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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474193 4. Por ello, el traslado de la queja procura que el Reniec brinde una atención aún oportuna al recurrente y, a través de este medio, canalizar su fi nalidad, esto es, un adecuado control de la legalidad del proceso donde se exigen plazos cortos e información oportuna. Análisis del caso en concreto 5. De los actuados se aprecia que el 30 de mayo de 2012 el recurrente solicitó ante el Reniec la nulidad de la verifi cación de fi rmas de adherentes para la consulta popular de revocatoria en el distrito de Andoas. A la fecha de presentación del escrito de queja, el 9 de julio de 2012, el citado órgano del Sistema Electoral no había emitido pronunciamiento sobre el citado cuestionamiento. 6. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario reiterar lo señalado en el acuerdo de fecha 28 de mayo de 2012, en el sentido de que los procedimientos vinculados a los procesos de revocatorias de autoridades a cargo de los entes electorales administrativos (ONPE y Reniec), deben ser resueltos por estos dentro de plazos razonables y céleres, conforme lo exige la propia naturaleza del proceso electoral, como se ha expuesto, además, en los considerandos 3 y 4 del presente pronunciamiento. Así, este órgano colegiado estima que los plazos que vienen siendo aplicados por el Reniec para resolver las controversias a su cargo, que en muchos de ellos exceden los treinta días hábiles, no resultan los más adecuados para garantizar el estricto cumplimiento del cronograma electoral o que los posibles afectados o interesados cuenten con información oportuna; máxime, si el proceso de consulta popular de revocatorias se llevará a cabo el 30 de setiembre de 2012. 7. Bajo tal contexto, corresponde al Reniec la resolución de la presente queja por defectos en la tramitación, en tanto que esta se encuentra vinculada al cuestionamiento interpuesto por el recurrente con relación al procedimiento de verificación de firmas a cargo del citado organismo electoral. En esa medida, contra lo resuelto por la referida entidad, o cuando se haya vulnerado el derecho al debido procedimiento administrativo, los ciudadanos podrán acudir ante este Supremo Tribunal Electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- PRECISAR que la queja presentada por Plácido Chino Dahua, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andoas, provincia de Datém del Marañón, departamento de Loreto, por defectos en la tramitación de la impugnación en el procedimiento de verifi cación de fi rmas en el proceso de revocatoria de autoridades en su comuna, debe ser resuelta por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- REQUERIR al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a que, en lo sucesivo, cumpla con resolver con celeridad los escritos que cuestionan procedimientos a su cargo, según los parámetros establecidos en el Acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 28 de mayo de 2012 y en los considerandos expuestos en el presente pronunciamiento. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA ÁYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 838217-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aceptan donación efectuada para la ejecución del proyecto “Fortaleciendo la documentación de niñas, niños y adolescentes de poblaciones nativas y campesinas” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 223-2012/JNAC/RENIEC Lima, 7 de Setiembre de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 000896-2012/GRIAS/ RENIEC (27AGO2012) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el Memorando Nº 000026- 2012/GPP/SGP/RENIEC (03SEP2012) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 000155-2012/GPP/SGPL/ RENIEC (03SEP2012) de la Sub Gerencia de Planifi cación de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, la Hoja de Elevación Nº 000166-2012/GPP/RENIEC (04SEP2012) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 001575-2012/GAJ/RENIEC (05SEP2012) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 29812 se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2012, que entre otros, incluye el del Pliego 033: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC); Que con fecha 4 de Julio de 2012, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil suscribió un Convenio Marco de Cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF (Perú), cuyo objetivo es promover de manera conjunta la ejecución de acciones orientadas a la promoción del derecho a la identidad y a garantizar el acceso a los documentos de identifi cación de niñas, niños y adolescentes de comunidades amazónicas y andinas; Que de la Cláusula Tercera del referido convenio se desprende que, UNICEF, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos, y sujeto a la disponibilidad de recursos humanos y fi nancieros dentro de los lineamientos del Plan de Acción del Programa País entre el Gobierno de la República del Perú y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 2012-2016, se compromete, entre otros, a brindar apoyo fi nanciero para el desarrollo de las acciones enmarcadas en el acotado convenio, en función con los planes de trabajo elaborados junto con RENIEC; Que con Memorando Nº 000896-2012/GRIAS/RENIEC (27AGO2012), la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social comunica la conformidad de UNICEF respecto a los documentos de gestión del proyecto denominado “FORTALECIENDO LA DOCUMENTACION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE POBLACIONES NATIVAS Y CAMPESINAS”, que fueron trabajados en forma conjunta por los equipos técnicos de ambas instituciones; Que a través de la Hoja de Elevación Nº 000166-2012/ GPP/RENIEC la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto señala que, el citado proyecto es concordante con los objetivos de la Institución orientados a atender a los sectores de pobreza y vulnerabilidad de nuestro país y cuenta con un aporte económico del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) de US$ 91,597.33 que será ejecutado en el año 2012, debiendo aceptarse la donación según lo señalado por la Sub Gerencia de Presupuesto; Que el artículo 69º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán