Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2012 (20/10/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

476887

9. Por ultimo, en este extremo, los cuestionamientos expresados con el pedido de nulidad, ademas de resultar extemporaneos, no se subsumen en la causal invocada. CONCLUSION

de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad

10. De lo MORDAZA expuesto, se advierte que los fundamentos de hecho esgrimidos por el apelante, referidos a la transparencia y legitimidad de la consulta popular, no guardan relacion con la causal de nulidad de votacion prevista en el articulo 363, literal b, de la LOE; es decir, no es posible subsumir tales hechos dentro de la causal imputada. En suma, este organo electoral, por los motivos anteriormente expuestos, no puede tener estas imputaciones como ciertas, y menos asumirlas como vicios al MORDAZA de consulta, al punto de que acarree su nulidad; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelacion en todos sus extremos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y, CONFIRMAR la Resolucion N.° 0001-2012JEE-CAJAMARCA/JNE, que declaro improcedente el pedido de nulidad de la votacion realizada en la totalidad de las mesas de sufragio del local de votacion de la I.E. MORDAZA MORDAZA Egusquiza del distrito de Nanchoc, correspondiente al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Con fecha 3 de octubre de 2012, el MORDAZA Geyner MORDAZA MORDAZA solicito la nulidad de la votacion realizada en todas las mesas de sufragio del centro de votacion de la I.E. N.° 82767, correspondiente al distrito de Union Agua MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, alegando la causal prevista en el articulo 363, inciso b, de la Ley N.° 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE). El recurrente fundamento su petitorio aduciendo, basicamente (de fojas 30 a 38), que: a. Los sobres conteniendo los codigos de usuario y clave, remitidos por el JNE a cada una de las autoridades sujetas al MORDAZA de consulta popular de revocatoria, fueron entregados con fecha posterior al 30 de setiembre de 2012. Esto se agrava aun mas, toda vez que en el distrito Union Agua MORDAZA no se cuenta con el servicio de Internet, por lo que los usuarios y claves de acceso al sistema de registro de personeros debieron haber sido entregados por lo menos con dos semanas de anticipacion, para que tengan la oportunidad de concurrir a ciudades cercanas a hacer el respectivo registro. Por consiguiente, se habria vulnerado el derecho al debido procedimiento administrativo, contenido implicitamente en el articulo 139, inciso 3, de la Constitucion Politica del Peru. b. Han afrontado el MORDAZA de consulta popular de revocatoria en total indefension, pues el 30 de setiembre de 2012, en un primer momento, no se permitio el ingreso de sus personeros de mesa, a efectos de que cumplan con el ejercicio de sus funciones y las atribuciones que la ley les confiere; sin embargo, cuando se les permitio el ingreso fueron coaccionados e intimidados por los miembros de la ONPE y el MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE), para que, abandonen el local de votacion en caso pretendan realizar observaciones, impugnaciones, quejas, etcetera. c. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) nunca les notifico la solicitud de revocatoria, ni les hizo saber las causales por las que se solicito esta. Asimismo, el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) tampoco les notifico la mencionada solicitud a fin de que puedan acreditar a su personero legal y tecnico ante dicha instancia administrativa, a efectos de salvaguardar su derecho de defensa y al debido MORDAZA, por lo que el MORDAZA de verificacion de firmas de adherentes para la revocatoria fue realizado en total indefension. d. Ante tales hechos, el Sistema Electoral no ha cumplido con su finalidad, esto es, asegurar que las votaciones y escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y MORDAZA el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa y secreta, habiendose vulnerado el articulo 2 de la LOE. Pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA El MORDAZA Electoral Especial declaro improcedente la solicitud de nulidad de las mesas de sufragio del centro de votacion I.E. N.° 82767, pues considero que los hechos expuestos no guardaban conexion logica con la causal invocada, asi tambien expuso que no se habia acreditado en forma fehaciente que MORDAZA mediado fraude, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de una de las opciones en consulta (fojas 25 a 27). Sobre el recurso de apelacion El recurrente, ademas de reiterar los fundamentos de hecho invocados, sustenta el recurso de apelacion sobre la base de que constituye una negacion a la tutela procesal efectiva el haber declarado improcedente su solicitud de nulidad bajo el argumento de que no existiria conexion logica entre la causal invocada y los hechos en los que reposa su argumentacion (fojas 17 a 22). CUESTIONES EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso y sus efectos, vinculadas a la regularidad del MORDAZA, consisten en:

855726-3

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de nulidad de votacion realizada en institucion educativa del distrito de Union Agua MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION N° 896-2012-JNE
Expediente N° J-2012-01329 JEE MORDAZA (00064-2012-009) MORDAZA - SAN MORDAZA - UNION AGUA MORDAZA MORDAZA, quince de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 15 de octubre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por Geyner MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Union Agua MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion N.° 0001-2012-JEECAJAMARCA/JNE, notificada el 5 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de nulidad de votacion de todas las mesas de sufragio del centro de votacion de la I.E. N.° 82767, con motivo del MORDAZA de Consulta Popular

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.