Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2012 (06/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2012

existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etc.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis del caso concreto 8. Se alega que el regidor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA incurrio en infraccion del articulo 63 de la LOM, toda vez que suscribio, por interposita persona (por intermedio de sus inquilinos MORDAZA Canchaya MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Malpartida), un contrato de arrendamiento con la Municipalidad Distrital de Mazamari, por el cual alquila el inmueble de su propiedad ubicado en el lote 1, de la manzana B, de la urbanizacion MORDAZA MORDAZA, del distrito de Mazamari, para el funcionamiento de las oficinas del programa de jovenes emprendedores, obteniendo con ello un beneficio economico indebido. 9. El primer elemento para la determinacion de la infraccion del articulo 63 hace referencia a la existencia de un contrato por el que se afecta un bien municipal. En el presente caso obran en autos los siguientes documentos: i) Contrato de Servicio Nº 0086-2012-ADM-UL/ MDM, suscrito el 9 de marzo de 2012, entre MORDAZA Narcizo MORDAZA MORDAZA, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Mazamari y MORDAZA Canchaya MORDAZA, por el cual este ultimo se obliga a brindar el servicio de alquiler de un local para el funcionamiento de la oficina del Programa Jovenes a la Obra (fojas 57 y 58); y ii) Contrato de Servicio Nº 0086-2012-ADM-UL/MDM, suscrito el 9 de marzo de 2012, entre MORDAZA Narcizo MORDAZA MORDAZA, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Mazamari y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el cual esta se obliga a brindar el servicio de alquiler de un local para el funcionamiento de la oficina del Programa Jovenes a la Obra, Curso de Transformacion de Frutas (fojas 59 y 60). De lo expuesto, queda claramente establecido que existen relaciones juridico patrimoniales entre la Municipalidad Distrital de Mazamari con MORDAZA Canchaya MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que estos ultimos proporcionan servicios a aquella a cambio de una contraprestacion en dinero, constatandose, por lo tanto, la disposicion de caudales municipales, los mismos que constituyen bienes de caracter MORDAZA, conforme al articulo 56, numeral 4, de la LOM. 10. El MORDAZA elemento para verificar la infraccion del articulo 63 de la LOM es constatar la participacion de la autoridad en el contrato, conforme a los supuestos senalados en el considerando 7 de la presente Resolucion. Se advierte asi, en las relaciones juridicas contractuales verificadas, la intervencion de la Municipalidad Distrital de Mazamari de una parte, y de la otra a MORDAZA Canchaya MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes, segun alega el peticionante de la vacancia, son arrendatarios del regidor MORDAZA MORDAZA Nunez Manrique. Es decir, se trata de proveedores que son terceros a la autoridad municipal, pero respecto de quienes debera analizarse la existencia de interes directo de aquel. Respecto de MORDAZA Canchaya MORDAZA Debe descartarse la presencia de interes directo, puesto que en autos no obra medio probatorio alguno que acredite de manera fehaciente, que el regidor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA sea propietario del inmueble ubicado en la urbanizacion MORDAZA MORDAZA, lote 03, manzana B, del distrito de Mazamari, objeto del Contrato de Servicios Nº 0086-2012-ADM-UL/MDM, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Mazamari y MORDAZA Canchaya Landeo. En efecto, segun los documentos que obran de fojas 53 a 56, el

regidor es propietario unicamente de los lotes 1, 2 y 7 de la manzana B, ubicados en la urbanizacion MORDAZA Aurora. Por lo tanto, al no acreditarse la configuracion del MORDAZA elemento, no se cumplen los supuestos que comporten la infraccion del articulo 63 de la LOM. Asi, el recurso de apelacion debe ser desestimado, en dicho extremo. Respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del analisis de los medios probatorios que obran en autos, se verifica lo siguiente: i) El regidor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA es propietario de los inmuebles ubicados en la urbanizacion MORDAZA MORDAZA, lotes 01, 02 y 07, manzana B, del distrito de Mazamari (fojas 53 a 56). ii) El 9 de marzo de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Narcizo MORDAZA MORDAZA, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Mazamari, suscribieron el Contrato de Servicio Nº 0086-2012-ADM-UL/MDM, por el cual esta se obliga a brindar el servicio de alquiler del local ubicado en la urbanizacion MORDAZA MORDAZA, lote 01, manzana B, del distrito de Mazamari, para el funcionamiento de la oficina del Programa Jovenes a la Obra, Curso de Transformacion de Frutas, por el plazo de nueve meses, a partir del 1 de MORDAZA de 2011 (fojas 59 y 60). iii) Posteriormente, el 1 de MORDAZA de 2011, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el regidor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA suscribieron un contrato de alquiler por el cual el regidor le arrienda el inmueble de su propiedad ubicado en la urbanizacion MORDAZA MORDAZA, lote 01, manzana B, del distrito de Mazamari (fojas 61). iv) Del Contrato de Servicios Nº 0086-2012-ADM-UL/ MDM, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Mazamari y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 59 y 60), y del Oficio Nº 779-2012-MDM/A, del 15 de agosto de 2012 (fojas 78), se advierte que el objeto del contrato es el inmueble de propiedad del regidor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, ubicado en la urbanizacion MORDAZA MORDAZA, lote 01, manzana B, del distrito de Mazamari, y que constituye la sede del Programa Jovenes a la Obra, Curso de Transformacion de Frutas. Por lo tanto, este organo colegiado concluye que se encuentra fehacientemente acreditada la intervencion del regidor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA como parte de la relacion contractual y, por lo tanto, que ejercio un interes directo en la relacion contractual que existe entre la Municipalidad Distrital de Mazamari y su arrendataria MORDAZA MORDAZA Malpartida. 11. Con relacion al tercer elemento, cabe senalar que el articulo 63 de la LOM impone una prohibicion de contratar en los casos en que exista un evidente conflicto de interes. Esta interpretacion atiende al hecho de que el MORDAZA y los demas funcionarios y servidores municipales al gozar del poder de decidir, o de influir en la decision, acerca del destino del patrimonio municipal, no pueden contratar con la municipalidad a efectos de evitar que el interes publico que rige el manejo de los recursos municipales sea defraudado por el interes particular que persigue todo contratante. Al respecto, se advierte que existe un evidente conflicto de intereses entre representar el interes municipal como regidor de la Municipalidad Distrital de Mazamari y representar, al mismo tiempo, un interes particular como propietario del inmueble objeto del Contrato de Servicios Nº 0086-2012-ADM-UL/MDM, lo que amerita la declaracion de vacancia del cargo que ostenta. Ello es asi porque la infraccion del articulo 63 de la LOM exige unicamente la constatacion de una relacion de MORDAZA contractual entre los sujetos destinatarios de la MORDAZA y la municipalidad, tal como ocurre en este caso. 12. Asi, la solicitud de vacancia dirigida contra el regidor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, por infraccion del articulo 63 de la LOM, resulta procedente, por lo que corresponde estimar el recurso de apelacion presentado. CONCLUSION En vista de lo expuesto, valorados de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el regidor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA ha incurrido en las causales de vacancia previstas en los articulos 11 y 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Por consiguiente, conforme lo dispone el articulo 24, numeral 2, de la LOM, el regidor vacado es reemplazado

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