Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474191 retiro de la misma, habiéndose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Décimo Segundo.- Que, de la revisión del expediente de evaluación integral del recurrente, así como de la resolución impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado resultan reiterativos a sus expresiones vertidas durante la entrevista pública realizada, lo que fue oportunamente valorado, y en ese sentido no desvirtúan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectación a su derecho al debido proceso, habiéndose garantizado en todo momento una evaluación objetiva, pública y transparente, dejándose constancia que se le otorgó al magistrado evaluado todas las garantías del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposición de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el proceso con la emisión de una resolución debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parámetros de evaluación previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneración del debido proceso, tal como aparece en el expediente de evaluación respectivo; En consecuencia, estando al acuerdo adoptado por mayoría del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión de fecha 16 de agosto de 2012, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don PEDRO DONAIRES SÁNCHEZ, contra la Resolución N° 248-2012-PCNM de fecha 19 de abril de 2012, que no lo ratifi có en el cargo de Juez Mixto del Juzgado Mixto de La Molina - Cieneguilla, del Distrito Judicial de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTON SOTO VALLENAS LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA Los fundamentos del voto del señor Consejero Pablo Talavera Elguera, en el Recurso Extraordinario contra la Resolución N° 248-2012-PCNM, interpuesto por don Pedro Donaires Sánchez, son los siguientes: De acuerdo con lo establecido concordadamente por los artículos 41° y 43° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, el recurso extraordinario tiene por finalidad que se determine si en el curso del proceso de evaluación integral y ratificación se ha producido de algún modo afectación al debido proceso, que haya incidido en la decisión adoptada por el Pleno del Consejo, de acuerdo con los fundamentos que para tal efecto exponga el recurrente en forma oportuna y con los requisitos previstos por el reglamento indicado. En tal sentido, de la revisión de los argumentos planteados por el recurrente se advierte que la resolución recurrida señala en su considerando quinto, relativo al rubro idoneidad, que ”tiene resultados aceptables”, lo que constituye una valoración favorable de los parámetros correspondientes; sin embargo, se expresa en el mismo considerando que las sanciones de retardo son refl ejo de defi ciencias en el aspecto de celeridad, sin que dicha conclusión se encuentre sustentada en el análisis de los indicadores de producción, concluyendo en una apreciación negativa sobre la evaluación global del rubro idoneidad, incurriendo en defi ciencia de motivación que afecta el derecho al debido proceso. Asimismo, apreciándose que los datos relativos a su récord disciplinario han sido consustanciales a la decisión de no ratifi cación, el suscrito estima conveniente que se desarrolle con claridad los fundamentos que determinaron la decisión del Pleno, debiendo sustentarse la valoración de los parámetros de conducta e idoneidad, en el análisis de los factores relevantes que plantea el recurrente en particular aquellos referidos a la alta carga procesal que han incidido en su efi cacia en el ejercicio de la función jurisdiccional, mas no en su efi ciencia habida cuenta la valoración positiva que ha obtenido en aspectos de singular importancia como son calidad de decisiones, gestión de procesos y organización del trabajo. Por lo que advirtiendo afectación al debido proceso en este sentido mi VOTO es porque se declare FUNDADO EN PARTE el recurso extraordinario formulado por el magistrado PEDRO DONAIRES SÁNCHEZ, debiendo reponerse el proceso de evaluación y ratifi cación a la etapa de la entrevista personal para la valoración adecuada de los rubros de conducta e idoneidad. S. C. PABLO TALAVERA ELGUERA 837843-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Dejan sin efecto convocatoria a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012, respecto de diversos ciudadanos RESOLUCIÓN Nº 0810 -2012-JNE Expediente Nº J-2012-0582 Expediente Nº J-2012-0505 Expediente Nº J-2012-0144 Lima, siete de setiembre de dos mil doce. VISTA la Resolución Nº 661-2012-JNE, de fecha 16 de julio de 2012, la Resolución N.º 728-2012-JNE, de fecha 20 de agosto de 2012, la Resolución N.º 735-2012-JNE, de fecha 23 de agosto de 2012; y, la Resolución Nº 561- 2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012. CONSIDERANDOS 1. Con la Resolución Nº 561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, se convocó a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades para el día domingo 30 de setiembre de 2012, en diversas circunscripciones del país. 2. Mediante la Resolución Nº 661-2012-JNE, de fecha 16 de julio de 2012, se dejó sin efecto la credencial del alcalde del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, que fuera otorgada a Julián David Nishijima Villavicencio, al haber sido vacado por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, mediante la Resolución Nº 728-2012-JNE, de fecha 20 de agosto de 2012, se dejó sin efecto la credencial de los regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, que fuera otorgada a favor de Fredy Marcelo Chipillo Barba y Almaquio Martín Ángeles Huanjares, al haber sido vacados por la causal prevista en el artículo 11, de la LOM. Por otro lado, mediante la Resolución N.º 735-2012-JNE, de fecha 23 de agosto de 2012, se dejó sin efecto la credencial de la regidora del Concejo Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, que fuera otorgada a Katherine Lizeth Fernández Huayna, al haber sido