NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2012 474199 Desarrollo Forestal Sostenible de la Región Ucayali, como instancia regional de consulta obligatoria para asuntos forestales de interés público. Que, mediante ORDENANZA REGIONAL N° 016- 2006-GRU/CR, del 18 de Octubre del 2006, ORDENA: Aprobar la Directiva que norma los Lineamientos Generales para la Prevención y Control de Incendios Forestales en la Región Ucayali. Instar a las entidades competentes, a aplicar las sanciones correspondientes a toda acción de quema que infrinja las normas legales vigentes, causados por la expansión de la frontera agrícola u otras actividades relacionadas con la quema de la cobertura boscosa. Que las Instituciones Públicas y Privadas, Autoridades Locales y Sociedad Civil de la Región Ucayali; serán los encargados de implementar medidas preventivas, que coadyuven a una efectiva y efi caz prevención y control de incendios forestales. Asimismo, las Direcciones Regionales Sectoriales tienen la responsabilidad de elaborar y aprobar los planes de emergencia anual de sus sectores, a fi n de contar con recursos económicos oportunos que permitan desarrollar acciones inmediatas ante una emergencia de incendio forestal. Encargar a las instituciones públicas y privadas vinculadas al sector, para gestionar la implementación de proyectos de Agroforestería y Reforestación de especies nativas de la región, con el fi n de recuperar las áreas afectadas por los incendios y contribuir a la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente. Que, mediante la ORDENANZA REGIONAL N° 017- 2006-GRU/CR, del 18 de Octubre del 2006, ORDENA se apruebe el documento de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de Ucayali, que consta de 92 páginas, Vl capítulos, incluido el Plan de Acción del año 2006-2010. Que, en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Consejo Regional mediante ORDENANZA 021-2010-GRU-CR, el 23 de noviembre del 2010, se aprueba la modifi cación de estructura orgánica y las funciones del reglamento de organización y funciones (ROF) del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, por incorporación del sistema Regional y Gestión Ambiental, como órgano consultivo y de coordinación. En el Capítulo IX – De los Órganos de Línea -, precisa en el Artículo 73º de dicho ROF, que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio ambiente, es el encargado de atender las funciones específi cas sectoriales en materia de áreas protegidas, medio ambiente, proponer políticas, planes, programas, proyectos y normas sobre el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; en el Artículo 74º inciso k, indica el control de la ejecución y realizar el seguimiento, evaluación y supervisión de las actividades de administración y control de los recursos naturales en el ámbito regional. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en sesión Ordinaria de fecha de 21 de junio del 2012 se aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés Público la elaboración del Plan Regional de Desarrollo Forestal, así como su implementación respetiva. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ucayali, coordinar con la Mesa de Concertación para el Desarrollo Forestal Sostenible de la Región Ucayali (MCDFS – RU) y a través de ella con las instituciones y organizaciones locales y regionales del sector, elaborar e implementar el Plan Regional de Desarrollo Forestal de Ucayali. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ucayali, publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en un diario de circulación local y a la Ofi cina de Sistemas su difusión en el portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintiún días del mes junio del año dos mil doce. ORISON ARMANDO LEVEAU BARTRA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 837463-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Constituyen Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 247 Lima, 5 de septiembre de 2012 VISTOS, el Memorando N° 636-2012-MML-GP de la Gerencia de Planifi cación, el Informe Nº 0088-2012- MML-SDI de la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Planifi cación, y el Informe N° 055- 2012-MML-GSGC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley N° 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 198° de la Constitución Política del Perú, otorga un Régimen Especial a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en concordancia con lo establecido en el artículo 33º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el mismo que señala que toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que resulte aplicable. Que, de conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 14º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales son los responsables directos de garantizar la incorporación de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en la promoción del desarrollo, en el ámbito de su competencia político administrativa, asegurando la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la política nacional de la gestión del riesgo de desastres. Que, el numeral 7 del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, Reglamento de la citada Ley Nº 29664,