Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2012 (08/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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retiro de la misma, habiendose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Decimo Segundo.- Que, de la revision del expediente de evaluacion integral del recurrente, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado resultan reiterativos a sus expresiones vertidas durante la entrevista publica realizada, lo que fue oportunamente valorado, y en ese sentido no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado evaluado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneracion del debido MORDAZA, tal como aparece en el expediente de evaluacion respectivo; En consecuencia, estando al acuerdo adoptado por mayoria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de fecha 16 de agosto de 2012, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 248-2012-PCNM de fecha 19 de MORDAZA de 2012, que no lo ratifico en el cargo de Juez Mixto del Juzgado Mixto de La MORDAZA - Cieneguilla, del Distrito Judicial de Lima. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA

apreciacion negativa sobre la evaluacion global del rubro idoneidad, incurriendo en deficiencia de motivacion que afecta el derecho al debido proceso. Asimismo, apreciandose que los datos relativos a su record disciplinario han sido consustanciales a la decision de no ratificacion, el suscrito estima conveniente que se desarrolle con claridad los fundamentos que determinaron la decision del Pleno, debiendo sustentarse la valoracion de los parametros de conducta e idoneidad, en el analisis de los factores relevantes que plantea el recurrente en particular aquellos referidos a la alta carga procesal que han incidido en su eficacia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, mas no en su eficiencia habida cuenta la valoracion positiva que ha obtenido en aspectos de singular importancia como son calidad de decisiones, gestion de procesos y organizacion del trabajo. Por lo que advirtiendo afectacion al debido MORDAZA en este sentido mi MORDAZA es porque se declare FUNDADO EN PARTE el recurso extraordinario formulado por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo reponerse el MORDAZA de evaluacion y ratificacion a la etapa de la entrevista personal para la valoracion adecuada de los rubros de conducta e idoneidad. S. C. MORDAZA TALAVERA MORDAZA 837843-2

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Dejan sin efecto convocatoria a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012, respecto de diversos ciudadanos
RESOLUCION Nº 0810 -2012-JNE Expediente Nº J-2012-0582 Expediente Nº J-2012-0505 Expediente Nº J-2012-0144 MORDAZA, siete de setiembre de dos mil doce.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Los fundamentos del MORDAZA del senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA, en el Recurso Extraordinario contra la Resolucion N° 248-2012-PCNM, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son los siguientes: De acuerdo con lo establecido concordadamente por los articulos 41° y 43° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el recurso extraordinario tiene por finalidad que se determine si en el curso del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion se ha producido de algun modo afectacion al debido MORDAZA, que MORDAZA incidido en la decision adoptada por el Pleno del Consejo, de acuerdo con los fundamentos que para tal efecto exponga el recurrente en forma oportuna y con los requisitos previstos por el reglamento indicado. En tal sentido, de la revision de los argumentos planteados por el recurrente se advierte que la resolucion recurrida senala en su considerando MORDAZA, relativo al rubro idoneidad, que "tiene resultados aceptables", lo que constituye una valoracion favorable de los parametros correspondientes; sin embargo, se expresa en el mismo considerando que las sanciones de retardo son reflejo de deficiencias en el aspecto de celeridad, sin que dicha conclusion se encuentre sustentada en el analisis de los indicadores de produccion, concluyendo en una VISTA la Resolucion Nº 661-2012-JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2012, la Resolucion N.º 728-2012-JNE, de fecha 20 de agosto de 2012, la Resolucion N.º 735-2012-JNE, de fecha 23 de agosto de 2012; y, la Resolucion Nº 5612012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012. CONSIDERANDOS 1. Con la Resolucion Nº 561-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, se convoco a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades para el dia MORDAZA 30 de setiembre de 2012, en diversas circunscripciones del pais. 2. Mediante la Resolucion Nº 661-2012-JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2012, se dejo sin efecto la credencial del MORDAZA del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, que fuera otorgada a MORDAZA MORDAZA Nishijima MORDAZA, al haber sido vacado por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, mediante la Resolucion Nº 728-2012-JNE, de fecha 20 de agosto de 2012, se dejo sin efecto la credencial de los regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, que fuera otorgada a favor de Fredy MORDAZA Chipillo Barba y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huanjares, al haber sido vacados por la causal prevista en el articulo 11, de la LOM. Por otro lado, mediante la Resolucion N.º 735-2012-JNE, de fecha 23 de agosto de 2012, se dejo sin efecto la credencial de la regidora del Concejo Distrital de Ayo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, que fuera otorgada a MORDAZA Lizeth MORDAZA Huayna, al haber sido

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