Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2012 (08/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474189

cargo. En cuanto a los demas parametros de idoneidad se aprecian una adecuada gestion de los procesos y buena organizacion del despacho; ha presentado tres publicaciones en materia de derecho procesal que han sido calificados positivamente. En cuanto a su desarrollo profesional, registra haber aprobado el curso de ascenso de la Academia de la Magistratura; asi como egresado del Programa de Maestria en Derecho Procesal de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, y viene cursando estudios en el Programa de Doctorado en Derecho de la misma Universidad. Por consiguiente, se advierte que en lineas generales mantiene indicadores de idoneidad aceptables, y que ha desempenado su funcion jurisdiccional en forma adecuada. En conclusion, habiendo realizado la evaluacion conjunta de los indicadores relativos al ejercicio jurisdiccional del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el suscrito llega a la conviccion que durante el periodo materia de evaluacion ha mostrado un aceptable desempeno tanto en aspectos de conducta como de idoneidad por lo que mi MORDAZA es porque se renueve la confianza y en consecuencia, se le ratifique y que se le permita continuar en el cargo de Juez Mixto del Juzgado Mixto de la Molina-Cieneguilla. S.C. MORDAZA TALAVERA MORDAZA 837843-1

integrante de la fe Baha'i, (vii) la entrevista fue dirigida con animo prejuicioso al resaltarse que no tuvo experiencia como auxiliar jurisdiccional, recomendarle que deje de lado la edicion de su revista electronica y soslayar los aspectos positivos de su evaluacion; b) En el considerando tercero de la recurrida se senala que registra un "record disciplinario considerable" lo que carece de sustento objetivo, ademas que sus sanciones no revisten mayor gravedad, debiendose tener en cuenta que otros magistrados que si fueron ratificados cuentan con un mayor numero de sanciones; c) se senala en la recurrida que como justificacion a las sanciones impuestas se sostuvo la alta carga procesal, sin embargo no se toma en cuenta que tambien se adujo la discrepancia de criterio jurisdiccional de los organos superiores, habiendose minimizado la alta carga procesal que afronta su Juzgado y sin tener en cuenta tambien que las sanciones impuestas, no por retardo sino por otras irregularidades, son altamente cuestionables, no habiendose realizado una valoracion cualitativa de las mismas, sino simplemente cuantitativa, asi como no valorar que la gran mayoria de ellas fueron impuestas en el ano 2005 cuando la carga procesal aumento desmesuradamente; d) la referencia que se hace a la cantidad de quejas e investigaciones que registra no resulta objetivo para concluir que existe insatisfaccion con respecto a su labor jurisdiccional; e) la valoracion que se realiza en el considerando MORDAZA de la recurrida respecto de su sentencia recaida en el MORDAZA de alimentos Nº 2305-FC, y que fuera anulada por el Tribunal Constitucional, no se encuentra debidamente motivada y atenta contra su independencia jurisdiccional; f) en el considerando MORDAZA de la recurrida se subestiman los aspectos positivos sobre su idoneidad y se sobrestiman los negativos, ademas de no tenerse en cuenta los aspectos referidos a sus publicaciones y desarrollo profesional, encontrandose una motivacion aparente; y, g) la decision adoptada por el Pleno del Consejo contraviene los principios de razonabilidad y proporcionalidad; Analisis del recurso extraordinario: Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Tercero.- Que, respecto a los presuntos vicios que considera el recurrente han afectado los actos de la entrevista publica y de la votacion, no se advierte que se MORDAZA incurrido en alguna irregularidad que signifique la vulneracion del debido MORDAZA, debiendose precisar que en ningun extremo de la recurrida se afirma que no declaro un credito vehicular como obligacion en el ano 2012, no encontrandose apreciacion negativa alguna al respecto, siendo que por el contrario se expresa manifiestamente que no se encuentran problemas en su aspecto patrimonial, de manera que la apreciacion subjetiva del recurrente en el sentido que este aspecto afecto gravemente su imagen en el criterio de los senores Consejeros, carece de asidero real; Con relacion a que en el informe individual de evaluacion no encontro calificaciones definitivas en cuanto a los rubros de gestion de los procesos y de celeridad y rendimiento, se debe senalar que en cuanto a la gestion de los procesos si aparece la calificacion correspondiente, habiendose indicado expresamente en la recurrida que obtuvo resultados aceptables, mientras que en el caso de la celeridad y rendimiento la informacion proporcionada por el Poder Judicial resultaba insuficiente para determinar una calificacion sobre todo el periodo de evaluacion, lo que se senalo en el informe individual del cual tuvo pleno conocimiento MORDAZA de su entrevista sin que hiciera oportunamente alguna observacion al respecto. En cuanto al numero de medidas disciplinarias, se encuentra claramente establecido en la recurrida que registra quince medidas disciplinarias, habiendose asi indicado durante la entrevista publica. De otro lado,

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 248-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 491-2012-PCNM MORDAZA, 16 de agosto de 2012 VISTO: El escrito presentado el 16 de MORDAZA de 2012 por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 248-2012PCNM, de fecha 19 de MORDAZA de 2012, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto del Juzgado Mixto de La MORDAZA - Cieneguilla, Distrito Judicial de Lima; y habiendose realizado el informe oral en la fecha, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado, siendo ponente el senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, por los siguientes fundamentos: a) los actos de la entrevista publica y de la votacion se encuentran viciados de nulidad por cuanto se han realizado sobre la base de informacion defectuosa, concerniente en: (i) haberse senalado que no declaro un credito vehicular como obligacion el ano 2012, (ii) no encontrarse en el informe individual de evaluacion calificaciones definitivas en cuanto a los rubros de gestion de los procesos y de celeridad y rendimiento, (iii) consignarse en el mismo informe que registra veintitres medidas disciplinarias cuando solo registra quince, (iv) la intervencion del senor Consejero MORDAZA Maezono Yamashita durante la entrevista senalando que recien se percataba de dos expedientes evaluados en calidad de decisiones, en los que una de las partes era la Universidad Agraria La MORDAZA en la epoca en que fue Rector, lo que revelaria falta de estudio de su expediente con la debida antelacion, (v) durante la entrevista publica se senalo que no declaro la revista "Derecho y Cambio Social" de la que es fundador, sin embargo si lo declaro pero no se considero como publicacion valida para su MORDAZA de evaluacion, (vi) fue objeto de discriminacion religiosa en su condicion de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.