Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2012 (08/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Jardines y Serenazgo, vencidos al 31 de diciembre de 2011. Asimismo, se condonara el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Tasa de Licencia de Funcionamiento que debieron cancelar hasta el ano 1999. Articulo 3º.- Podran acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que mantengan deuda tributaria y no tributaria pendientes de pago en la via administrativa y en ejecutoria coactiva con la Municipalidad Provincial de Canete, inclusive los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento de pago en forma anterior a la publicacion de la presente Ordenanza. Articulo 4º.REGIMEN DE TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS. BENEFICIOS

90% del monto de las multas tributarias, moras e intereses que hayan sido generados por este concepto. b) Los contribuyentes por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular que regularicen la MORDAZA de sus declaraciones juradas ya sea masiva, por transferencia de vehiculos y/o inscripciones, se les condonara el 90% del monto de las multas tributarias, moras e intereses que hayan sido generadas por este concepto. c) Asimismo, y en caso de la cobranza de las multas tributarias que se encuentren en cobranza coactiva, se condonara en un 100% las costas coactivas y 50% de los gastos administrativos. Articulo 5º.- DEL PLAZO PARA ACOGIMIENTO: La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 30 de setiembre del 2012. Articulo 6º.- OTORGUESE EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO: Para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado, podran suscribir un convenio de fraccionamiento, con cuotas mensuales, para lo cual solo podra condonarse el 70% de los intereses moratorios y factores de reajuste, respecto de la deuda tributaria y no tributaria que sea materia de dicho convenio. El contribuyente debera cancelar al momento de la suscripcion del Convenio la cuota inicial del fraccionamiento, el cual no podra ser menor del 30% del monto total liquidado, y las cuotas mensuales podra ser divididas en montos que no MORDAZA menores a S/. 100.00, siendo que la MORDAZA cuota debera tener fecha de vencimiento no superior al 28 de Diciembre del 2012. El incumplimiento de pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento, ineludiblemente generara la PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO. Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado, podran acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de refinanciamiento de deuda, al cual podran acumular nuevas deudas y pagarlas conforme a lo dispuesto en los parrafos precedentes. Cualquier fraccionamiento que se suscriba en contra de lo dispuesto en el presente Articulo, carecera de efectos juridicos, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza el fraccionamiento. Articulo 7º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA: El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implicara el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias y no tributarias materia de regulacion por parte de los deudores tributarios, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto de las deudas canceladas al MORDAZA de estos beneficios. Articulo 8º.- ACCIONES DE COBRANZA: Las acciones de cobranza, captura de vehiculos y demas acciones que corresponden a los procedimientos ordinarios de cobranza en la via administrativa y/o coactiva, durante la vigencia de la presente Ordenanza, continuan sin variacion, aun cuando los administrados puedan acogerse a los Beneficios de la presente Ordenanza. Articulo 9º.- DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS EN TRAMITE: Los contribuyentes que mantengan reclamaciones y recursos en materia tributaria pendientes de pronunciamiento de parte de la administracion y que deseen acogerse a los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza, previamente deberan haberse desistido de la impugnacion y sus pretensiones debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el Articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y acreditacion ante la administracion con la MORDAZA en original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento. Articulo 10º.GARANTIA O MEDIDAS CAUTELARES: Las garantias que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad

1. DE LOS BENEFICIOS DE LAS DEUDAS GENERADAS POR TRIBUTOS (VIA ADMINISTRATIVA Y COACTIVA). PAGO AL CONTADO: · Impuesto predial y al patrimonio vehicular.- La deuda podra ser cancelada condonandose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Asimismo, y en caso de la cobranza de Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular que se encuentren en la Oficina de Ejecutoria Coactiva, se condonara en un 100% de las costas coactivas y el 50% de los gastos administrativos. · Arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo: La deuda podra ser cancelada, condonandose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Ademas se efectuara un descuento sobre el monto insoluto segun el siguiente detalle: a) 50% de descuento del monto insoluto respecto de deudas generados al ano fiscal 2006. b) 10% de descuento del monto insoluto respecto de deudas generadas del ano 2007 al 2011. En el caso de la cobranza de arbitrios municipales que se encuentren en la oficina de Ejecutoria Coactiva, se condonara en un 100% de las costas coactivas y 50 % de los gastos administrativos. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: La deuda podra ser cancelada, condonandose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Ademas se efectuara un descuento del 60% sobre el monto insoluto respecto de deudas generadas hasta el ano 1999. 2. DE LOS BENEFICIOS DE LAS DEUDAS GENERADAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS: a) En caso de realizar el pago al contado, la deuda podra ser cancelada, condonandose hasta el 70% del monto de las multas administrativas que hubiesen sido aplicadas al 31 de diciembre de 2006. b) En caso de realizar el pago al contado, la deuda podra ser cancelada, condonandose hasta el 50% del monto de las multas administrativas que hubiesen sido aplicadas desde el 01 de enero de 2007 al 31 de MORDAZA de 2012. c) En el caso de la cobranza de las multas administrativas que se encuentren en etapa coactiva, se condonara en un 100% de las costas coactivas, y 50% de los gastos administrativos. 3. DE LOS BENEFICIOS DE LAS DEUDAS GENERADAS POR MULTAS TRIBUTARIAS. a) Los contribuyentes que regularicen con la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Impuesto Predial, por transferencia de inmuebles, o la no declaracion de ampliaciones (aumento de valor) y/o modificaciones realizadas en aquellas, de la misma forma respecto de las rectificaciones de datos mal consignados en las declaraciones juradas de autoavaluo, se le condonara el

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