° y 10°: "Cada Universidad organiza y establece su regimen academico por Facultades de acuerdo a sus

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