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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (25/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477182 y evaluación en las contrataciones que realizan las Instituciones Públicas, así como se propicie la participación activa y vigilante de los diferentes actores privados, como el sector empresarial, entre otros; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 09-2012, de fecha 21 de setiembre del 2012, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL OBSERVATORIO DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO EN LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- CREACIÓN DEL OBSERVATORIO DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Créase el Observatorio de las Contrataciones del Estado, como una actividad estratégica del Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción, para exhibir el comportamiento de las Instituciones del Estado en su relación con el conjunto de agentes económicos de la Región Piura. Artículo Segundo.- OBJETO Y FINALIDAD El Observatorio de las Contrataciones del Estado, en adelante El Observatorio, tiene como objeto identifi car, evaluar y difundir el comportamiento de las entidades del Estado y de los actores del sector privado de la Región Piura, en los procesos de contratación de obras, consultorías de obras, bienes y servicios, con la fi nalidad de contribuir a generar condiciones de transparencia y fortalecimiento de los agentes económicos, mediante el trato justo e igualitario y, para cautelar los principios de moralidad, libre concurrencia, competencia, imparcialidad, economía, equidad, entre otros, de conformidad con la ley de la materia. Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El Observatorio ayudará al fortalecimiento de la transparencia y de la relación entre los agentes económicos y las instituciones del Estado. Está destinado a conocer, evaluar y difundir los procesos que realicen las entidades públicas de la Región, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo 1017, modifi catorias y su Reglamento. Para ello, es obligación de toda entidad estatal de la Región Piura remitir al Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción, la información que este requiera para el cumplimiento de sus fi nes previstos en el artículo segundo. El funcionamiento del Observatorio no implicará duplicidad de otras actividades de gestión, control y difusión establecidas, no tiene capacidad sancionadora, no paralizará los procesos de contrataciones existentes y se regirá de acuerdo a las competencias del Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción. Artículo Cuarto.- ACTIVIDADES DEL OBSERVATORIO El Observatorio operará con las siguientes actividades: 1. Presentar los proyectos normativos y recomendaciones a los titulares, jefes o directivos de las entidades públicas y privadas de la región, para propiciar mecanismos que coadyuven al fortalecimiento de los procesos de adquisiciones de las entidades públicas y de los agentes económicos de la Región Piura, dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y normas conexas. 2. Supervisar el cumplimiento de la normatividad relativa a la publicidad de las convocatorias de los procesos de contrataciones y sus componentes. En caso que las entidades públicas no hayan cumplido con dicha exigencia, podrá solicitar y obtener informes sobre las características de sus procesos de contratación, así como publicar periódicamente los precios y características de obras, bienes y servicios ofertados por los empresarios en la región; con ello se fortalecerá la competitividad empresarial en las condiciones señaladas en el artículo segundo de la presente Ordenanza. 3. Organizar una base de datos y publicar periódicamente el grado de cumplimiento o incumplimiento de las personas naturales o jurídicas que contratan con el Estado en la jurisdicción de la Región a fi n de promover el Principio de Efi ciencia en las contrataciones del Estado, para tal efecto podrá realizar acciones que coadyuven al control previo y posterior. 4. Publicar en el Portal Web del Gobierno Regional Piura los indicadores y opiniones que resultan del análisis de los procesos remitidos por los diferentes agentes económicos. Para el efecto, la Gerencia General Regional tiene la obligación de disponer la publicación de los reportes del Observatorio. 5. Comunicar a los titulares o jefes de las entidades públicas, a sus estamentos fi scalizadores y/o de control institucional, así como a las organizaciones empresariales representativas, los reportes de constatación de los procesos observados o evaluados, para ello, podrá verifi car el cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4º de la Ley, en todas las etapas de los procesos de contrataciones y de sus componentes. 6. Propicia mecanismos para conocer la conformación y desempeño de los Comités Permanentes o Especiales designados para los procesos de selección, respetando su autonomía y responsabilidad reconocida por la Ley. 7. Las Veedurías Ciudadanas creadas mediante ordenanza Nº 229-2011/GRP-CR, serán mecanismos de fortalecimiento y complementariedad de las actividades del Observatorio, para cuyo efecto la Secretaría Técnica del Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción deberá propiciar reuniones periódicas de coordinación. Artículo Quinto.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Las entidades públicas de la Región Piura en cumplimiento de la Ley y de la presente Ordenanza deberán: 1. Publicar su Plan Anual de Contrataciones y modifi catorias y remitirlo al Observatorio en caso le sea solicitado. 2. Publicar las bases y términos de referencia de los procesos en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y remitirlo al Observatorio en caso le sea solicitado. 3. Remitir las observaciones e impugnaciones debidamente presentadas en los procesos así como sus resultados al Observatorio, en caso le sean solicitados. 4. Remitir la información que le sea requerida por Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción, vinculada a las actividades del Observatorio. Artículo Sexto.- COMITÉS CONSULTIVOS El Observatorio tendrá Comités Consultivos, que serán grupos especializados de evaluación integrados por profesionales y/o técnicos de acuerdo a la naturaleza del proceso a observar. Estos Comités emitirán informes periódicos dando a conocer los reportes positivos y negativos de constatación de los procesos observados y evaluados. Los Comités Consultivos podrán integrarse por: Representantes de la Cámara de Comercio y Producción de Piura; representantes de las PyMES, CAPECO (Cámara Peruana de la Construcción), Colegios Profesionales, Asociaciones de Consumidores, entre otras instituciones que por su naturaleza puedan prestar su colaboración técnica. Artículo Sétimo.- La Secretaría Técnica del Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción dirigirá las actividades operativas del Observatorio; para tal efecto emitirá las directivas y medidas que considere necesarias. Dicha labor deberá ser supervisada por el Comité Ejecutivo del Sistema, así como por el Consejo Regional a través de la Comisión de Fiscalización. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil doce. LUIS GARUFI VIDAL Consejero Delegado Consejo Regional