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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474203 establece el Benefi cio de Regularización de Edifi caciones sin Licencia de Edifi cación en el Distrito de La Perla; y CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de La Perla goza de autonomía política, económica y administrativa prevista en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú tiene la facultad para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, licencias y derechos municipales, de conformidad con el Numeral 3 del Artículo 192 de la Constitución Política del Perú; Que, es atribución del Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley, tal como lo previene el Numeral 8 del Artículo 9 de la Ley 27972, la misma que deberá refl ejarse en la Ordenanza correspondiente, norma exclusiva para ejercer la atribución mencionada, según el Artículo 40 de la Ley 27972. Que, entre las funciones específi cas de la Municipalidad Distrital de La Perla, previstas en el Numeral 3 del Artículo 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se encuentra la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, referida a la construcción y/o remodelación de los inmuebles ubicados en su jurisdicción; Que, con Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA se aprobó el TUO de la Ley 27157 denominada Ley de Regularización de Edifi caciones del Procedimiento para la declaración de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; Que, con la Ley 29090 promulgada para regular las Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, se derogó el Título II de la Ley 27157, estableciéndose la posibilidad de regularizar las construcciones sin licencia de obra, hasta el 31/12/2008; plazo que fuera ampliado, a su vez, por 180 días calendario, a través de la Ley 29300 del 17/12/008; Que, con Ley 29476 promulgada el 18/12/09, se modifi ca y complementa la Ley 29090 y se dispone que los alcances de la posibilidad de regularizar las construcciones sin licencia de obra, se extienda hasta el 31/12/10; Que, con Ley 29898 promulgada el 11/07/12 se modifi ca algunos artículos de la Ley 29090 y se establece, en la única Disposición Complementaria Transitoria, que las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin Licencia o que tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27/09/08 podrán ser regularizadas dentro del plazo que vencerá el 31/12/2013; Que, existiendo la facultad Legal para regularizar las construcciones sin licencia y habiéndose verifi cado que en el Distrito de La Perla no se ha podido lograr que la totalidad de vecinos contribuyentes, que han construido sin licencia, se acogieran a los benefi cios otorgados por la Ley y las ordenanzas promulgadas por la Municipalidad Distrital de La Perla, situación que atenta contra el derecho que tienen los contribuyentes a utilizar su propiedad formalizada en mejorar su economía, permitiendo, también, el sinceramiento del pago del Impuesto Predial y conseguir que en el Distrito de La Perla no se continúe construyendo informalmente, se hace necesario que se promulgue una norma que implemente la regularización de las edifi caciones sin licencia; Que, una de las causas por las que los propietarios contribuyentes del Distrito de La Perla no han regularizado su construcción, se refi ere a que en las edifi caciones existen transgresiones a la normativa urbanística o de edifi cación, situación que es necesario regularizar. Que, mediante Ofi cio N° 130-2012-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación al Presidente de la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos para la emisión del Dictamen respectivo; Que, el Señor Presidente de la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos presenta como Moción de Orden del Día el Proyecto de Ordenanza que establece el Benefi cio de Regularización de Edificaciones Sin Licencia de Edifi cación en el Distrito de La Perla, estando con las opiniones favorables mediante el Informe N° 416-SGOPC- GDU/MDLP de la Sub-Gerencia de Obras Privadas y Castro, el Informe N° 167-2012-GDU-MDLP, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 326- 2012-GAJ/MDLP, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 078-2012-GM-MDLP, emitido por la Gerencia Municipal; Que, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento Interno de Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006-MDLP, donde dice expresamente “que solo los proyectos que cuenten con informes y dictámenes de comisión o hayan sido dispensados del trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación”; Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos pase a orden del día para su discusión y votación; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada norma, y con el voto UNÁNIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE LA PERLA Artículo Primero.- Establecer un período extraordinario de regularización de edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin Licencia o que tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta la fecha de publicación de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Los propietarios de edifi caciones que hayan sido efectuadas sin licencia, podrán sanear su situación durante el plazo legal, iniciando el procedimiento de Regularización de Edifi caciones, cumpliendo los siguientes requisitos: 1.1.- REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN 1.- FUE por triplicado suscrito por el propietario y los responsables del proyecto, consignando los datos requeridos en él 2.- En el caso que, quien solicite la licencia, no sea propietario del predio, deberá acreditar, la representación del titular y la documentación que acredite que cuenta con derecho a edifi car. 3.- En caso de personas jurídicas, se acompañará la vigencia del poder, expedida por el SUNARP, con una anticipación no mayor de 30 días. 4.- Presupuesto de Obra en base al cuadro de valores Unitarios Ofi ciales; para casos de Puesta en Valor Histórico, se presentará el presupuesto de obra a nivel de subpartidas, con costos unitarios. 5.- Para los casos de remodelación, ampliaciones o demolición la copia de la declaratoria de edifi cación y/o fábrica con los planos respectivos, de haber sido emitido por otra entidad, copia de la licencia y/o conformidad o fi nalización con los planos correspondientes. Para los casos de demoliciones parciales o totales cuya fábrica no se encuentra inscrita, la licencia y/o conformidad o fi nalización de obra, plano de ubicación y localización y Plano de Planta de Levantamiento de la Edifi cación sin perjuicio de sanciones. 6.- Para el caso de demoliciones totales inscritas en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien recaigan cargos y/o gravámenes, en su defecto, se acreditará la autorización del titular del cargo o del gravamen. 7.- Firma del solicitante y de los profesionales responsables del proyecto en los planos presentados. 8.- Documentación técnica compuesta por: - Planos de ubicación y localización según formato. - Planos de arquitectura fi rmados por el profesional constatador. - Memoria Descriptiva 9.- Carta de seguridad de obra fi rmada por un Ingeniero Colegiado.