Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2012 (20/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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de consulta popular de revocatoria, hasta el mismo dia de su ingreso. 10. Por ultimo, en este extremo, los cuestionamientos expresados con el pedido de nulidad, ademas de resultar extemporaneos, no se subsumen en la causal invocada. Conclusion 11. De lo MORDAZA expuesto, se advierte que los fundamentos de hecho esgrimidos por el apelante, referidos a la transparencia y legitimidad de la consulta popular, no guardan relacion con la causal de nulidad de votacion prevista en el articulo 363, literal b, de la LOE; es decir, no es posible subsumir tales hechos dentro de la causal imputada. En suma, este organo electoral, por los motivos anteriormente expuestos, no puede tener estas imputaciones como ciertas, y menos asumirlas como vicios al MORDAZA de consulta, al punto de que acarree su nulidad; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelacion en todos sus extremos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Geyner MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion N.° 0001-2012-JEECAJAMARCA/JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, notificada el 5 de octubre de 2012, que declaro improcedente la solicitud de nulidad de votacion de todas las mesas de sufragio del centro de votacion de la I.E. N.° 82767, con motivo del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, correspondiente al distrito de Union Agua MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

extremos la solicitud de nulidad de las mesas de sufragio Nº 258376, Nº 007661, Nº 007670 y Nº 007669, con motivo del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad Con fecha 3 de octubre de 2012, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio Nº 258376, Nº 007661, Nº 007670 y Nº 007669, correspondiente al distrito de MORDAZA de Pupuja, provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, alegando la causal prevista en el articulo 363, incisos b y c, de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE). El recurrente fundamento su petitorio aduciendo, basicamente, que: a) Ha existido limitacion en las observaciones por parte del personero legal; b) Se ha encontrado vicio de intimidacion para variar la votacion de los electores respecto al SI o al NO; c) Ha sido privado, por parte de la coordinadora del MORDAZA Electoral Especial, en el acto de escrutinio, de formular observaciones en las actas materia de impugnacion (de fojas 41 a 43). El informe de fiscalizacion Mediante Informe Nº 010-2012-DLVG-FDSP-JEE-PCPRV2012, de fecha 4 de octubre de 2012, elaborado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fiscalizadora electoral del distrito de MORDAZA de Pupuja, se indico lo siguiente (de fojas 50 a 52): 1. El MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha estado en todo momento representado ante las mesas de sufragio por sus personeros, los mismos que han estado expeditos para hacer MORDAZA sus derechos. 2. Durante el dia de la votacion jamas tomo conocimiento de alguna observacion por parte del personero legal del alcalde. 3. La suscripcion de las actas electorales por parte de los personeros es de caracter facultativo, solo haciendolo los que asi lo desearan, segun lo dispone el articulo 153 de la LOE. 4. Como fiscalizadora electoral no puede interferir, ni mucho menos evitar el desarrollo de la labor de los miembros de mesa y personeros. Pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA El MORDAZA Electoral Especial declaro improcedente la solicitud de nulidad en el extremo de la alegada limitacion para generar observaciones por parte del personero legal; asi tambien, declaro infundado el pedido nulidad en los extremos de que no se han encontrado vicios sobre la existencia de intimidacion para variar la votacion de los electores con relacion al SI o al NO, y respecto de que el recurrente MORDAZA sido privado por parte de la coordinadora del MORDAZA Electoral Especial, en el acto de escrutinio, de formular observaciones en las actas materia de impugnacion (fojas 12 a 16). Sobre el recurso de apelacion El recurrente, ademas de reiterar los fundamentos de hecho invocados, sustenta el recurso de apelacion adjuntando copias de las actas materia de impugnacion donde se apreciaria que, como un acto de protesta, no existe la firma y huella dactilar de los personeros de mesa en el momento de escrutinio, estando disconformes con la actitud negativa de parte de los miembros de mesa y la coordinadora del MORDAZA Electoral Especial (de fojas 20 a 22). CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si se ha configurado las causales de nulidad previstas en el articulo 363, literales b y c, de la LOE. CONSIDERANDOS Sobre las causales de nulidad previstas en el articulo 363 de la LOE 1. El articulo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, establece que es posible declarar la nulidad

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Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que desestimo solicitud de nulidad de diversas mesas de sufragio con motivo del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 903-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01342 JEE MORDAZA (000057-2012-0021) MORDAZA DE PUPUJA - AZANGARO - MORDAZA MORDAZA, quince de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 15 de octubre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Pupuja, provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 0170-2012-JEE-PUNO/ JNE, de fecha 5 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que desestimo en todos sus

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