Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2012 (08/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

474188

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2012

encuentran vinculados a quejas ya resueltas y archivadas por los organos de control disciplinario competentes, refiriendose el restante cuestionamiento a su actuacion en un MORDAZA de alimentos seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Albujar de la MORDAZA, emitiendo la Resolucion Nº 6, de fecha 13 de MORDAZA de 2005, recaida en el expediente Nº 23-05-FC (684-04 2do. JPL), que reduce en 10% la pension alimenticia que pagaba el demandado don MORDAZA MORDAZA Albujar de la MORDAZA a favor de su menor hija; frente a lo cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso demanda de MORDAZA (expediente Nº 08989-2006-PA/TC), que fue declarada fundada por el Tribunal Constitucional por resolucion de fecha 4 de junio de 2007, declarando nula la resolucion emitida por el magistrado evaluado, sustentando la decision del Tribunal Constitucional, en el sentido que en la resolucion cuestionada no existe una motivacion suficiente en cuanto a las razones que justifiquen una reduccion del monto de la pension asignada en primera instancia a la menor, del 35% al 25% de la remuneracion mensual del demandado don Albujar de la MORDAZA, MORDAZA si este afirmo durante el MORDAZA que venia asistiendo mensualmente a la menor con una suma de S/. 2,000.00, siendo que, con la reduccion establecida el monto de asistencia venia a ser de S/. 1,625.00, lo que resulta inferior a lo que el propio padre otorgaba a su menor hija; en ese sentido, se aprecia una deficiencia en la motivacion que ha derivado en una demanda de MORDAZA declarada fundada en su contra, todo lo cual fue materia de preguntas durante la entrevista publica, sin que el magistrado evaluado pudiese defender consistente y razonablemente su decision judicial; Quinto: Que, sobre los aspectos de idoneidad, se observa que tiene resultados aceptables en las muestras sobre su calidad de decisiones y gestion de los procesos, asi como en sus informes de organizacion del trabajo; sin embargo, estos deben ser valorados integralmente con relacion a los demas parametros de evaluacion, referidos en los considerandos precedentes, siendo el caso que las sanciones que registra por retardo y otras irregularidades funcionales inciden necesariamente en la valoracion que se realiza en este extremo de la evaluacion, concluyendose que muestra serias deficiencias en la celeridad para resolver y en la gestion de su despacho, lo que no garantiza un eficiente servicio de justicia acorde a las exigencias ciudadanas; Sexto: Que, teniendo en cuenta lo dicho, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido respecto de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Setimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion por mayoria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y al acuerdo por mayoria adoptado por el Pleno en sesion de 19 de MORDAZA de 2012; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto del Juzgado Mixto de La MolinaCieneguilla, Distrito Judicial de Lima. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales

del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Los fundamentos del MORDAZA del senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA, en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son los siguientes: De acuerdo al articulo IV de las Disposiciones Generales del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el MORDAZA de ratificacion tiene por finalidad evaluar integralmente la conducta e idoneidad de jueces y fiscales durante el periodo materia de evaluacion para disponer su continuidad o no en el cargo. Sobre el rubro conducta, se aprecia que a lo largo del periodo de evaluacion le han sido impuestas quince medidas disciplinarias, las que analizadas a la luz de la documentacion obrante en la carpeta de evaluacion, se aprecia que la naturaleza de los hechos imputados se encuentran vinculados fundamentalmente a defectos en el procedimiento y ninguna a la afectacion de la integridad judicial, imparcialidad o independencia judicial. Asimismo, cabe precisar que la situacion especial del Juzgado Mixto de La Molina-Cieneguilla pasa por una situacion critica de carga procesal irracional que en el caso del evaluado oscila en cifras mayor a los 3000 procesos por ano, especificamente en el ano 2011 se registra 3336, que supera cualquier estandar racional y que constituye un hecho que incide directamente sobre el numero de sanciones MORDAZA indicado. De igual forma, se aprecia que durante el acto de su entrevista personal el magistrado explico al Pleno las razones y circunstancias en las que se le impusieron las medidas, no evidenciandose que su desempeno durante el periodo de evaluacion MORDAZA sido ineficiente o que las medidas reflejen falta de competencia o diligencia como para separarlo del cargo; por el contrario, el evaluado denota haber realizado acciones y gestiones ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para regularizar la situacion del Juzgado, informando la situacion y solicitando medidas de correccion sin que MORDAZA sido objeto de respuesta. Por otro lado, las denuncias de participacion ciudadana recibidas corresponden a quejas que ya han sido de conocimiento del organo contralor del Poder Judicial, en cuya sede se han dictado resoluciones desestimatorias a favor del evaluado y que corresponden a cuestionamientos de caracter jurisdiccional que no acarrean responsabilidad. Registra ademas tres reconocimientos y dos felicitaciones que ponen de manifiesto sus cualidades academicas y acciones de apoyo a la comunidad; asimismo denota una correcta asistencia a su despacho sin faltas ni ausencias injustificadas. En cuanto a los resultados del referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA en el ano 2006 ha obtenido resultados aceptables; asimismo, carece de antecedentes negativos, siendo pertinente senalar que registra una accion de MORDAZA y un habeas MORDAZA fundado en su contra, las cuales luego de su revision se llega a la conclusion que corresponde a discrepancias de criterio jurisdiccional derivadas de la determinacion del quantum de la pension alimenticia en un caso y sobre la aplicacion de la sancion a un deudor alimentario en el segundo. En cuanto a su informacion patrimonial esta resulta ordenada y MORDAZA sin que se adviertan datos incongruentes con relaciona su nivel de ingresos. En el aspecto de idoneidad cuenta con una calidad de sentencias calificada en forma aceptable (1.57 sobre 2.0), que lo ubica dentro del promedio adecuado a la funcion que desempena, de igual forma en el orden funcional destaca su nivel de produccion de resoluciones pese a la elevada carga procesal del despacho a su

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.