NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 70
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474200 precisa que los Presidentes Regionales y los Alcaldes constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastre, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia. Que, asimismo, señala que los Grupos de Trabajo coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). Los Grupos de Trabajo estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes de sus respectivos gobiernos. Que, los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 18º del Reglamento en referencia, establecen las funciones de los Grupos de Trabajo, destacando la participación e integración de esfuerzos de las entidades públicas, el sector privado y la sociedad civil en general para la efectiva operatividad de los procesos del SINAGERD, articulándolos dentro de los mecanismos institucionales y armonizando las decisiones de la Gestión del Riesgo de Desastres con otras políticas transversales de desarrollo, como la perspectiva de género, la erradicación de la violencia de género, entre otros. Que, el numeral 2 del artículo 14º de la mencionada Ley determina que los Presidentes Regionales y los Alcaldes son las máximas autoridades responsables de implementar las medidas necesarias para garantizar la Gestión del Riesgo de Desastres en sus respectivos ámbitos de competencia. Que, en cumplimiento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento, la Municipalidad Metropolitana de Lima debe disponer la conformación del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, el mismo que estará compuesto por funcionarios de los niveles directivos superiores y presidido por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, el Alcalde o Alcaldesa. Estando a lo dispuesto y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero: CONSTITÚYASE el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la formulación de normas y planes, evaluación, organización, supervisión, fi scalización y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres, dentro de las competencias y funciones que establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, el mismo que estará integrado por los siguientes funcionarios municipales: Presidente: • Alcalde o Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Integrantes: • Gerente de Finanzas. • Gerente de Planifi cación. • Gerente de Desarrollo Urbano. • Gerente de Transporte Urbano. • Gerente de Desarrollo Social. • Gerente de Educación, Cultura y Deportes. • Gerente de Participación Vecinal. • Gerente de Servicios a la Ciudad. • Gerente de Seguridad Ciudadana. • Subgerente de Defensa Civil. • Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de Planifi cación. • Presidente Ejecutivo del Instituto Catastral de Lima. • Gerente General del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima. • Gerente General del Sistema Metropolitano de Solidaridad. • Gerente General del Servicio de Parques de Lima. Artículo Segundo: Cada integrante titular podrá designar a un representante, quien podrá asistir a las sesiones del Grupo de Trabajo en su ausencia temporal, con las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades del miembro titular. El miembro titular deberá comunicar la designación de su suplente, por escrito a la Presidencia del Grupo de Trabajo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente resolución. Artículo Tercero: CONFÓRMESE la Secretaría de Coordinación del Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que estará a cargo de la Subgerencia de Defensa Civil, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo Cuarto: DISPÓNGASE como funciones del Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las siguientes: a) Coordinar y articular la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). b) Promover la formulación de normas y planes para facilitar las acciones de su competencia. c) Evaluar, supervisar, fi scalizar y contribuir con la ejecución de los procesos de la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su competencia. d) Promover la participación e integración de esfuerzos de las entidades públicas, el sector privado y la ciudadanía en general para la efectiva operatividad de los procesos del SINAGERD. e) Articular la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de los mecanismos institucionales, en su nivel correspondiente. f) Coordinar la articulación de sus decisiones en el marco de la integración y armonización de la política nacional de gestión del riesgo de desastres, con las otras políticas de desarrollo Nacional, Regional y Local. g) Contribuir a la articulación de la gestión prospectiva y gestión correctiva en los procesos de planifi cación y a la implementación de los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo y también de la reconstrucción. h) Articular la gestión reactiva y coordinar los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación del SINAGERD con el sistema de seguridad y defensa nacional. i) Constituir e implementar la “Secretaría de Coordinación”, la misma que brindará el apoyo técnico y propondrá las agendas de trabajo al Presidente o Titular de la Entidad. j) Promover el cumplimiento de las funciones de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establecidas en la Ley Nº 29664 y su Reglamento, cada uno en su nivel. k) Diseñar y formular la propuesta normativa, con el apoyo técnico del CENEPRED y el INDECI, de los planes y programas para el fortalecimiento de capacidades de los actores de la gestión del riesgo por procesos, a nivel nacional, regional y local según corresponda. l) Otras que le encargue el Presidente del Grupo de Trabajo en función a la naturaleza y el encargo asignado. Artículo Quinto: PUBLÍQUESE la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 837831-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban sinceramiento de deudas tributarias en vía coactiva ORDENANZA Nº 314-MDL Lince, 27 de Agosto del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: