Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2012 (08/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474201

POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS: en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 35 de fecha 23 de Agosto del 2012, emitido por la Comision de Economia y Administracion, con votacion por Unanimidad de los senores regidores, y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL SINCERAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN VIA COACTIVA Articulo 1.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo el sinceramiento de las deudas tributarias contenidas en las resoluciones de determinacion, resolucion de multa y/o orden de pago por cobrar con el proposito de contar con una informacion financiera real asi como optimizar la gestion de cobranza, estableciendo mecanismos e instrumentos de gestion que faciliten el pago de obligaciones tributarias a los contribuyentes de la jurisdiccion de Lince. Articulo 2.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podran acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, los contribuyentes de la jurisdiccion de Lince que mantengan deudas por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias en via coactiva que constituyen cartera pesada en la Unidad de Ejecucion Coactiva. Articulo 3.- ALCANCES DEL BENEFICIO A) Valores remitidos por la Unidad de Recaudacion y Control sobre los cuales se inicie procedimientos de ejecucion coactiva, llamese ordenes de pago, resoluciones de determinacion, resoluciones de perdida del beneficio de fraccionamiento tributario y multas tributarias; Emitida la resolucion coactiva numero uno y dentro de los siete dias del plazo establecido en el 15º numeral d) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. Podra otorgarsele al contribuyente, la posibilidad de pagar sus deudas sin intereses y moras, que le permita la regularizacion integral de la misma facilitandole el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el plazo notificado por la Unidad de Ejecucion Coactiva con la resolucion aludida. Concluido el plazo senalado y de no acogerse el contribuyente a la misma se procedera a la cobranza del valor actualizado con los intereses y moras correspondientes hasta la fecha de su cancelacion efectuando las acciones pertinentes y facultades establecidas en el articulo 17º de la Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979. Excepcionalmente podra otorgarse un plazo mayor a los 07 dias siempre y cuando el contribuyente en el plazo planteado solicite la ampliacion de la misma para su cancelacion, el cual no podra excederse de 30 dias. B) Valores encontrados como resolucion de determinacion, ordenes de pago, resolucion de perdida del beneficio de fraccionamiento tributario, impuesto a los espectaculos publicos no deportivos; a los juegos y apuestas, multas tributarias que constituyan cartera pesada de la Unidad de Ejecucion Coactiva, considerados de dudosa recuperacion, entre otros, al haber sido trabajados ya en su momento a nivel de Gestoria de Cobranza, siendo la finalidad agotar todas las acciones para el recupero de las deudas registradas en la Entidad. Los contribuyentes que se encuentren sujetos a la aplicacion de medidas cautelares, ejecuciones y acciones de cobranza coercitiva a traves de embargos, retenciones bancarias u otros establecidas en el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979, podran acogerse a este beneficio no la sola comunicacion la Unidad de Ejecucion Coactiva y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso A). Excepcionalmente, la Unidad de Recaudacion y Control puede efectuar liquidaciones con las caracteristicas aludidas en la presente Ordenanza por aquellos valores

de anos varios que se encuentren en esta via por deficiencias en las caracteristicas de determinacion, notificaciones previstas en el articulo 104º del Codigo Tributario de ser el caso o por existir expedientes de reclamacion y/o apelacion, suspendidos en dichos anos, inclusive los saldos por Contratos de Fraccionamientos Tributarios pendientes de pago a la fecha. Articulo 4.- DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES Los montos de aplicacion por dichos conceptos es de 20.00 Nuevos soles como pago unico; a excepcion de las deudas que se encuentren en MORDAZA de ejecucion de medidas cautelares, tasacion y remate sobre los cuales sera de aplicacion la Ordenanza Nº 068-MDL, modificada por la Ordenanza 186-MDL, que aprueba el Arancel de Gastos y Costas de los Procedimientos de Ejecucion Coactiva. En los casos sociales sera de aplicacion el arancel social de gastos y costas procesales, establecido en la Ordenanza Nº 068-MDL, modificada por la Ordenanza 186-MDL. Articulo 5.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que hayan interpuesto Reclamacion y/o Apelacion ante cualquier instancia administrativa y/ o demanda contenciosa administrativa en sede judicial, podran acogerse a la presente Ordenanza previo desistimiento de los mismos. Articulo 6.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones materia de regularizacion por lo que no podran presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho beneficio. Articulo 7.- PAGOS EFECTUADOS Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son validos, por lo cual no son materia de devolucion y/o compensacion alguna. Articulo 8.- BENEFICIO SOCIAL DE ARBITRIOS POR PRECARIEDAD ECONOMICA La persona natural propietaria o conductora de un solo predio bajo cualquier titulo o sin el que se encuentre en grave situacion economica y social podra presentar una solicitud dirigida al MORDAZA dentro del plazo que fija la presente ordenanza o disponga el Unidad de Ejecucion Coactiva, solicitando la aplicacion del Beneficio Social de arbitrios por precariedad economica siempre que el predio se dedique a vivienda del mismo, a tal efecto debera adjuntar MORDAZA autenticada de los documentos pertinentes que acrediten su situacion economica precaria los que seran evaluados por la Gerencia de Desarrollo Social, previa inspeccion e informe de la Asistenta Social, que sustente la respectiva Autorizacion de dicha Area. Siendo este beneficio de caracter personal cuya vigencia sera dentro del plazo del beneficio y solo por los ejercicios pendientes de pago hasta el ejercicio fiscal 2008. Las personas que se encuentre inmersos dentro de este beneficio no pagaran mas de S/. 10.00 (Diez nuevos soles) mensuales por el importe acumulado del arbitrio de barrido de calles, recoleccion de residuos solidos, parques y jardines y seguridad ciudadana del titular de la deuda, debiendo efectuarse la cancelacion de los mismos por cada ejercicio adeudado al contado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultar al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza, asimismo para que disponga su culminacion de ser el caso. Segunda.- Encargar a la Oficina de Tecnologia de Informacion y Procesos, a la Oficina de Administracion Tributaria, a la Oficina de Imagen Institucional y a la Oficina de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda.

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