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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477694 SALUD Declaran “Alerta Verde” en los establecimientos de salud a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 869-2012/MINSA Lima, 30 de octubre del 2012 Visto el Expediente Nº 12-103873-001, que contiene el Informe Técnico Nº 05-2012-WAMV-COE-OMDC-OGDN/ MINSA, de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA- V.01 “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la declaratoria de alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la Directiva antes citada establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preparativas; Que, mediante el Informe Técnico del visto, la Ofi cina General de Defensa Nacional señala que el feriado del día 1 de noviembre, aunado a que el día 2 de noviembre del presente año ha sido declarado día no laborable mediante Decreto Supremo Nº 099-2011-PCM, condicionan feriados largos que constituyen días de alta probabilidad de ocurrencia de eventos masivos que comprometan la salud de las personas debido al alto fl ujo de desplazamiento de personas al interior del país; Que, en ese sentido, es necesario adecuar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud a nivel nacional, a fi n de poder atender de forma oportuna y adecuada a las personas que pudieran resultar afectadas por cualquier evento que se produzca durante el feriado largo; Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Defensa Nacional; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la “Alerta Verde” en los establecimientos de salud a nivel nacional, a partir de las 20:00 horas del día 31 de octubre del 2012 hasta las 08:00 horas del día 5 de noviembre de 2012. Artículo 2º.- Disponer que las direcciones de salud/ direcciones regionales de salud o las que hagan sus veces, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre que el área comprometida corresponda a su jurisdicción. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Defensa Nacional, a través de las direcciones de salud/ direcciones regionales de salud o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetarán a las normas legales vigentes. Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 860896-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la localidad de Ananea, departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 370-2012-MTC/03 Lima, 24 de octubre de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2012-032852 presentado por la señora ANGELICA TORRES QUISPE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Ananea, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la fecha de notifi cación de la Resolución de Autorización; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005 se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas a la localidad de Ananea, en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno; Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005- MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 132-2009-MTC/03, N° 209-2010- MTC/03 y N° 221-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Ananea; Que, el artículo 40° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modifi cado por Decreto Supremo N° 017-2010- MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, con Informe Nº 1612-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora ANGELICA TORRES QUISPE para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en la localidad de Ananea, departamento de Puno, en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas;