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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (24/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2012 477063 que tal como se aprecia, la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial no ha comunicado con la anticipación previa de diez días al empleador, por tratarse la administración de justicia de un servicio público esencial, incumpliéndose de esta forma, lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Del mismo modo, no se ha adjuntado al referido documento la respectiva Acta del Acuerdo Nacional Extraordinaria de Delegados llevada a cabo el día 05 de octubre de 2012, mediante la cual se pueda apreciar la voluntad mayoritaria de los trabajadores, ni se puede apreciar que se encuentre refrendada por Notario Público ni mucho menos que haya sido comunicada a la Autoridad de Trabajo; Que, por otro lado, el artículo 75º de la norma en referencia, determina que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida, lo que en el presente caso no se ha producido, en tanto que de la lectura del referido Ofi cio, se advierte que aquel no ha demostrado el haber agotado la negociación directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza, tal como bien lo señala el Decreto Supremo Nº 003-82-PCM; Que, el artículo 82° del citado TUO de las Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en confl icto deberán garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, por lo que los trabajadores que sin causa justifi cada dejen de cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a ley, máxime si a través de Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 006- 2003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se declaró como servicio público esencial a la Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos; posteriormente, mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó la Directiva Nº 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, mediante Ofi cios Nºs. 724 y 725-2009-GPEJ- GG/PJ, de fecha 31 de marzo de 2009, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, perteneciente a la Gerencia General del Poder Judicial, puso en conocimiento de la Sub - Dirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, en su condición de organismo de segundo grado, respectivamente, la conformación de los Órganos de Emergencia del Poder Judicial, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de ejercicio del Derecho de Huelga de los trabajadores del Poder Judicial, tal como se desprende de la Resolución Administrativa Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 24 de marzo de 2004; Que, con vista del Ofi cio de la referencia y ante la falta de documentación sustentatoria, se concluye que aquel no ha cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82° del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR. Así mismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81° del citado dispositivo legal, se dispone que: “No están amparadas por la presente norma, las modalidades irregulares de huelga, tales como la paralización intempestiva (...)”, por lo que la presente medida de fuerza deviene en ilegal; Que, no habiéndose cumplido, con los requisitos exigidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la presente paralización de labores deviene en ilegal; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso 4° del artículo 76° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley 27465; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar ilegal la paralización de labores por 24 horas, convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, para el día 24 de octubre de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las acciones necesarias que permitan garantizar la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, así como la aplicación de las medidas correctivas correspondientes en caso se verifi quen actos contrarios a los regulados por las leyes en materia laboral. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial y a las instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes, la presente resolución administrativa. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente del Poder Judicial 857084-1 ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Encargan la atención del Despacho Defensorial a la Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 022-2012/DP Lima, 22 de octubre 2012 VISTO: El Memorando Nº 118-2012-DP/GA, remitido por el Jefe de Gabinete y la Carta Nº 0331-2012-DP, de fecha 16 de octubre de 2012, mediante el cual se da cuenta de la invitación cursada por el Presidente de la Federación Iberoamericana del Ombudsman al Defensor del Pueblo (e) para participar en el XVII Asamblea General Ordinaria de la Federación Iberoamericana del Ombudsman y de su participación en diversas reuniones de trabajo con representantes y funcionarios de instituciones homólogas, que tendrá lugar en la ciudad de San José, República de Costa Rica, por lo que se solicita la emisión de la resolución que encargue la atención del Despacho Defensorial de la Defensoría del Pueblo, del 24 al 26 de octubre del 2012, inclusive, por necesidad del servicio; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modifi cada por la Ley Nº 29882 y mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución Defensorial N° 004-2011/ DP se encargaron las funciones de Defensor del Pueblo al abogado Eduardo Ernesto Vega Luna, Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, a partir del 1 de abril del 2011; Que, de acuerdo a los documentos de Visto, el Defensor del Pueblo (e) ha sido invitado por el Presidente de la Federación Iberoamericana del Ombudsman, doctor Anselmo Sella, para participar en la XVII Asamblea General Ordinaria de la Federación Iberoamericana del Ombudsman, en su condición de integrante de la FIO, a llevarse a cabo en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 24 al 26 de octubre de 2012; Que, asimismo, conforme a los documentos del Visto, el Defensor del Pueblo (e) participará en el Seminario Internacional sobre Violencia Infantil; Que, resulta relevante la participación del Defensor del Pueblo (e), en las indicadas actividades, debido a que se abordarán temas de interés institucional tales como inclusión social, prevención de la violencia contra los