Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2012 (08/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474197

POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197° y 198° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968, N° 29053 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 21 de junio del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada mediante Ley Nº 27902 en su articulo 8º, sobre los principios rectores de las politicas y la gestion regional, dispone de uno de los principios por lo que la gestion de los gobiernos regionales se rige es la transparencia, senalando especificamente que "Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional seran difundidos a la poblacion. La implementacion de portales electronicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la informacion publica se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la informacion publica Nº 27806"; Que, asimismo en el Articulo 87º, inciso c) de la Ley Nº 27897 establece que, para el MORDAZA de transferencia es necesario la adopcion de sistemas electronicos de procesamiento de informacion relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y de administracion, y en su articulo 32º parrafo MORDAZA establece que "Los gobiernos regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de informacion y experiencias de gobierno valiosas para la gestion, entre los gobiernos regionales y entre estos y el gobierno nacional y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnologicas disponibles."; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, en su Art. 9º dispone, que es de competencia constitucional de los Gobiernos Regionales el "promover y regular las actividades y los servicios de medio ambiente"; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales en su Art.47º, Inciso o) dispone que es funcion del Gobierno regional, desarrollar e implementar sistemas de informacion y ponerlos a disposicion de la poblacion; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales en su Art. 53º, Inciso a) dispone que es funcion del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Asimismo en el referido articulo en el inciso b) establece que es funcion del Gobierno Regional, Implementar el sistema regional de gestion ambiental, en coordinacion con las comisiones ambientales regionales; Que, la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental ­ Ley Nº 28245, en su Art. 29º dispone que las instituciones publicas a nivel nacional, regional y local administraran la informacion ambiental en el MORDAZA de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacion Ambiental; Que, conforme a Ley N° 27806 Ley de Transparencia y acceso a la informacion publica, las entidades de la Administracion Publica tienen la obligacion de proveer la informacion requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografias, grabaciones, soporte magnetico o digital, o en cualquier otro formato, siempre que MORDAZA sido creada u obtenida por MORDAZA o que se encuentre en su posesion o bajo su control; Que, la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental ­ Ley Nº 28245, en su Art. 32º dispone que las entidades de la administracion publica tienen las siguientes obligaciones: (a) prever una adecuada organizacion y sistematizacion de la informacion que se genere en las areas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la Ley; y, (b) facilitar el acceso directo y personal a la informacion ambiental que se les requiera y que se encuentren en el MORDAZA de su competencia y/o tramitacion, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades;

Que, la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, en el Art. 35º, dispone que el SINIA constituye una red de integracion tecnologica, institucional y tecnica para facilitar la sistematizacion, acceso y distribucion de la informacion ambiental. Asimismo dispone en el parrafo siguiente que las instituciones publicas generadoras de informacion, de nivel nacional, regional y local estan obligadas a brindarle la informacion relevante para el SINIA, sin perjuicio de la informacion que esta protegida por normas especiales; Que, la Ley General del Ambiente- Ley Nº 28611 en su Art. 42º dispone que las entidades publicas con competencias ambientales y las personas juridicas que presten servicios publicos, tienen obligaciones en materia de acceso de informacion ambiental; Que, de acuerdo al Titulo IX ­ Sistema Regional de Informacion Ambiental, Articulo 16º del Reglamento del Sistema Regional de Gestion Ambiental, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2005-GRU/CR, menciona que Las instituciones publicas, proporcionaran informacion, en un Sistema Regional de Informacion Ambiental- Nodo Regional, administrado por el Gobierno Regional, a traves de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, en el MORDAZA de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacion Ambiental; Que, sin perjuicio de lo ya normado, resulta necesario crear el Sistema de Informacion Ambiental Regional del Departamento de Ucayali ­ SIAR Ucayali, el mismo que tendra como finalidad recopilar, sistematizar y publicar, informacion ambiental escrita, visual o en forma de base de datos, que dispongan las instituciones publicas en materia de agua, aire, suelo, MORDAZA, fauna y recursos naturales en general, asi como informacion sobre las actividades o medidas que afecten o puedan afectar a los mismos, y de la tecnicas para su proteccion ambiental y aprovechamiento sostenible, obtenidas de experiencias en proyectos, programas o de caracter profesional de especialidad, pudiendo tambien manejar informacion de caracter privado o mixto, sin perjuicio de la informacion protegida por Ley; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Articulo 9° y 10° de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en sesion Ordinaria de fecha de 21 de junio del 2012 se aprobo por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Articulo Primero.- CREASE el Sistema de Informacion Ambiental Regional del Departamento de Ucayali - SIAR Ucayali, con el proposito de establecer y garantizar un intercambio fluido de informacion entre las instituciones publicas de la Region y que esta se encuentre plenamente disponible en una forma util y oportuna a los diversos usuarios y tomadores de decisiones. Articulo Segundo.- DISPONER, que las instituciones publicas que cuenten con competencias ambientales en la Region Ucayali, faciliten la informacion ambiental de su competencia y/o tramitacion a traves de los medios informaticos necesarios o remitida en formato electronico para que esta sea accesible a traves del SIAR Ucayali, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Los estandares y los procedimientos para el intercambio de informacion seran establecidas por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente de acuerdo con las especificaciones establecidas por la autoridad ambiental que tiene a su cargo la administracion del SINIA. Articulo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente, se encargue de la administracion del SIAR Ucayali, en coordinacion con la Oficina de Sistemas quien MORDAZA el soporte tecnologico necesario para su debida implementacion. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la elaboracion del Reglamento de la presente

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