NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474196 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Cancelan título de propiedad otorgado a la Comunidad Campesina Túpac Amaru II - Chiñama, sobre predio otorgado mediante R.D. Nº 196-89 AG/ U.A.D.III (Se publica la presente resolución a solicitud del Gobierno Regional de Lambayeque, mediante ofi cio N° 303-2012-GR.LAMB/GGR, recibido el 6 de setiembre de 2012) RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 270-2011-GR.LAMB/PR Chiclayo, 18 de mayo de 2011 VISTO: La Esquela de Observación de fecha 20 de enero del 2011, efectuada por la Zona Registral II - Sede Chiclayo, al Título Nº 2010-00083981, presentado por la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos y Ofi cio Nº 535-2011-GR.LAMB/GRPP de fecha 04 de mayo del 2011; CONSIDERADO: Que, el Gobierno Regional Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, por la cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este gobierno regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc. j) del Art. 35 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, Arts. 10 y 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de piedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35 Inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Art 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para incorporar, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 555- 2010-GR.LAMB de fecha 22 de diciembre del 2010, se revocaron los efectos de la Resolución Directoral Nº 363- 87-AG-DRA de fecha 22 de junio de 1987, expedida por el Ministerio de Agricultura de Lambayeque, que reconoce a la Comunidad Campesina Túpac Amaru II -Chiñama, consignada en la Partida Nº 02291675 del Registro de Predios, que inmatricula 2,030 has a su favor; y asimismo dispone la referida resolución ejecutiva regional, que la Zona Registral II Sede Chiclayo de la SUNARP, cancele totalmente la partida antes mencionada, por haberse extinguido jurídicamente conforme consta en la Partida Nº 02109973 del Libro de Comunidades Campesinas Que, según el documento del visto, el Registrador Público, Dr. Jorge del Águila Dávila, de la Zona Registral II Sede Chiclayo de la SUNARP, ha observado el Título Nº Título Nº 2010-00083981, que contiene la Resolución Ejecutiva Regional Nº 555-2010-AMB/PR de fecha 22 de diciembre del 2010, por considerar que si bien es cierto se ha extinguido la Comunidad Campesina Túpac Amaru II - Chiñama como Persona Jurídica, no se ha esto la cancelación del título de propiedad otorgado a la mencionada Comunidad respecto del predio o inmueble de 2,030 Has, otorgado por el Ministerio de Agricultura según Resolución Directoral Nº 196-89 AGAJ.A.D.III de fecha 22-06.89 ; Que, asimismo en la misma esquela de observación, el Registrador Público sugiere con la fi nalidad de registrar el Título Nº 2010-00083981, se presente Resolución Regional o del Ministerio de Agricultura, que disponga la cancelación del título de propiedad con el que se adjudicó el inmueble a favor de la Comunidad Campesina Túpac Amaru II - Chiñama; Que, atención a la recomendación efectuada en el Título Nº 2010-00083981 a Zona Registral II Sede Chiclayo de la SUNARP, es necesario disponer la cancelación del Título de Propiedad otorgado mediante Resolución Directoral Nº 196-89 AG/U.A.D.III de fecha 22 de junio de 1989 a la Comunidad Campesina Túpac Amaru II sobre el predio de 2,030 Has ; Estando a lo informado por la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la opinión legal de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la aprobación del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y a las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria la Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar el Titulo de Propiedad otorgado a la Comunidad Campesina Túpac Amaru II - Chiñama otorgado mediante Resolución Directoral Nº 196-89 AG/U.A.D.III de fecha 22 de junio de 1989 sobre el predio de 2,030 Has inscrito en la Partida Nº 02291675 del Registro de Predios, por las consideraciones expuestas de la parte considerativa. Artículo Segundo.- Mantener la vigencia en todos sus efectos de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 555- 20I0-GR.LAMB/PR de fecha 22 de diciembre del 2010. Artículo Tercero.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 837541-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Crean el Sistema de Información Ambiental Regional del Departamento de Ucayali - SIAR Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2012-CR/GRU EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI