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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474188 encuentran vinculados a quejas ya resueltas y archivadas por los órganos de control disciplinario competentes, refi riéndose el restante cuestionamiento a su actuación en un proceso de alimentos seguido por doña Delia Milagros Espinoza Valenzuela y don Óscar Antonio Albújar de la Roca, emitiendo la Resolución Nº 6, de fecha 13 de mayo de 2005, recaída en el expediente Nº 23-05-FC (684-04 2do. JPL), que reduce en 10% la pensión alimenticia que pagaba el demandado don Óscar Antonio Albújar de la Roca a favor de su menor hija; frente a lo cual doña Espinoza Valenzuela interpuso demanda de amparo (expediente Nº 08989-2006-PA/TC), que fue declarada fundada por el Tribunal Constitucional por resolución de fecha 4 de junio de 2007, declarando nula la resolución emitida por el magistrado evaluado, sustentando la decisión del Tribunal Constitucional, en el sentido que en la resolución cuestionada no existe una motivación sufi ciente en cuanto a las razones que justifi quen una reducción del monto de la pensión asignada en primera instancia a la menor, del 35% al 25% de la remuneración mensual del demandado don Albújar de la Roca, máxime si éste afi rmó durante el proceso que venía asistiendo mensualmente a la menor con una suma de S/. 2,000.00, siendo que, con la reducción establecida el monto de asistencia venía a ser de S/. 1,625.00, lo que resulta inferior a lo que el propio padre otorgaba a su menor hija; en ese sentido, se aprecia una defi ciencia en la motivación que ha derivado en una demanda de amparo declarada fundada en su contra, todo lo cual fue materia de preguntas durante la entrevista pública, sin que el magistrado evaluado pudiese defender consistente y razonablemente su decisión judicial; Quinto: Que, sobre los aspectos de idoneidad, se observa que tiene resultados aceptables en las muestras sobre su calidad de decisiones y gestión de los procesos, así como en sus informes de organización del trabajo; sin embargo, éstos deben ser valorados integralmente con relación a los demás parámetros de evaluación, referidos en los considerandos precedentes, siendo el caso que las sanciones que registra por retardo y otras irregularidades funcionales inciden necesariamente en la valoración que se realiza en este extremo de la evaluación, concluyéndose que muestra serias defi ciencias en la celeridad para resolver y en la gestión de su despacho, lo que no garantiza un efi ciente servicio de justicia acorde a las exigencias ciudadanas; Sexto: Que, teniendo en cuenta lo dicho, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido respecto de don Pedro Donaires Sánchez que durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sétimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción por mayoría del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM, y al acuerdo por mayoría adoptado por el Pleno en sesión de 19 de abril de 2012; RESUELVE: Primero: No renovar la confi anza a don Pedro Donaires Sánchez y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Mixto del Juzgado Mixto de La Molina- Cieneguilla, Distrito Judicial de Lima. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTON SOTO VALLENAS LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA Los fundamentos del voto del señor Consejero Pablo Talavera Elguera, en el proceso de evaluación y ratifi cación de don Pedro Donaires Sánchez, son los siguientes: De acuerdo al artículo IV de las Disposiciones Generales del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, el proceso de ratifi cación tiene por fi nalidad evaluar integralmente la conducta e idoneidad de jueces y fi scales durante el período materia de evaluación para disponer su continuidad o no en el cargo. Sobre el rubro conducta, se aprecia que a lo largo del período de evaluación le han sido impuestas quince medidas disciplinarias, las que analizadas a la luz de la documentación obrante en la carpeta de evaluación, se aprecia que la naturaleza de los hechos imputados se encuentran vinculados fundamentalmente a defectos en el procedimiento y ninguna a la afectación de la integridad judicial, imparcialidad o independencia judicial. Asimismo, cabe precisar que la situación especial del Juzgado Mixto de La Molina-Cieneguilla pasa por una situación crítica de carga procesal irracional que en el caso del evaluado oscila en cifras mayor a los 3000 procesos por año, específi camente en el año 2011 se registra 3336, que supera cualquier estándar racional y que constituye un hecho que incide directamente sobre el número de sanciones antes indicado. De igual forma, se aprecia que durante el acto de su entrevista personal el magistrado explicó al Pleno las razones y circunstancias en las que se le impusieron las medidas, no evidenciándose que su desempeño durante el período de evaluación haya sido inefi ciente o que las medidas refl ejen falta de competencia o diligencia como para separarlo del cargo; por el contrario, el evaluado denota haber realizado acciones y gestiones ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para regularizar la situación del Juzgado, informando la situación y solicitando medidas de corrección sin que haya sido objeto de respuesta. Por otro lado, las denuncias de participación ciudadana recibidas corresponden a quejas que ya han sido de conocimiento del órgano contralor del Poder Judicial, en cuya sede se han dictado resoluciones desestimatorias a favor del evaluado y que corresponden a cuestionamientos de carácter jurisdiccional que no acarrean responsabilidad. Registra además tres reconocimientos y dos felicitaciones que ponen de manifi esto sus cualidades académicas y acciones de apoyo a la comunidad; asimismo denota una correcta asistencia a su despacho sin faltas ni ausencias injustifi cadas. En cuanto a los resultados del referéndum del Colegio de Abogados de Lima en el año 2006 ha obtenido resultados aceptables; asimismo, carece de antecedentes negativos, siendo pertinente señalar que registra una acción de amparo y un habeas corpus fundado en su contra, las cuales luego de su revisión se llega a la conclusión que corresponde a discrepancias de criterio jurisdiccional derivadas de la determinación del quantum de la pensión alimenticia en un caso y sobre la aplicación de la sanción a un deudor alimentario en el segundo. En cuanto a su información patrimonial ésta resulta ordenada y clara sin que se adviertan datos incongruentes con relaciona su nivel de ingresos. En el aspecto de idoneidad cuenta con una calidad de sentencias califi cada en forma aceptable (1.57 sobre 2.0), que lo ubica dentro del promedio adecuado a la función que desempeña, de igual forma en el orden funcional destaca su nivel de producción de resoluciones pese a la elevada carga procesal del despacho a su