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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2012 476528 el modelo institucional adoptado por la Escuela de Postgrado ¨Neumann Business School¨ organizado como Sociedad Anónima Cerrada S.A.C, bajo el Decreto Legislativo Nº 882; 3) DISPONER que la Promotora de la Escuela de Postgrado ¨Neumann Business School¨, remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto acompañado del Reglamento General de la Escuela de Postgrado, a fi n de que se visado por la Presidencia, Secretaria General y Comisión Jurídica; 4) ESTABLECER que la Escuela de Postgrado ¨Neumann Business School¨ inicie sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial el Peruano. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31º del Reglamento, artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO a la Escuela de Postgrado ¨Neumann Business School¨ para brindar servicios educativos de nivel de Postgrado, en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; con los siguientes Programas de Maestrías y vacantes por Semestre Académico: Nombre de Programas de Maestrías Número de Vacantes por Ciclo Académico Ciclo I Ciclo II Maestría en Gestión de Tecnologías de la Información 30 30 Maestría en Gestión Minera y Ambiental 30 30 Maestría en Administración de Negocios 30 30 Maestría en Derecho de la Empresa 30 30 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Escuela de Postgrado ¨Neumann Business School¨, organizada como Sociedad Anónima Cerrada, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la universidad, ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Artículo Tercero.- DISPONER que la Promotora de la Escuela de Postgrado ¨Neumann Business School¨ remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, luego de lo cual es cargo de la promotora presentar ante este Consejo Nacional una copia literal de su inscripción registral. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Escuela de Postgrado ¨Neumann Business School¨ inicie sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley Nº 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 854126-1 Reconocen a los miembros de la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada Sergio Bernales RESOLUCIÓN Nº 498-2012-CONAFU Lima, 19 de Setiembre de 2012 “UNIVERSIDAD PRIVADA SERGIO BERNALES” VISTOS: Ofi cio N°013-2012-CO-UPSB-P recibido con fecha 26 de abril de 2012, Ofi cio N°1106-2012-CONAFU- P de fecha 04 de junio de 2012, Ofi cio N°028-2012-CO- UPSB-P recibido con fecha 09 de julio de 2012, Ofi cio Nº882-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 13 de agosto de 2012, Ofi cio N°1716-2012-CONAFU-P de fecha 13 de agosto de 2012, Ofi cio N°050-2012-CO-UPSB-P recibido con fecha 22 de agosto de 2012, Ofi cio Nº1075- 2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 18 de setiembre de 2012, y el Acuerdo Nº614-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 19 de setiembre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, el artículo 20° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado, bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en adelante el reglamento, establece: “Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º,35º y 36º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria…”; Que, el artículo 23º del Reglamento, establece: “El Responsables de Carrera Profesional y Coordinadores de Facultad. Para el inicio de las actividades académicas el CONAFU emitirá opinión favorable para la designación por la Comisión Organizadora de los Responsables de las Carreras Profesionales….”; Que, el artículo 24º del Reglamento, establece: “El Responsable de Carrera Profesional o Coordinador de Facultad deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 37° de la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, y tener la especialidad relacionada con la carrera profesional o facultad que le corresponde organizar y dirigir. Su dedicación es a tiempo completo”; Que, el artículo 25º del Reglamento, establece: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá a partir del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, la representación de los docentes y estudiantes elegidos por sus pares, en el número y proporción que establezca el Estatuto de la universidad. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario”; Que, el artículo 36° del Reglamento, establece: “Para ser representante de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad, se requiere ser estudiante regular, tener aprobados dos semestres lectivos completos o treinta y seis (36) créditos, según el régimen de estudios, pertenecer al tercio superior de su promoción y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la universidad”; Que, el artículo 37° del Reglamento, establece: “En el gobierno de las universidades participan, los profesores, los estudiantes y los graduados, así como la entidad fundadora (promotores), en la proporción y funciones que determinen su Estatuto, de acuerdo al régimen legal adoptado”; Que, de conformidad la Ley Universitaria: Ley 23733 artículos 9° y 10°: “Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo a sus