Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2012 (08/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2012

ordenanza regional, en un plazo no mayor a los 60 dias calendario, contados desde su publicacion. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ucayali, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulacion local y a la Oficina de Sistemas para su difusion a traves del MORDAZA Institucional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Articulo Sexto.- DISPENSAR la presente ordenanza del tramite de lectura y aprobacion del acta". Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacion. En Ucayali, a los veintiun dias del mes junio del ano dos mil doce. ORISON MORDAZA LEVEAU BARTRA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintiun dias del mes de junio del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 837460-1

sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; el numeral 2, inciso d del articulo 10º de la citada Ley, senala que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, la gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; y en el TITULO III ORDENAMIENTO NORMATIVO REGIONAL, CAPITULO I REGIMEN NORMATIVO, en el articulo 38º de la indicada Ley Organica, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que la Ley Forestal Nº 27308 y su Reglamento de Ley refrendado mediante Decreto Supremo Nº 0142001-AG el 06 de MORDAZA del 2001, tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA del MORDAZA, compatibilizando su aprovechamiento con la valorizacion progresiva de los servicios ambientales del bosque, en MORDAZA con el interes social, economico y ambiental de la Nacion, de acuerdo con lo establecido en los articulos 66° y 67° de la Constitucion Politica del Peru, en el Decreto Legislativo Nº 613 Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en la Ley N° 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano. En el Titulo III de los Planes Forestales, Capitulo I Del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, indica entre otros que, El Plan Nacional de Desarrollo Forestal, constituye la herramienta de gestion del Sector Forestal. Orienta el desarrollo de politicas, programas y proyectos tendientes a impulsar el desarrollo forestal sostenible, en el MORDAZA de una vision compartida de los actores involucrados, en el Articulo 16 indica que el Plan incluye, entre otros, los siguientes aspectos: a. Diagnostico de la situacion del sector forestal a nivel nacional y por regiones; b. Ordenamiento del uso de la tierra; c. Plan Nacional de Prevencion y Control de la Deforestacion; d. Plan Nacional de Reforestacion; e. Plan Nacional de Prevencion y Control de Incendios Forestales; f. Prioridades, Programas y Proyectos a ser implementados; g. Programas de educacion, extension, capacitacion y asistencia tecnica, forestal y de fauna; h. Sistema nacional de informacion forestal y de fauna; i. Programa de investigacion forestal; j. Programa de MORDAZA y tendencias de productos maderables y no maderables; k. Actividades de coordinacion interinstitucional e intersectorial; l. Mecanismos de monitoreo y evaluacion; y m. Propuesta para lograr competitividad en los mercados interno y externo, en el corto, mediano y largo plazo. Que, en relacion al Decreto Supremo Nº 011-2007AG, aprueba la trasferencia de facultades del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA a los Gobiernos Regionales, que suscriban actas de entrega y recepcion y modifica el reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, y mediante la Resolucion Ministerial Nº 0019-2010-AG, mediante el cual, declaran concluido el MORDAZA de efectivizacion de transferencia en materia agraria al Gobierno Regional de Ucayali, de las funciones especificas consignadas en los literales "e" y "q" del articulo 51º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 02352005-*AG.- Se formaliza la Mesa Nacional de Dialogo y Concertacion Forestal (MNDCF) como instancia representativa de consulta, cuya mision es coadyuvar en la busqueda de acuerdos consensuados para asuntos forestales de interes publico. En el Articulo 6 de dicha resolucion se crea la responsabilidad de implementar las Mesas Regionales de Dialogo y Concertacion Forestal en las Regiones. Que, mediante el Decreto Regional 07-2008-GRU en la cual se establece la Mesa de Concertacion para el

Declaran de Interes Publico elaboracion del Plan Regional Desarrollo Forestal, asi como implementacion
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2012-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO:

la de su

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197° y 198° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968, N° 29053 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 21 de junio del 2012, y; CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XVI del Titulo IV sobre Descentralizacion y Ley Nº 27607, en su articulo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192º, incisos 5 , 6 y 7 dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para promover el desarrollo socioeconomico regional; que, el articulo 66º y 67º de la Constitucion Politica del Peru regula sobre el ambiente y los recursos naturales, senalando que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion y del Estado soberano y su aprovechamiento determina la politica nacional del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Que la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece que el articulo 10º numeral 1, inciso m, que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para dictar las normas sobre los asuntos y materia de su responsabilidad; inciso n, que tambien es de exclusividad promover el uso

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