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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474197 POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968, N° 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de junio del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modifi cada mediante Ley Nº 27902 en su artículo 8º, sobre los principios rectores de las políticas y la gestión regional, dispone de uno de los principios por lo que la gestión de los gobiernos regionales se rige es la transparencia, señalando específi camente que “Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública Nº 27806”; Que, asimismo en el Artículo 87º, inciso c) de la Ley Nº 27897 establece que, para el proceso de transferencia es necesario la adopción de sistemas electrónicos de procesamiento de información relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y de administración, y en su artículo 32º párrafo segundo establece que “Los gobiernos regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacional y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles.”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, en su Art. 9º dispone, que es de competencia constitucional de los Gobiernos Regionales el “promover y regular las actividades y los servicios de medio ambiente”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art.47º, Inciso o) dispone que es función del Gobierno regional, desarrollar e implementar sistemas de información y ponerlos a disposición de la población; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 53º, Inciso a) dispone que es función del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Asimismo en el referido artículo en el inciso b) establece que es función del Gobierno Regional, Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales; Que, la Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245, en su Art. 29º dispone que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental; Que, conforme a Ley N° 27806 Ley de Transparencia y acceso a la información pública, las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refi ere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control; Que, la Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245, en su Art. 32º dispone que las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: (a) prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la Ley; y, (b) facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentren en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades; Que, la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, en el Art. 35º, dispone que el SINIA constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental. Asimismo dispone en el párrafo siguiente que las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales; Que, la Ley General del Ambiente- Ley Nº 28611 en su Art. 42º dispone que las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, tienen obligaciones en materia de acceso de información ambiental; Que, de acuerdo al Título IX – Sistema Regional de Información Ambiental, Artículo 16º del Reglamento del Sistema Regional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2005-GRU/CR, menciona que Las instituciones públicas, proporcionarán información, en un Sistema Regional de Información Ambiental- Nodo Regional, administrado por el Gobierno Regional, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental; Que, sin perjuicio de lo ya normado, resulta necesario crear el Sistema de Información Ambiental Regional del Departamento de Ucayali – SIAR Ucayali, el mismo que tendrá como fi nalidad recopilar, sistematizar y publicar, información ambiental escrita, visual o en forma de base de datos, que dispongan las instituciones públicas en materia de agua, aire, suelo, fl ora, fauna y recursos naturales en general, así como información sobre las actividades o medidas que afecten o puedan afectar a los mismos, y de la técnicas para su protección ambiental y aprovechamiento sostenible, obtenidas de experiencias en proyectos, programas o de carácter profesional de especialidad, pudiendo también manejar información de carácter privado o mixto, sin perjuicio de la información protegida por Ley; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en sesión Ordinaria de fecha de 21 de junio del 2012 se aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- CRÉASE el Sistema de Información Ambiental Regional del Departamento de Ucayali - SIAR Ucayali, con el propósito de establecer y garantizar un intercambio fl uido de información entre las instituciones públicas de la Región y que ésta se encuentre plenamente disponible en una forma útil y oportuna a los diversos usuarios y tomadores de decisiones. Artículo Segundo.- DISPONER, que las instituciones públicas que cuenten con competencias ambientales en la Región Ucayali, faciliten la información ambiental de su competencia y/o tramitación a través de los medios informáticos necesarios o remitida en formato electrónico para que esta sea accesible a través del SIAR Ucayali, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Los estándares y los procedimientos para el intercambio de información serán establecidas por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente de acuerdo con las especifi caciones establecidas por la autoridad ambiental que tiene a su cargo la administración del SINIA. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, se encargue de la administración del SIAR Ucayali, en coordinación con la Ofi cina de Sistemas quien dará el soporte tecnológico necesario para su debida implementación. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la elaboración del Reglamento de la presente