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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (19/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2012 476583 Que, en cuanto al efecto de los precios de las importaciones sobre la RPN, se ha advertido que entre el primer semestre de 2008 y el primer trimestre de 2012, las importaciones objeto de dumping ingresaron al mercado nacional con un importante nivel de subvaloración en relación con el producto nacional; no obstante, a pesar de ello, tal situación no ha generado una contención del precio de la RPN en dicho periodo. Por el contrario, el precio de la RPN ha evolucionado en línea con las fl uctuaciones del costo de producción, lo que le ha permitido mantener estables sus utilidades a lo largo del periodo analizado, en niveles superiores a 20%; Que, con relación a las existencias del producto objeto de la investigación, se ha constatado que la industria de cerámicos en China mantiene niveles reducidos de inventarios, no contándose con elementos o evidencias que indiquen que los mismos se incrementarán de manera previsible e inminente, pues no se proyecta una caída en el consumo interno de China, ni tampoco una contracción de los envíos chinos al mercado externo; Que, tal como se explica en el Informe N° 023-2012/CFD- INDECOPI, en lo referente al desempeño de la RPN, se ha verifi cado que, durante el periodo objeto de investigación, así como en el periodo posterior más reciente, la misma no ha experimentado daño como consecuencia del ingreso de importaciones chinas a precios dumping. Ello pues, entre el 2008 y el primer semestre de 2011, los principales indicadores económicos de la RPN (producción, utilización de la capacidad instalada, ventas en el mercado interno, participación de mercado, nivel de empleo, productividad, salario y margen de utilidad) evolucionaron de manera favorable11. De igual manera, en el periodo posterior más reciente (segundo semestre de 2011 a primer trimestre de 2012), los principales indicadores de la RPN han mostrado un desempeño positivo12; Que, para establecer si resulta previsible que la amenaza de daño invocada por la RPN se materialice de manera inminente, se ha estimado el nivel que podrían alcanzar las importaciones objeto de dumping en 2012 y 2013, a fi n de determinar el efecto que las mismas podrían tener en el desempeño de la RPN en el futuro cercano; Que, en tal sentido, según se detalla en el Informe N° 023-2012/CFD-INDECOPI, se ha proyectado que las importaciones objeto de dumping podrían experimentar crecimientos de 78.9% y 12.5%, para 2012 y 2013, respectivamente. No obstante ello, considerando el tamaño proyectado del mercado interno para ambos años (11 836 y 12 736 miles de m2, respectivamente), no resulta previsible que el probable crecimiento estimado de tales importaciones, provoque un desplazamiento de las ventas internas de la RPN que genere un menoscabo en los principales indicadores económicos de la misma, pues se estima que las ventas de la RPN mantendrán su tendencia creciente en dichos años; Que, de igual forma, tampoco se ha encontrado indicios que permitan inferir que los precios internos de la RPN se verán afectados en el futuro cercano (2012 y 2013) por un eventual incremento de las importaciones objeto de dumping, pues no es previsible que el aumento de tales importaciones conlleve una reducción del precio de las mismas. Ello, teniendo en cuenta que, durante el primer semestre de 2012, aun cuando las exportaciones mundiales de China se incrementaron signifi cativamente, el precio de las mismas experimentó un crecimiento importante. Asimismo, se ha constatado que, a pesar del importante nivel de subvaloración del precio de las importaciones objeto de dumping que han ingresado al mercado nacional, las mismas no han tenido un efecto negativo sobre los precios internos de la RPN, apreciándose más bien que los productores nacionales han mantenido márgenes de utilidad en niveles por encima del 20% a lo largo del periodo analizado; Que, en consecuencia, sobre la base de la información y pruebas que han sido aportadas por las partes y recogidas por la Comisión en el curso de la investigación, se concluye que no resulta previsible ni inminente que se materialice la presunta amenaza de daño alegada por la RPN. Siendo ello así, carece de objeto analizar el requisito de causalidad establecido en la legislación antidumping; Que, considerando lo expuesto, corresponde dar por concluido el presente procedimiento de investigación sin la imposición de derechos antidumping defi nitivos; Que, fi nalmente, resulta necesario indicar que la decisión adoptada a través de este pronunciamiento se basa en el análisis de los distintos indicadores económicos y fi nancieros de la industria nacional, así como en un análisis prospectivo de hechos previsibles e inminentes que podrían producirse en el mercado nacional de revestimientos cerámicos. En tal sentido, nada obsta para que, de producirse cambios signifi cativos en los hechos que sirven de base al presente pronunciamiento, la industria nacional pueda invocar, en su oportunidad, que se investigue e impongan las medidas de defensa comercial que correspondan, conforme al marco normativo que rige la OMC; Que, la evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 023- 2012/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 05 de octubre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de investigación por prácticas de dumping iniciado por Resolución Nº 113-2011/CFD-INDECOPI publicada el 20 de agosto de 2011 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, sin la imposición de medidas defi nitivas. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a las partes apersonadas al presente procedimiento. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006- 2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009- PCM. 11 Con relación a la evolución de los principales indicadores económicos de la RPN en el periodo objeto de investigación, se ha constatado lo siguiente: • La producción semestral de la RPN experimentó un importante crecimiento de 40.5%, pasando de 3 749 a 5 270 miles de m2. • La tasa de utilización de la capacidad instalada registró un leve crecimiento de un punto porcentual, pese al importante incremento de la producción. • Las ventas internas de la RPN registraron un importante crecimiento de 27%, lo cual coincidió con una caída de 11% en el volumen de importaciones objeto de dumping. • La participación de mercado de la RPN experimentó un importante aumento, al pasar de 71% a 82%, lo cual coincidió con una caída de 2 puntos porcentuales de la participación de mercado de las importaciones objeto de dumping (al pasar de 9% a 7%). • El nivel de empleo de la RPN se incrementó 11.7%, por lo cual la productividad (ratio entre el volumen de producción y el número de empleados) semestral de la RPN mostró un incremento de 2.05 a 2.58. • El salario promedio por trabajador se incrementó 15.20%. • El margen de utilidad obtenido por las empresas de la RPN se mantuvo estable, registrando una leve caída de un punto porcentual. 12 Con relación a la evolución de los principales indicadores económicos de la RPN en el periodo posterior más reciente (segundo semestre de 2011 a primer trimestre de 2012), se ha constatado lo siguiente: • La producción de la RPN registró una leve caída de 3.4% en el segundo semestre de 2011, seguida de una recuperación de 2.8% en el primer trimestre de 2012. • La tasa de utilización de la capacidad instalada registró una caída de 4 puntos porcentuales en el segundo semestre de 2011, seguida de una recuperación de dos puntos porcentuales en el primer trimestre de 2012. • Las ventas internas de la RPN mantuvieron su tendencia creciente, apreciándose un incremento de 6.8% en el segundo semestre de 2011 y de 10% en el primer trimestre de 2012. • La participación de mercado de la RPN mantuvo una evolución favorable, ubicándose en niveles de 82% y 83% durante el segundo semestre de 2011 y el primer trimestre de 2012, respectivamente. • El nivel de empleo de la RPN registró un aumento de 2.5% durante el segundo semestre de 2011; no obstante, en el primer trimestre de 2012, dicho indicador registró una leve caída de 1.4%. Asimismo, en el segundo semestre de 2011, el ratio de productividad de la RPN registró una ligera disminución de 2.43, pero el mismo se recuperó en el primer trimestre de 2012 alcanzando un ratio de 2.58. • El salario promedio por trabajador también mantuvo su tendencia creciente, experimentando un aumento de 5.9% en el segundo semestre de 2011 y de 16.9% en el primer trimestre de 2012. • El margen de utilidad obtenido por las empresas de la RPN experimentó un importante crecimiento de 6 puntos porcentuales en el segundo semestre de 2011; y, con resultados parciales al primer trimestre de 2012, se aprecia que dicho indicador, si bien disminuyó, pasó a ubicarse en niveles similares a los registrados los semestres anteriores.