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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474205 Jardines y Serenazgo, vencidos al 31 de diciembre de 2011. Asimismo, se condonará el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Tasa de Licencia de Funcionamiento que debieron cancelar hasta el año 1999. Artículo 3º.- Podrán acogerse a los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que mantengan deuda tributaria y no tributaria pendientes de pago en la vía administrativa y en ejecutoria coactiva con la Municipalidad Provincial de Cañete, inclusive los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento de pago en forma anterior a la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS. 1. DE LOS BENEFICIOS DE LAS DEUDAS GENERADAS POR TRIBUTOS (VÍA ADMINISTRATIVA Y COACTIVA). PAGO AL CONTADO: • Impuesto predial y al patrimonio vehicular.- La deuda podrá ser cancelada condonándose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Asimismo, y en caso de la cobranza de Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular que se encuentren en la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva, se condonará en un 100% de las costas coactivas y el 50% de los gastos administrativos. • Arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo: La deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Además se efectuará un descuento sobre el monto insoluto según el siguiente detalle: a) 50% de descuento del monto insoluto respecto de deudas generados al año fi scal 2006. b) 10% de descuento del monto insoluto respecto de deudas generadas del año 2007 al 2011. En el caso de la cobranza de arbitrios municipales que se encuentren en la ofi cina de Ejecutoría Coactiva, se condonará en un 100% de las costas coactivas y 50 % de los gastos administrativos. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: La deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Además se efectuará un descuento del 60% sobre el monto insoluto respecto de deudas generadas hasta el año 1999. 2. DE LOS BENEFICIOS DE LAS DEUDAS GENERADAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS: a) En caso de realizar el pago al contado, la deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 70% del monto de las multas administrativas que hubiesen sido aplicadas al 31 de diciembre de 2006. b) En caso de realizar el pago al contado, la deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 50% del monto de las multas administrativas que hubiesen sido aplicadas desde el 01 de enero de 2007 al 31 de julio de 2012. c) En el caso de la cobranza de las multas administrativas que se encuentren en etapa coactiva, se condonará en un 100% de las costas coactivas, y 50% de los gastos administrativos. 3. DE LOS BENEFICIOS DE LAS DEUDAS GENERADAS POR MULTAS TRIBUTARIAS. a) Los contribuyentes que regularicen con la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial, por transferencia de inmuebles, o la no declaración de ampliaciones (aumento de valor) y/o modifi caciones realizadas en aquellas, de la misma forma respecto de las rectifi caciones de datos mal consignados en las declaraciones juradas de autoavalúo, se le condonará el 90% del monto de las multas tributarias, moras e intereses que hayan sido generados por este concepto. b) Los contribuyentes por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular que regularicen la presentación de sus declaraciones juradas ya sea masiva, por transferencia de vehículos y/o inscripciones, se les condonará el 90% del monto de las multas tributarias, moras e intereses que hayan sido generadas por este concepto. c) Asimismo, y en caso de la cobranza de las multas tributarias que se encuentren en cobranza coactiva, se condonará en un 100% las costas coactivas y 50% de los gastos administrativos. Artículo 5º.- DEL PLAZO PARA ACOGIMIENTO: La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de setiembre del 2012. Artículo 6º.- OTORGUESE EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO: Para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado, podrán suscribir un convenio de fraccionamiento, con cuotas mensuales, para lo cual sólo podrá condonarse el 70% de los intereses moratorios y factores de reajuste, respecto de la deuda tributaria y no tributaria que sea materia de dicho convenio. El contribuyente deberá cancelar al momento de la suscripción del Convenio la cuota inicial del fraccionamiento, el cual no podrá ser menor del 30% del monto total liquidado, y las cuotas mensuales podrá ser divididas en montos que no sean menores a S/. 100.00, siendo que la última cuota deberá tener fecha de vencimiento no superior al 28 de Diciembre del 2012. El incumplimiento de pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento, ineludiblemente generará la PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO. Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el benefi cio de pago fraccionado, podrán acogerse a los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de refi nanciamiento de deuda, al cual podrán acumular nuevas deudas y pagarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes. Cualquier fraccionamiento que se suscriba en contra de lo dispuesto en el presente Artículo, carecerá de efectos jurídicos, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza el fraccionamiento. Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA: El acogimiento a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza implicará el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias y no tributarias materia de regulación por parte de los deudores tributarios, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto de las deudas canceladas al amparo de estos benefi cios. Artículo 8º.- ACCIONES DE COBRANZA: Las acciones de cobranza, captura de vehículos y demás acciones que corresponden a los procedimientos ordinarios de cobranza en la vía administrativa y/o coactiva, durante la vigencia de la presente Ordenanza, continúan sin variación, aun cuando los administrados puedan acogerse a los Benefi cios de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS EN TRÁMITE: Los contribuyentes que mantengan reclamaciones y recursos en materia tributaria pendientes de pronunciamiento de parte de la administración y que deseen acogerse a los benefi cios otorgados mediante la presente Ordenanza, previamente deberán haberse desistido de la impugnación y sus pretensiones debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el Artículo 130º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y acreditación ante la administración con la presentación en original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento. Artículo 10º.- GARANTÍA O MEDIDAS CAUTELARES: Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad