Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2012 (31/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de octubre de 2012

SALUD
Declaran "Alerta Verde" establecimientos de salud nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 869-2012/MINSA
MORDAZA, 30 de octubre del 2012 Visto el Expediente Nº 12-103873-001, que contiene el Informe Tecnico Nº 05-2012-WAMV-COE-OMDC-OGDN/ MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprobo la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSAV.01 "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicacion de la declaratoria de alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la Directiva MORDAZA citada establece que la Alerta MORDAZA es la situacion de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectuen las acciones preparativas; Que, mediante el Informe Tecnico del visto, la Oficina General de Defensa Nacional senala que el feriado del dia 1 de noviembre, aunado a que el dia 2 de noviembre del presente ano ha sido declarado dia no laborable mediante Decreto Supremo Nº 099-2011-PCM, condicionan feriados largos que constituyen dias de alta probabilidad de ocurrencia de eventos masivos que comprometan la salud de las personas debido al alto flujo de desplazamiento de personas al interior del pais; Que, en ese sentido, es necesario adecuar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud a nivel nacional, a fin de poder atender de forma oportuna y adecuada a las personas que pudieran resultar afectadas por cualquier evento que se produzca durante el feriado largo; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Defensa Nacional; Con el visado del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la "Alerta Verde" en los establecimientos de salud a nivel nacional, a partir de las 20:00 horas del dia 31 de octubre del 2012 hasta las 08:00 horas del dia 5 de noviembre de 2012. Articulo 2º.- Disponer que las direcciones de salud/ direcciones regionales de salud o las que MORDAZA sus veces, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", aprobada con Resolucion Ministerial Nº 517-2004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre que el area comprometida corresponda a su jurisdiccion. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Defensa Nacional, a traves de las direcciones de salud/ direcciones regionales de salud o las que MORDAZA sus veces, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Las acciones que se deriven de la aplicacion de la presente Resolucion Ministerial se sujetaran a las normas legales vigentes. Articulo 5º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de internet del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

TRANSPORTES Y
en los a nivel

COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en la localidad de Ananea, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 370-2012-MTC/03
MORDAZA, 24 de octubre de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2012-032852 presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF en la localidad de Ananea, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la fecha de notificacion de la Resolucion de Autorizacion; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de MORDAZA de 2005 se aprobo el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas a la localidad de Ananea, en el distrito de Ananea, provincia de San MORDAZA de Putina, departamento de Puno; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 345-2005MTC/03, ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 132-2009-MTC/03, N° 209-2010MTC/03 y N° 221-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Ananea; Que, el articulo 40° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, modificado por Decreto Supremo N° 017-2010MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioelectrico, se podra otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por television con tecnologia analogica, cuando esta decision promueva el desarrollo del servicio en areas rurales, de preferente interes social en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, con Informe Nº 1612-2012-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF, en la localidad de Ananea, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del procedimiento para la prestacion del servicio de radiodifusion en localidades fronterizas;

860896-1

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