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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (18/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2012 476532 traslado de la agencia Bazar Naval según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el referido Banco ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de as facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009, Resolución Nº 281-2012 y Memorándum Nº 674-2012-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas el traslado de la agencia Bazar Naval, ubicada en el Local Nº 26 del Centro Comercial Bazar Naval, en la Dirección de Bienestar de la Marina, ubicada en la cuadra Nº 34 sin número de la Av. Venezuela, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, a su nueva ubicación en el Local Nº 1 de la primera y segunda etapa de la aludida Dirección de Bienestar. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Banca (a.i.) 853982-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan implementación de paraderos de transporte regular GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO SUB-GERENCIA DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 8897-2012-MML/GTU-SRT Lima, 6 de setiembre de 2012 VISTOS: La Resolución de Alcaldía Nº 367 de fecha 20 de setiembre de 2011 y el Informe Nº 416-2012-MML/GTU-SETT de fecha 03 de agosto del 2012 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación de Paradero de Transporte Público en todo el eje de la Panamericana Norte, Av. Puente Piedra, Av. Alfredo Mendiola, Av. Zarumilla, Vía de Evitamiento y Panamericana Sur encontrándose incluido el Corredor Complementario Nº 01; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza Nº 341-MML, en su artículo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103º de la Ordenanza Nº 812-MML, establece que:”Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, el numeral 41 del artículo 5 de la Ordenanza Nº 1599-MML defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una ruta y que es utilizado para el embarque y desembarque de personas”; Que, mediante el Informe Nº 416-2012-MML/GTU- SETT de fecha 03 de agosto del 2012, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la implementación de paraderos de transporte público por los siguientes fundamentos: 1) Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 341 –MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, señala que la Av. Panamericana Norte (E-10), (E-11), (E-12), (E-13) y la Panamericana Sur (E-14), (E-15) tienen la categoría de vía Expresa; 2) Que, actualmente la Gerencia de Transporte Urbano cuenta con 06 paraderos de transporte regular de acuerdo a la base de datos en TransCAD, y las ubicaciones de los paraderos autorizados se encuentran defi nidos en una extensión de 40.05 km. de longitud del corredor Nº 01, 3) Que, de acuerdo a la Resolución Directoral Municipal Nº 180-2004- MML/DMTU se determinaron las distancias entre paraderos de transporte (Distancia mínima 250 m., distancia ideal 300 m. y distancia máxima 500 m.), encontrándose estas distancias dentro del rango establecido para paraderos de zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito, 4) Que, de acuerdo a la verifi cación de campo realizada en las vías evaluadas, se procedió a ubicar los puntos con mayor demanda de embarque y desembarque de pasajeros, determinándose de manera inicial las posibles ubicaciones de paraderos considerando los parámetros de distancia; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza Nº 1599-MML y el Informe Nº 416-2012-MML/GTU-SETT de fecha 03 de agosto del 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º: Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en la vías Panamericana Norte (Tramo Acceso a Santa Rosa – Pte. Trompeta), Av. Puente Piedra (Tramo Ca. Faustino Sarmiento – Av. San Juan de Dios), Av. Zarumilla (Tramo Pte. Trompeta – Intercambio Vial Caquetá), Vía Evitamiento (Tramo Intercambio Vial Caquetá – Intercambio Vial Javier Prado), y Panamericana Sur (Tramo Intercambio Vial Javier Prado – Intercambio Vial Pucusana), tal y como se detalla a continuación: EJE UBICACIÓN SENTIDO N-S S-N AC DC AC DC Garita de Contro SUNAT 1 1 Ca. San Juan 1 1 Puerta de Ingreso (Asoc. Viv. Señor de la Asuncion de Cachuy) 1 1