Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474204 10. En caso de régimen de propiedad exclusiva y común, presentar el acta legalizada de propietarios y autorización de ejecución de obra. 11. Declaración jurada de habilitación de los profesionales 12. Comprobante de pago por el derecho de trámite y verifi cación correspondiente (S/. 126.00 + 0.5% del valor de la obra) + Anexo D del FUE con el sello de pago de autoliquidación de Multa (05% del valor de la obra) Artículo Tercero.- PROCEDIMIENTO Durante la Inspección Técnica a la edifi cación a regularizar, se verifi cará el cumplimiento de los parámetros correspondientes a la zonifi cación donde se ubica el predio, teniendo en cuenta las siguientes tolerancias con respecto a los parámetros urbanísticos y edifi catorios. - Altura de Edifi cación: Lo señalado en los parámetros más azotea - Area Libre: Los ambientes tengan resuelto la iluminación y ventilación en concordancia con el D.S. 030- 2002-MTC. Los casos especiales en el diseño, estarán sujetos a la evaluación de acuerdo con el Decreto Supremo 030- 2002-MTC, al Reglamento Nacional de Edifi caciones y a las demás normas complementarias. Las tolerancias a los parámetros urbanísticos y edifi catorios serán sustentadas por el profesional responsable en la Memoria Descriptiva, cabe indicar que en lo referente a la altura de edifi cación se considera como azotea al nivel accesible encima del techo del último nivel techado donde sólo se permitirá la ubicación de la caja de escalera y/o la proyección del tanque elevado. Artículo Cuarto.- Los propietarios de las edifi caciones que se acojan y regularicen su edifi cación al amparo de la presente Ordenanza, tendrán derecho a la reducción de las multas equivalente al 5% del Valor de la Obra y además, al benefi cio de lograr la suspensión temporal del procedimiento administrativo previsto para el trámite de la Multa en la instancia administrativa o en la establecida por el procedimiento de Cobranza Coactiva, desde el inicio del trámite de regularización, hasta su conclusión. Si no se logra la obtención del acto administrativo que otorga la regularización, se continuará con el procedimiento previsto para la Multa en la instancia administrativa o en el que corresponde a la cobranza Coactiva. Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2013. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Primera.- Aquellos propietarios de edifi caciones sin autorización, que no se acojan a los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza, serán pasibles de las sanciones previstas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 838080-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Establecen Régimen Temporal de Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA Nº 030-2012-MPC Cañete, 29 de agosto de 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de agosto de 2012; el Informe Nº 108-2012- GTM-MPC de fecha 03 de agosto de 2012 de la Gerencia de Tributación Municipal; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99- EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, los intereses moratorios y las sanciones, quedando subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de Ley, como es la presente Ordenanza; Que, de conformidad con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política, las Ordenanzas tienen rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la citada norma; Que, los benefi cios tributarios son disposiciones dictadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos benefi cios permiten a los omisos la presentación de Declaraciones Juradas de Autoavalúo, el pago de multas y facilita la incorporación de nuevos contribuyentes, ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos Institucionales; Que, con los informes de saldos de cuentas por cobrar registrados en la base de datos de la Municipalidad Provincial de Cañete, y siendo uno de los objetivos de la actual administración, la de disminuir la tendencia creciente de contribuyentes morosos, brindándose las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa; Que, mediante el Informe Legal Nº 365-2012-AJ/ MPC de fecha 07 de agosto de 2012, la Subgerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, opina que, es procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que establece el Régimen Temporal de Benefi cios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, propuesto por la Gerencia de Tributación Municipal de esta entidad; Que, la Comisión de Planifi cación, Economía y Administración a través del Dictamen Nº 024-2012- CPEAM/MPC, de fecha 27 de agosto del 2012, acuerda la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal, que establece el Régimen Temporal de Benefi cios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del artículo 9º, Artículo 39º y 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del pleno del Concejo Provincial; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Otorgar el benefi cio de regularización tributaria en la vía administrativa y coactiva, para el pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, multas administrativas, multas tributarias, tasa de licencias de funcionamiento. Artículo 2º.- Condonar hasta el 100% los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y