Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2012 (08/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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establece el Beneficio de Regularizacion de Edificaciones sin Licencia de Edificacion en el Distrito de La Perla; y CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA goza de autonomia politica, economica y administrativa prevista en el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru tiene la facultad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, licencias y derechos municipales, de conformidad con el Numeral 3 del Articulo 192 de la Constitucion Politica del Peru; Que, es atribucion del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley, tal como lo previene el Numeral 8 del Articulo 9 de la Ley 27972, la misma que debera reflejarse en la Ordenanza correspondiente, MORDAZA exclusiva para ejercer la atribucion mencionada, segun el Articulo 40 de la Ley 27972. Que, entre las funciones especificas de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, previstas en el Numeral 3 del Articulo 69 de la Ley Organica de Municipalidades, se encuentra la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, referida a la construccion y/o remodelacion de los inmuebles ubicados en su jurisdiccion; Que, con Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA se aprobo el TUO de la Ley 27157 denominada Ley de Regularizacion de Edificaciones del Procedimiento para la declaracion de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun; Que, con la Ley 29090 promulgada para regular las Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se derogo el Titulo II de la Ley 27157, estableciendose la posibilidad de regularizar las construcciones sin licencia de obra, hasta el 31/12/2008; plazo que fuera MORDAZA, a su vez, por 180 dias calendario, a traves de la Ley 29300 del 17/12/008; Que, con Ley 29476 promulgada el 18/12/09, se modifica y complementa la Ley 29090 y se dispone que los alcances de la posibilidad de regularizar las construcciones sin licencia de obra, se extienda hasta el 31/12/10; Que, con Ley 29898 promulgada el 11/07/12 se modifica algunos articulos de la Ley 29090 y se establece, en la unica Disposicion Complementaria Transitoria, que las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin Licencia o que tengan conformidad de obra despues de MORDAZA de 1999 hasta el 27/09/08 podran ser regularizadas dentro del plazo que vencera el 31/12/2013; Que, existiendo la facultad Legal para regularizar las construcciones sin licencia y habiendose verificado que en el Distrito de La MORDAZA no se ha podido lograr que la totalidad de vecinos contribuyentes, que han construido sin licencia, se acogieran a los beneficios otorgados por la Ley y las ordenanzas promulgadas por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, situacion que atenta contra el derecho que tienen los contribuyentes a utilizar su propiedad formalizada en mejorar su economia, permitiendo, tambien, el sinceramiento del pago del Impuesto Predial y conseguir que en el Distrito de La MORDAZA no se continue construyendo informalmente, se hace necesario que se promulgue una MORDAZA que implemente la regularizacion de las edificaciones sin licencia; Que, una de las causas por las que los propietarios contribuyentes del Distrito de La MORDAZA no han regularizado su construccion, se refiere a que en las edificaciones existen transgresiones a la normativa urbanistica o de edificacion, situacion que es necesario regularizar. Que, mediante Oficio N° 130-2012-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldia remite la documentacion al Presidente de la Comision Ordinaria de Servicios Tecnicos para la emision del Dictamen respectivo; Que, el Senor Presidente de la Comision Ordinaria de Servicios Tecnicos presenta como Mocion de Orden del Dia el Proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Regularizacion de Edificaciones Sin Licencia de Edificacion en el Distrito de La MORDAZA, estando con las opiniones favorables mediante el Informe N° 416-SGOPCGDU/MDLP de la Sub-Gerencia de Obras Privadas y MORDAZA, el Informe N° 167-2012-GDU-MDLP, emitido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe N° 326-

2012-GAJ/MDLP, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe N° 078-2012-GM-MDLP, emitido por la Gerencia Municipal; Que, de conformidad con el articulo 34º del Reglamento Interno de Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006-MDLP, donde dice expresamente "que solo los proyectos que cuenten con informes y dictamenes de comision o hayan sido dispensados del tramite de comisiones pasaran a la estacion de orden del dia para su discusion y votacion"; Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comision Ordinaria de Servicios Tecnicos pase a orden del dia para su discusion y votacion; Que, habiendose sometido a debate y a la deliberacion ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento final Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el articulo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el articulo 40º de la citada MORDAZA, y con el MORDAZA UNANIME de los (as) Senores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo Primero.- Establecer un periodo extraordinario de regularizacion de edificaciones que hayan sido ejecutadas sin Licencia o que tengan conformidad de obra despues de MORDAZA de 1999 hasta la fecha de publicacion de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Los propietarios de edificaciones que hayan sido efectuadas sin licencia, podran sanear su situacion durante el plazo legal, iniciando el procedimiento de Regularizacion de Edificaciones, cumpliendo los siguientes requisitos: 1.1.- REGULARIZACION EDIFICACION DE LICENCIA DE

1.- FUE por triplicado suscrito por el propietario y los responsables del proyecto, consignando los datos requeridos en el 2.- En el caso que, quien solicite la licencia, no sea propietario del predio, debera acreditar, la representacion del titular y la documentacion que acredite que cuenta con derecho a edificar. 3.- En caso de personas juridicas, se acompanara la vigencia del poder, expedida por el SUNARP, con una anticipacion no mayor de 30 dias. 4.- Presupuesto de Obra en base al cuadro de valores Unitarios Oficiales; para casos de Puesta en Valor Historico, se presentara el presupuesto de obra a nivel de subpartidas, con costos unitarios. 5.- Para los casos de remodelacion, ampliaciones o demolicion la MORDAZA de la declaratoria de edificacion y/o fabrica con los planos respectivos, de haber sido emitido por otra entidad, MORDAZA de la licencia y/o conformidad o finalizacion con los planos correspondientes. Para los casos de demoliciones parciales o totales cuya fabrica no se encuentra inscrita, la licencia y/o conformidad o finalizacion de obra, plano de ubicacion y localizacion y Plano de Planta de Levantamiento de la Edificacion sin perjuicio de sanciones. 6.- Para el caso de demoliciones totales inscritas en el Registro de Predios, se acreditara que sobre el bien recaigan cargos y/o gravamenes, en su defecto, se acreditara la autorizacion del titular del cargo o del gravamen. 7.- Firma del solicitante y de los profesionales responsables del proyecto en los planos presentados. 8.- Documentacion tecnica compuesta por: - Planos de ubicacion y localizacion segun formato. - Planos de arquitectura firmados por el profesional constatador. - Memoria Descriptiva 9.- Carta de seguridad de obra firmada por un Ingeniero Colegiado.

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