Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2012 (08/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2012

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Cancelan titulo de propiedad otorgado a la Comunidad Campesina MORDAZA MORDAZA II - Chinama, sobre predio otorgado mediante R.D. Nº 196-89 AG/ U.A.D.III
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante oficio N° 303-2012-GR.LAMB/GGR, recibido el 6 de setiembre de 2012) RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 270-2011-GR.LAMB/PR Chiclayo, 18 de MORDAZA de 2011 VISTO: La Esquela de Observacion de fecha 20 de enero del 2011, efectuada por la MORDAZA Registral II - Sede Chiclayo, al Titulo Nº 2010-00083981, presentado por la Sub Gerencia de Administracion y Adjudicacion de Terrenos y Oficio Nº 535-2011-GR.LAMB/GRPP de fecha 04 de MORDAZA del 2011; CONSIDERADO: Que, el Gobierno Regional MORDAZA es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion y el Art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 429-2006EF/10 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de MORDAZA del 2006, se comunico que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economia y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional MORDAZA suscribieron el Acta de Entrega y Recepcion, por la cual se formalizo la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdiccion de este gobierno regional, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc. j) del Art. 35 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion - Ley Nº 27783, Arts. 10 y 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el MORDAZA parrafo del Art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de MORDAZA del Estado bajo su administracion, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutaran los actos previstos en el Art. 35 Inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion y el Art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Art 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para incorporar, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos; Que, el articulo 23 de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdiccion regional al Gobierno Regional Lambayeque; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 5552010-GR.LAMB de fecha 22 de diciembre del 2010, se revocaron los efectos de la Resolucion Directoral Nº 36387-AG-DRA de fecha 22 de junio de 1987, expedida por el Ministerio de Agricultura de MORDAZA, que reconoce

a la Comunidad Campesina MORDAZA MORDAZA II -Chinama, consignada en la Partida Nº 02291675 del Registro de Predios, que inmatricula 2,030 has a su favor; y asimismo dispone la referida resolucion ejecutiva regional, que la MORDAZA Registral II Sede Chiclayo de la SUNARP, cancele totalmente la partida MORDAZA mencionada, por haberse extinguido juridicamente conforme consta en la Partida Nº 02109973 del Libro de Comunidades Campesinas Que, segun el documento del visto, el Registrador Publico, Dr. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, de la MORDAZA Registral II Sede Chiclayo de la SUNARP, ha observado el Titulo Nº Titulo Nº 2010-00083981, que contiene la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 555-2010-AMB/PR de fecha 22 de diciembre del 2010, por considerar que si bien es MORDAZA se ha extinguido la Comunidad Campesina MORDAZA MORDAZA II - Chinama como Persona Juridica, no se ha esto la cancelacion del titulo de propiedad otorgado a la mencionada Comunidad respecto del predio o inmueble de 2,030 Has, otorgado por el Ministerio de Agricultura segun Resolucion Directoral Nº 196-89 AGAJ.A.D.III de fecha 22-06.89 ; Que, asimismo en la misma esquela de observacion, el Registrador Publico sugiere con la finalidad de registrar el Titulo Nº 2010-00083981, se presente Resolucion Regional o del Ministerio de Agricultura, que disponga la cancelacion del titulo de propiedad con el que se adjudico el inmueble a favor de la Comunidad Campesina MORDAZA MORDAZA II - Chinama; Que, atencion a la recomendacion efectuada en el Titulo Nº 2010-00083981 a MORDAZA Registral II Sede Chiclayo de la SUNARP, es necesario disponer la cancelacion del Titulo de Propiedad otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 196-89 AG/U.A.D.III de fecha 22 de junio de 1989 a la Comunidad Campesina MORDAZA MORDAZA II sobre el predio de 2,030 Has ; Estando a lo informado por la Sub Gerencia de Administracion y Adjudicacion de Terrenos de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la opinion legal de la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la aprobacion del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y a las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria la Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Cancelar el Titulo de Propiedad otorgado a la Comunidad Campesina MORDAZA MORDAZA II - Chinama otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 196-89 AG/U.A.D.III de fecha 22 de junio de 1989 sobre el predio de 2,030 Has inscrito en la Partida Nº 02291675 del Registro de Predios, por las consideraciones expuestas de la parte considerativa. Articulo Segundo.- Mantener la vigencia en todos sus efectos de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 55520I0-GR.LAMB/PR de fecha 22 de diciembre del 2010. Articulo Tercero.- La MORDAZA Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos por el merito de la presente Resolucion, efectuara la inscripcion de la presente resolucion en el Registro de Predios de CHICLAYO. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 837541-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Crean el Sistema de Informacion Ambiental Regional del Departamento de Ucayali - SIAR Ucayali
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2012-CR/GRU EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

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