Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2012 (08/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2012

10. En caso de regimen de propiedad exclusiva y comun, presentar el acta legalizada de propietarios y autorizacion de ejecucion de obra. 11. Declaracion jurada de habilitacion de los profesionales 12. Comprobante de pago por el derecho de tramite y verificacion correspondiente (S/. 126.00 + 0.5% del valor de la obra) + Anexo D del FUE con el sello de pago de autoliquidacion de Multa (05% del valor de la obra) Articulo Tercero.- PROCEDIMIENTO Durante la Inspeccion Tecnica a la edificacion a regularizar, se verificara el cumplimiento de los parametros correspondientes a la zonificacion donde se ubica el predio, teniendo en cuenta las siguientes tolerancias con respecto a los parametros urbanisticos y edificatorios. - Altura de Edificacion: Lo senalado en los parametros mas azotea - Area Libre: Los ambientes tengan resuelto la iluminacion y ventilacion en concordancia con el D.S. 0302002-MTC. Los casos especiales en el diseno, estaran sujetos a la evaluacion de acuerdo con el Decreto Supremo 0302002-MTC, al Reglamento Nacional de Edificaciones y a las demas normas complementarias. Las tolerancias a los parametros urbanisticos y edificatorios seran sustentadas por el profesional responsable en la Memoria Descriptiva, cabe indicar que en lo referente a la altura de edificacion se considera como azotea al nivel accesible encima del techo del ultimo nivel techado donde solo se permitira la ubicacion de la MORDAZA de escalera y/o la proyeccion del tanque elevado. Articulo Cuarto.- Los propietarios de las edificaciones que se acojan y regularicen su edificacion al MORDAZA de la presente Ordenanza, tendran derecho a la reduccion de las multas equivalente al 5% del Valor de la Obra y ademas, al beneficio de lograr la suspension temporal del procedimiento administrativo previsto para el tramite de la Multa en la instancia administrativa o en la establecida por el procedimiento de Cobranza Coactiva, desde el inicio del tramite de regularizacion, hasta su conclusion. Si no se logra la obtencion del acto administrativo que otorga la regularizacion, se continuara con el procedimiento previsto para la Multa en la instancia administrativa o en el que corresponde a la cobranza Coactiva. Articulo Quinto.- Encarguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2013. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Primera.- Aquellos propietarios de edificaciones sin autorizacion, que no se acojan a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, seran pasibles de las sanciones previstas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) de la jurisdiccion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 838080-1

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de agosto de 2012; el Informe Nº 108-2012GTM-MPC de fecha 03 de agosto de 2012 de la Gerencia de Tributacion Municipal; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, los intereses moratorios y las sanciones, quedando subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse MORDAZA expresa con rango de Ley, como es la presente Ordenanza; Que, de conformidad con el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica, las Ordenanzas tienen rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la citada norma; Que, los beneficios tributarios son disposiciones dictadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos beneficios permiten a los omisos la MORDAZA de Declaraciones Juradas de Autoavaluo, el pago de multas y facilita la incorporacion de nuevos contribuyentes, ampliandose la base tributaria e incrementandose los recursos economicos Institucionales; Que, con los informes de saldos de cuentas por cobrar registrados en la base de datos de la Municipalidad Provincial de Canete, y siendo uno de los objetivos de la actual administracion, la de disminuir la tendencia creciente de contribuyentes morosos, brindandose las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, MORDAZA de naturaleza tributaria o administrativa; Que, mediante el Informe Legal Nº 365-2012-AJ/ MPC de fecha 07 de agosto de 2012, la Subgerencia de Asesoria Juridica de la Municipalidad Provincial de Canete, opina que, es procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que establece el Regimen Temporal de Beneficios de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias, propuesto por la Gerencia de Tributacion Municipal de esta entidad; Que, la Comision de Planificacion, Economia y Administracion a traves del Dictamen Nº 024-2012CPEAM/MPC, de fecha 27 de agosto del 2012, acuerda la aprobacion del Proyecto de Ordenanza Municipal, que establece el Regimen Temporal de Beneficios de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del articulo 9º, Articulo 39º y 40º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime del pleno del Concejo Provincial; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo 1º.- Otorgar el beneficio de regularizacion tributaria en la via administrativa y coactiva, para el pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, multas administrativas, multas tributarias, tasa de licencias de funcionamiento. Articulo 2º.- Condonar hasta el 100% los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Establecen Regimen Temporal de Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA Nº 030-2012-MPC Canete, 29 de agosto de 2012

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