Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2012 (24/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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que tal como se aprecia, la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial no ha comunicado con la anticipacion previa de diez dias al empleador, por tratarse la administracion de justicia de un servicio publico esencial, incumpliendose de esta forma, lo dispuesto en los incisos b) y c) del articulo 73° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Del mismo modo, no se ha adjuntado al referido documento la respectiva Acta del Acuerdo Nacional Extraordinaria de Delegados llevada a cabo el dia 05 de octubre de 2012, mediante la cual se pueda apreciar la voluntad mayoritaria de los trabajadores, ni se puede apreciar que se encuentre refrendada por Notario Publico ni mucho menos que MORDAZA sido comunicada a la Autoridad de Trabajo; Que, por otro lado, el articulo 75º de la MORDAZA en referencia, determina que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes respecto de la materia controvertida, lo que en el presente caso no se ha producido, en tanto que de la lectura del referido Oficio, se advierte que aquel no ha demostrado el haber agotado la negociacion directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza, tal como bien lo senala el Decreto Supremo Nº 003-82-PCM; Que, el articulo 82° del citado TUO de las Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que cuando la huelga afecte los servicios publicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deberan garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan, por lo que los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, seran sancionados de acuerdo a ley, MORDAZA si a traves de Resolucion Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Nº 0062003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se declaro como servicio publico esencial a la Administracion de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos; posteriormente, mediante Resolucion Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobo la Directiva Nº 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformacion de Organos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, mediante Oficios Nºs. 724 y 725-2009-GPEJGG/PJ, de fecha 31 de marzo de 2009, la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, perteneciente a la Gerencia General del Poder Judicial, puso en conocimiento de la Sub - Direccion de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, en su condicion de organismo de MORDAZA grado, respectivamente, la conformacion de los Organos de Emergencia del Poder Judicial, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de ejercicio del Derecho de Huelga de los trabajadores del Poder Judicial, tal como se desprende de la Resolucion Administrativa Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 24 de marzo de 2004; Que, con vista del Oficio de la referencia y ante la falta de documentacion sustentatoria, se concluye que aquel no ha cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 82° del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR. Asi mismo, de acuerdo a lo senalado en el articulo 81° del citado dispositivo legal, se dispone que: "No estan amparadas por la presente MORDAZA, las modalidades irregulares de huelga, tales como la paralizacion intempestiva (...)", por lo que la presente medida de fuerza deviene en ilegal; Que, no habiendose cumplido, con los requisitos exigidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la presente paralizacion de labores deviene en ilegal; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso 4° del articulo 76° del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley 27465; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar ilegal la paralizacion de labores por 24 horas, convocada por la Federacion

Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, para el dia 24 de octubre de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la aplicacion de las acciones necesarias que permitan garantizar la atencion de los organos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, asi como la aplicacion de las medidas correctivas correspondientes en caso se verifiquen actos contrarios a los regulados por las leyes en materia laboral. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial y a las instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes, la presente resolucion administrativa. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 857084-1

ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Encargan la atencion del Despacho Defensorial a la Primera Adjunta (e) de la Defensoria del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 022-2012/DP MORDAZA, 22 de octubre 2012 VISTO: El Memorando Nº 118-2012-DP/GA, remitido por el Jefe de Gabinete y la Carta Nº 0331-2012-DP, de fecha 16 de octubre de 2012, mediante el cual se da cuenta de la invitacion cursada por el Presidente de la Federacion Iberoamericana del Ombudsman al Defensor del Pueblo (e) para participar en el XVII Asamblea General Ordinaria de la Federacion Iberoamericana del Ombudsman y de su participacion en diversas reuniones de trabajo con representantes y funcionarios de instituciones homologas, que tendra lugar en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica, por lo que se solicita la emision de la resolucion que encargue la atencion del Despacho Defensorial de la Defensoria del Pueblo, del 24 al 26 de octubre del 2012, inclusive, por necesidad del servicio; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, modificada por la Ley Nº 29882 y mediante Resolucion Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobo su vigente Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, mediante Resolucion Defensorial N° 004-2011/ DP se encargaron las funciones de Defensor del Pueblo al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, a partir del 1 de MORDAZA del 2011; Que, de acuerdo a los documentos de Visto, el Defensor del Pueblo (e) ha sido invitado por el Presidente de la Federacion Iberoamericana del Ombudsman, doctor MORDAZA Sella, para participar en la XVII Asamblea General Ordinaria de la Federacion Iberoamericana del Ombudsman, en su condicion de integrante de la FIO, a llevarse a cabo en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica, del 24 al 26 de octubre de 2012; Que, asimismo, conforme a los documentos del Visto, el Defensor del Pueblo (e) participara en el MORDAZA Internacional sobre Violencia Infantil; Que, resulta relevante la participacion del Defensor del Pueblo (e), en las indicadas actividades, debido a que se abordaran temas de interes institucional tales como inclusion social, prevencion de la violencia contra los

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