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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474201 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 35 de fecha 23 de Agosto del 2012, emitido por la Comisión de Economía y Administración, con votación por Unanimidad de los señores regidores, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL SINCERAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN VIA COACTIVA Artículo 1.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo el sinceramiento de las deudas tributarias contenidas en las resoluciones de determinación, resolución de multa y/o orden de pago por cobrar con el propósito de contar con una información fi nanciera real así como optimizar la gestión de cobranza, estableciendo mecanismos e instrumentos de gestión que faciliten el pago de obligaciones tributarias a los contribuyentes de la jurisdicción de Lince. Artículo 2.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza, los contribuyentes de la jurisdicción de Lince que mantengan deudas por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias en vía coactiva que constituyen cartera pesada en la Unidad de Ejecución Coactiva. Artículo 3.- ALCANCES DEL BENEFICIO A) Valores remitidos por la Unidad de Recaudación y Control sobre los cuales se inicie procedimientos de ejecución coactiva, llámese ordenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de perdida del benefi cio de fraccionamiento tributario y multas tributarias; Emitida la resolución coactiva número uno y dentro de los siete días del plazo establecido en el 15º numeral d) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. Podrá otorgársele al contribuyente, la posibilidad de pagar sus deudas sin intereses y moras, que le permita la regularización integral de la misma facilitándole el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el plazo notifi cado por la Unidad de Ejecución Coactiva con la resolución aludida. Concluido el plazo señalado y de no acogerse el contribuyente a la misma se procederá a la cobranza del valor actualizado con los intereses y moras correspondientes hasta la fecha de su cancelación efectuando las acciones pertinentes y facultades establecidas en el artículo 17º de la Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979. Excepcionalmente podrá otorgarse un plazo mayor a los 07 días siempre y cuando el contribuyente en el plazo planteado solicite la ampliación de la misma para su cancelación, el cual no podrá excederse de 30 días. B) Valores encontrados como resolución de determinación, órdenes de pago, resolución de pérdida del benefi cio de fraccionamiento tributario, impuesto a los espectáculos públicos no deportivos; a los juegos y apuestas, multas tributarias que constituyan cartera pesada de la Unidad de Ejecución Coactiva, considerados de dudosa recuperación, entre otros, al haber sido trabajados ya en su momento a nivel de Gestoría de Cobranza, siendo la fi nalidad agotar todas las acciones para el recupero de las deudas registradas en la Entidad. Los contribuyentes que se encuentren sujetos a la aplicación de medidas cautelares, ejecuciones y acciones de cobranza coercitiva a través de embargos, retenciones bancarias u otros establecidas en el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, podrán acogerse a este benefi cio no la sola comunicación la Unidad de Ejecución Coactiva y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso A). Excepcionalmente, la Unidad de Recaudación y Control puede efectuar liquidaciones con las características aludidas en la presente Ordenanza por aquellos valores de años varios que se encuentren en esta vía por defi ciencias en las características de determinación, notifi caciones previstas en el artículo 104º del Código Tributario de ser el caso o por existir expedientes de reclamación y/o apelación, suspendidos en dichos años, inclusive los saldos por Contratos de Fraccionamientos Tributarios pendientes de pago a la fecha. Artículo 4.- DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES Los montos de aplicación por dichos conceptos es de 20.00 Nuevos soles como pago único; a excepción de las deudas que se encuentren en proceso de ejecución de medidas cautelares, tasación y remate sobre los cuales será de aplicación la Ordenanza Nº 068-MDL, modifi cada por la Ordenanza 186-MDL, que aprueba el Arancel de Gastos y Costas de los Procedimientos de Ejecución Coactiva. En los casos sociales será de aplicación el arancel social de gastos y costas procesales, establecido en la Ordenanza Nº 068-MDL, modifi cada por la Ordenanza 186-MDL. Artículo 5.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que hayan interpuesto Reclamación y/o Apelación ante cualquier instancia administrativa y/ o demanda contenciosa administrativa en sede judicial, podrán acogerse a la presente Ordenanza previo desistimiento de los mismos. Artículo 6.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio reconocen expresamente sus obligaciones materia de regularización por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho benefi cio. Artículo 7.- PAGOS EFECTUADOS Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son validos, por lo cual no son materia de devolución y/o compensación alguna. Artículo 8.- BENEFICIO SOCIAL DE ARBITRIOS POR PRECARIEDAD ECONOMICA La persona natural propietaria o conductora de un solo predio bajo cualquier titulo o sin él que se encuentre en grave situación económica y social podrá presentar una solicitud dirigida al alcalde dentro del plazo que fi ja la presente ordenanza o disponga el Unidad de Ejecución Coactiva, solicitando la aplicación del Benefi cio Social de arbitrios por precariedad económica siempre que el predio se dedique a vivienda del mismo, a tal efecto deberá adjuntar copia autenticada de los documentos pertinentes que acrediten su situación económica precaria los que serán evaluados por la Gerencia de Desarrollo Social, previa inspección e informe de la Asistenta Social, que sustente la respectiva Autorización de dicha Área. Siendo este benefi cio de carácter personal cuya vigencia será dentro del plazo del benefi cio y sólo por los ejercicios pendientes de pago hasta el ejercicio fi scal 2008. Las personas que se encuentre inmersos dentro de este beneficio no pagarán más de S/. 10.00 (Diez nuevos soles) mensuales por el importe acumulado del arbitrio de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana del titular de la deuda, debiendo efectuarse la cancelación de los mismos por cada ejercicio adeudado al contado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, asimismo para que disponga su culminación de ser el caso. Segunda.- Encargar a la Ofi cina de Tecnología de Información y Procesos, a la Ofi cina de Administración Tributaria, a la Ofi cina de Imagen Institucional y a la Ofi cina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda.