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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (25/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477183 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los tres días del mes de octubre del año dos mil doce. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 857402-1 Aprueban el Manual de Implementación de Buenas Prácticas Agrícolas ORDENANZA REGIONAL Nº 246-2012/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional, entre otras, en el literal j) “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, mediante el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, se crea la Comisión Multisectorial de Inocuidad Alimentaria, con el objeto de coordinar las actividades sectoriales y con la sociedad civil que garanticen la inocuidad de los alimentos de consumo humano a lo largo de la cadena alimentaria, en todo el territorio nacional; con la fi nalidad de proteger la vida y la salud de las personas, según el principio de enfoque preventivo; conformada por el Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ministerio de la Producción; Que, la incidencia de enfermedades transmitidas por alimentos ha alcanzado grandes proporciones en todo el mundo, y la inocuidad de los alimentos se ha convertido en la preocupación principal del comercio internacional y nacional. Entre los factores que contribuyen a los posibles riesgos se incluyen las prácticas agrícolas inadecuadas y la ausencia de controles preventivos desde la producción hasta que llega a los consumidores, así como la inapropiada utilización de productos químicos. La tendencia de los mercados por las exigencias de los consumidores de adquirir productos agrícolas que ofrezcan seguridad a la salud, está ejerciendo presión sobre los productores nacionales para mejorar la inocuidad y calidad de sus productos agrícolas, lo que llevara a cambiar la forma de producción adoptando las pautas de las Buenas Prácticas Agrícolas; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 779- 2012/GRP-CR del 20 de abril de 2012, se solicitó a la Presidencia Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Regional de Desarrollo Agrario – CORDA, la priorización de la Formulación del Manual de Buenas Prácticas Agrarias, como instrumento orientador de la política de inocuidad de los alimentos a nivel regional, así como disponer la vigilancia Sanitaria de la inocuidad de los alimentos primarios a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, a nivel de Región Piura; Que, con Ofi cio Nº 1382-2012/GRP-420010 del 17 de agosto de 2012, Dirección Regional de Agricultura remite la propuesta del Manual de Buenas Prácticas Agrícolas; y con Informe Nº 038-2012/GRP-200010-ACCP del 12 de setiembre de 2012, Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión técnica favorable; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 09 - 2012, de fecha 21 de setiembre del 2012, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MANUAL DE IMPLEMENTACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS Artículo Primero.- Aprobar el Manual de Implementación de Buenas Prácticas Agrícolas, como un conjunto de principios, normas, y recomendaciones técnicas aplicables a las diversas etapas de la producción, para ofrecer al mercado productos inocuos y sanos para su comercialización directa o para procesamiento agroindustrial, considerando un mínimo impacto ambiental, orientados a que los productores agrícolas obtengan productos competitivos para el mercado nacional e internacional, documento de gestión que en anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- FINALIDAD El Manual de Implementación de Buenas Prácticas Agrícolas, como documento orientador de actividades de gestión agrícola en el ámbito de la Región Piura, tiene como fi nalidad: • Promover y difundir los requisitos generales y recomendaciones para la aplicación e implementación de Buenas Prácticas Agrícolas, con el propósito de orientar los Sistemas de Producción Agrícola hacia una agricultura sostenible. • Complementar políticas regionales agrarias inmediatas que permitan la promoción y difusión, del desarrollo de capacidades, generando mayores oportunidades de acceder a mercados más exigentes, tanto nacionales como extranjeros. • Protección y cuidado del medio ambiente, minimizando los riesgos de contaminación. • Cuidar la Salud de la población con la obtención de alimentos inocuos y de calidad. • Aumento de la competitividad, por reducción de costos. Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura y la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Desarrollo Agrario - CORDA, complementar mediante directiva o instructivo la aplicación del Manual de Implementación de Buenas Prácticas Agrícolas; así como promover campañas de difusión y concientización a nivel regional y de tal forma que cubra el universo de instituciones públicas, privadas y organizaciones civiles vinculadas e interesadas en el desarrollo agrario en la Región Piura. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil doce. LUIS GARUFI VIDAL Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil doce. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 857397-1