Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2012 (19/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2012

mientras que, el periodo para determinar la existencia de la amenaza de dano alegado por la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, la RPN) comprende desde enero de 2008 hasta junio de 2011; Que, sin perjuicio de ello, teniendo en consideracion que el presente procedimiento corresponde a una investigacion por amenaza de dano importante a la RPN, se ha considerado tambien en el analisis la informacion del periodo mas reciente, a fin de realizar un mejor analisis prospectivo que permita establecer si la materializacion del dano invocado por los productores nacionales resulta previsible e inminente, segun lo dispuesto en el articulo 3.7 del Acuerdo Antidumping; Que, de conformidad con el articulo 2.6 del Acuerdo Antidumping4, durante el procedimiento de investigacion se ha determinado que los revestimientos ceramicos de origen MORDAZA constituyen un producto similar a los revestimientos ceramicos fabricados por la RPN, pues ambos productos comparten elementos fundamentales, dado que tienen caracteristicas fisicas similares; son elaborados siguiendo el mismo MORDAZA productivo; utilizan el mismo insumo principal (arcilla); tienen los mismos usos (revestimiento de paredes); y, se comercializan en la misma unidad de medida (m2) a traves de similares MORDAZA de distribucion; Que, se ha corroborado que la RPN se encuentra conformada por Ceramica MORDAZA y San MORDAZA, segun lo dispuesto en el articulo 4.1 del Acuerdo Antidumping5, pues dichas empresas representan la totalidad (100%) de la produccion nacional de los revestimientos ceramicos para pared objeto de investigacion, segun la informacion proporcionada a esta Comision por el Ministerio de la Produccion ­ PRODUCE; Que, tal como se explica en el Informe N° 023-2012/ CFD-INDECOPI de la Secretaria Tecnica, luego de realizar una comparacion equitativa entre el precio de exportacion y el valor normal segun lo establecido en el articulo 2 del Acuerdo Antidumping6, se ha determinado la existencia de margenes de dumping positivos de 25.32% y 26.46% en las exportaciones al Peru de las empresas Guangzhou Sunda y Fuzhou Highway, respectivamente. En el caso de la empresa Tangshan Imex, se ha determinado un margen de dumping negativo (-4.96%). Finalmente, en el caso de todas las demas empresas chinas, se ha establecido un margen de dumping residual de 27.24%, equivalente al margen de dumping mas alto, sin ajustes, calculado para las empresas que han cooperado en la investigacion al haber remitido absueltos los Cuestionarios; Que, ademas de comprobarse la existencia del margen de dumping, para la aplicacion de derechos antidumping es necesario comprobar la existencia de amenaza de dano sobre la RPN a causa de las importaciones investigadas; Que, segun lo establecido en el articulo 3.7 del Acuerdo Antidumping7, para determinar la existencia de amenaza de dano, la autoridad investigadora debe evaluar si las importaciones han registrado una tasa significativa de incremento en el MORDAZA interno; la capacidad libremente disponible del exportador; el efecto de los precios de las importaciones sobre la RPN; y, las existencias del producto objeto de investigacion. Ademas de ello, la autoridad tambien debe analizar la evolucion de los indicadores economicos de la RPN, conforme a lo establecido en el articulo 3.4 del Acuerdo Antidumping8, a fin de verificar la situacion en la que se encuentra dicha rama; Que, conforme se detalla en el Informe N° 023-2012/CFDINDECOPI, en cuanto a la evolucion de las importaciones objeto de dumping, se ha verificado que estas experimentaron una evolucion decreciente durante el periodo objeto de investigacion (2008 ­ primer semestre de 2011), tanto en terminos absolutos (al pasar de 410 a 365 MORDAZA de m2), como en terminos relativos al tamano del MORDAZA interno (al pasar de 8.9% a 7.1%). Asimismo, si bien en el periodo posterior analizado (segundo semestre de 2011­ primer trimestre 2012) tales importaciones han experimentado una recuperacion, las mismas se han mantenido por debajo de los niveles registrados en el periodo objeto de investigacion9. De igual manera, en ese ultimo periodo, la participacion de las importaciones chinas en el MORDAZA interno se ha ubicado por debajo de los niveles de participacion alcanzados en el periodo objeto de investigacion10; Que, con relacion a la capacidad libremente disponible del exportador, se ha constatado que la mayor parte de la produccion china de revestimientos ceramicos es destinada al consumo interno de dicho MORDAZA, no siendo previsible una desaceleracion de dicho consumo en el futuro cercano. Asimismo, en relacion a las exportaciones efectuadas por China, resulta previsible que los volumenes dirigidos a sus principales mercados de destino (con excepcion de la Union

Europea), asi como a los paises de la region, mantengan una evolucion favorable en el futuro cercano, debido a que dichos mercados han mantenido un consumo creciente de la oferta china a lo largo del periodo analizado, y que, de acuerdo a proyecciones del Banco Mundial, las economias de tales paises presentan perspectivas favorables de desarrollo para 2012 y 2013;

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ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 2.- Determinacion de la existencia de dumping (...) 2.6En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 4.- Definicion de MORDAZA de produccion nacional 4.1. A los efectos del presente Acuerdo, la expresion "rama de produccion nacional" se entendera en el sentido de abarcar el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquellos de entre ellos cuya produccion conjunta constituya una proporcion importante de la produccion nacional total de dichos productos. (...) Ver los numerales 2.1, 2.2 y 2.4 del articulo 2 del Acuerdo Antidumping. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 3.- Determinacion de la existencia de dano (...) 3.7. La determinacion de la existencia de una amenaza de dano importante se basara en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. La modificacion de las circunstancias que MORDAZA lugar a una situacion en la cual el dumping causaria un dano debera ser claramente prevista e inminente (pie de pagina omitido). Al llevar a cabo una determinacion referente a la existencia de una amenaza de dano importante, las autoridades deberan considerar, entre otros, los siguientes factores: i)una tasa significativa de incremento de las importaciones objeto de dumping en el MORDAZA interno que indique la probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones; ii)una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de dumping al MORDAZA del Miembro importador, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportacion que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones; iii)el hecho de que las importaciones se realicen a precios que tendran en los precios internos el efecto de hacerlos bajar o contener su subida de manera significativa, y que probablemente MORDAZA aumentar la demanda de nuevas importaciones; y iv)las existencias del producto objeto de la investigacion. Ninguno de estos factores por si solo bastara necesariamente para obtener una orientacion decisiva, pero todos ellos juntos han de llevar a la conclusion de la inminencia de nuevas exportaciones a precios de dumping y de que, a menos que se adopten medidas de proteccion, se producira un dano importante.

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ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 3.- Determinacion de la existencia de dano (...) 3.4 El examen de la repercusion de las importaciones objeto de dumping sobre la MORDAZA de produccion nacional de que se trate incluira una evaluacion de todos los factores e indices economicos pertinentes que influyan en el estado de esa MORDAZA de produccion, incluidos la disminucion real y potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de produccion, la participacion en el MORDAZA, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilizacion de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; la magnitud del margen de dumping; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de MORDAZA ("cash flow"), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversion. Esta enumeracion no es exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastaran necesariamente para obtener una orientacion decisiva. En el MORDAZA semestre de 2011, las importaciones objeto de dumping alcanzaron un volumen de 572 MORDAZA de m2; mientras que, entre el MORDAZA semestre de 2008 y el MORDAZA semestre de 2010, se ubicaron en un rango de entre 580 a 1 032 MORDAZA de m2.

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10 Respecto del MORDAZA interno, tales importaciones pasaron de representar el 11.7% en el MORDAZA semestre de 2008 y 17.6% en el MORDAZA semestre de 2010, a 10.5% en el MORDAZA semestre de 2011.

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