Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2012 (08/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2012

vacada por la causal prevista en el numeral 5, del articulo 22, de la LOM. En tal sentido, al haberse apartado a MORDAZA MORDAZA Nishijima MORDAZA, del cargo de MORDAZA que ejercia en el Concejo Distrital de Supe, y a Fredy MORDAZA Chipillo Barba, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huanjares y MORDAZA Lizeth MORDAZA Huayna del cargo de regidores que ejercian en los Concejos Distritales de Pueblo Libre y Ayo, respectivamente, carece de objeto comprender a las referidas exautoridades en la consulta popular a realizarse en setiembre proximo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la convocatoria a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012 de MORDAZA MORDAZA Nishijima MORDAZA, Fredy MORDAZA Chipillo Barba, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huanjares y MORDAZA Lizeth MORDAZA Huayna, de conformidad con las razones expuestas en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la presente Resolucion para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 838217-1

como "perentorios" (sic); sin embargo, el Reniec no emite pronunciamiento ni resolucion alguna referente a su pedido de impugnacion al procedimiento de verificacion de firmas en el MORDAZA de revocatoria de autoridades, a pesar de haber transcurrido mas de treinta dias calendarios desde la mencionada impugnacion. Respecto a los descargos presentados por el Reniec En atencion al Oficio Nº 3462-2012-SG/JNE, mediante el cual se comunico la queja presentada por MORDAZA MORDAZA Dahua, el Reniec envio, con fecha 20 de agosto de 2012, el Oficio Nº 1203-2012-SGEN/RENIEC, manifestando que el Expediente Nº J-2012-935 se ha remitido a la gerencia de Operaciones Registrales del Reniec, a fin de que resuelva la presente queja, al ser este el superior jerarquico inmediato de la subgerencia de actividades electorales. CONSIDERANDOS Intervencion del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. De conformidad con la Constitucion Politica del Peru, el MORDAZA Nacional de Elecciones es el interprete supremo especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral; MORDAZA, ademas, por el cumplimiento de las normas en materia electoral y fiscaliza la legalidad de la realizacion de los procesos electorales, del referendum y de otras consultas populares y, en esa medida, administra justicia en materia electoral. En tal sentido, el MORDAZA Nacional de Elecciones no es un simple observador en el cumplimiento de las instancias respectivas, sino que se convierte en un ente rector dinamico ante la imperiosa necesidad de celeridad en la epoca electoral, pudiendo crear, via su jurisprudencia o via reglamentaria, los mecanismos idoneos para que cumpla su principal fin: asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y MORDAZA el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa y secreta, tal como lo establece el articulo 176 de la Constitucion Politica del Peru. En consecuencia, la queja es uno de esos mecanismos. Objetivo que se busca con la presente queja 2. Lo que se busca con la queja no solo es conocer la posicion del Reniec sino atender los problemas o solucionar los reclamos de los ciudadanos y autoridades en cuanto a los pedidos de nulidad de los procesos de revocatorias por cuestionamientos a la verificacion de firmas de las listas de adherentes. Con ello, se le brinda la seguridad juridica al ciudadano respecto a un pronunciamiento definitivo de una instancia electoral, para que el recurrente pueda tomar los recaudos suficientes y determinar su consentimiento o impugnacion a la mencionada decision ante el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, que resolvera en MORDAZA instancia. Aplicacion del MORDAZA de celeridad en la resolucion de controversias en epoca electoral 3. Tratandose de procedimientos vinculados a un MORDAZA electoral, el MORDAZA de celeridad cobra mayor intensidad, a diferencia del tramite de los procesos jurisdiccionales ordinarios y de los asuntos administrativos. Ello en razon de que los procesos electorales cuentan con una estructura y dinamica singulares que exigen que los organismos que conforman el Sistema Electoral resuelvan las controversias o cuestionamientos surgidos al interior de estos en el menor tiempo posible, con el objeto de no alterar el cronograma electoral por una atencion tardia. He ahi donde reside la importancia de responder de manera inmediata tales cuestionamientos, puesto que no podemos permitir una eventual afectacion de los derechos de participacion politica de los ciudadanos y mucho menos restringir o paralizar el discurrir del cronograma electoral.

Precisan que queja presentada por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Andoas, provincia de Datem del Maranon, departamento de MORDAZA, debe ser resuelta por el RENIEC
EXPEDIENTE Nº J-2012-00935 AUTO Nº 2 MORDAZA, veintidos de agosto de dos mil doce. VISTO el escrito de queja presentado el 9 de MORDAZA de 2012 por MORDAZA MORDAZA Dahua, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Andoas, provincia de Datem del Maranon, departamento de MORDAZA, contra el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, respecto a la impugnacion en el procedimiento de verificacion de firmas en el MORDAZA de revocatoria de autoridades en su comuna. ANTECEDENTES El presente expediente de queja tiene como origen la solicitud, con fecha 30 de MORDAZA de 2012, de la impugnacion en el procedimiento de verificacion de firmas en el MORDAZA de revocatoria de autoridades, presentada por MORDAZA MORDAZA Dahua, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Andoas, provincia de Datem del Maranon, departamento de Loreto. La mencionada solicitud aun no es resuelta por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante, Reniec). Sobre el escrito de queja El recurrente sustenta su queja senalando que los plazos y cronogramas electorales se han determinado

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