NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 68
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474198 ordenanza regional, en un plazo no mayor a los 60 días calendario, contados desde su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación local y a la Ofi cina de Sistemas para su difusión a través del Portal Institucional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente ordenanza del trámite de lectura y aprobación del acta”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintiún días del mes junio del año dos mil doce. ORISON ARMANDO LEVEAU BARTRA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 837460-1 Declaran de Interés Público la elaboración del Plan Regional de Desarrollo Forestal, así como su implementación ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2012-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968, N° 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de junio del 2012, y; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 27607, en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º, incisos 5 , 6 y 7 dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para promover el desarrollo socioeconómico regional; que, el artículo 66º y 67º de la Constitución Política del Perú regula sobre el ambiente y los recursos naturales, señalando que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y del Estado soberano y su aprovechamiento determina la política nacional del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, establece que el artículo 10º numeral 1, inciso m, que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para dictar las normas sobre los asuntos y materia de su responsabilidad; inciso n, que también es de exclusividad promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; el numeral 2, inciso d del artículo 10º de la citada Ley, señala que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; y en el TÍTULO III ORDENAMIENTO NORMATIVO REGIONAL, CAPÍTULO I RÉGIMEN NORMATIVO, en el artículo 38º de la indicada Ley Orgánica, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que la Ley Forestal Nº 27308 y su Reglamento de Ley refrendado mediante Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG el 06 de abril del 2001, tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66° y 67° de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 613 Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano. En el Título III de los Planes Forestales, Capítulo I Del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, indica entre otros que, El Plan Nacional de Desarrollo Forestal, constituye la herramienta de gestión del Sector Forestal. Orienta el desarrollo de políticas, programas y proyectos tendientes a impulsar el desarrollo forestal sostenible, en el marco de una visión compartida de los actores involucrados, en el Artículo 16 indica que el Plan incluye, entre otros, los siguientes aspectos: a. Diagnóstico de la situación del sector forestal a nivel nacional y por regiones; b. Ordenamiento del uso de la tierra; c. Plan Nacional de Prevención y Control de la Deforestación; d. Plan Nacional de Reforestación; e. Plan Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales; f. Prioridades, Programas y Proyectos a ser implementados; g. Programas de educación, extensión, capacitación y asistencia técnica, forestal y de fauna; h. Sistema nacional de información forestal y de fauna; i. Programa de investigación forestal; j. Programa de mercado y tendencias de productos maderables y no maderables; k. Actividades de coordinación interinstitucional e intersectorial; l. Mecanismos de monitoreo y evaluación; y m. Propuesta para lograr competitividad en los mercados interno y externo, en el corto, mediano y largo plazo. Que, en relación al Decreto Supremo Nº 011-2007- AG, aprueba la trasferencia de facultades del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA a los Gobiernos Regionales, que suscriban actas de entrega y recepción y modifi ca el reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y mediante la Resolución Ministerial Nº 0019-2010-AG, mediante el cual, declaran concluido el proceso de efectivización de transferencia en materia agraria al Gobierno Regional de Ucayali, de las funciones específi cas consignadas en los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0235- 2005-*AG.- Se formaliza la Mesa Nacional de Diálogo y Concertación Forestal (MNDCF) como instancia representativa de consulta, cuya misión es coadyuvar en la búsqueda de acuerdos consensuados para asuntos forestales de interés público. En el Artículo 6 de dicha resolución se crea la responsabilidad de implementar las Mesas Regionales de Diálogo y Concertación Forestal en las Regiones. Que, mediante el Decreto Regional 07-2008-GRU en la cual se establece la Mesa de Concertación para el