Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2012 (08/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Desarrollo Forestal Sostenible de la Region Ucayali, como instancia regional de consulta obligatoria para asuntos forestales de interes publico. Que, mediante ORDENANZA REGIONAL N° 0162006-GRU/CR, del 18 de Octubre del 2006, ORDENA: Aprobar la Directiva que MORDAZA los Lineamientos Generales para la Prevencion y Control de Incendios Forestales en la Region Ucayali. Instar a las entidades competentes, a aplicar las sanciones correspondientes a toda accion de quema que infrinja las normas legales vigentes, causados por la expansion de la frontera MORDAZA u otras actividades relacionadas con la quema de la cobertura boscosa. Que las Instituciones Publicas y Privadas, Autoridades Locales y Sociedad Civil de la Region Ucayali; seran los encargados de implementar medidas preventivas, que coadyuven a una efectiva y eficaz prevencion y control de incendios forestales. Asimismo, las Direcciones Regionales Sectoriales tienen la responsabilidad de elaborar y aprobar los planes de emergencia anual de sus sectores, a fin de contar con recursos economicos oportunos que permitan desarrollar acciones inmediatas ante una emergencia de incendio forestal. Encargar a las instituciones publicas y privadas vinculadas al sector, para gestionar la implementacion de proyectos de Agroforesteria y Reforestacion de especies nativas de la region, con el fin de recuperar las areas afectadas por los incendios y contribuir a la conservacion de los recursos naturales y del medio ambiente. Que, mediante la ORDENANZA REGIONAL N° 0172006-GRU/CR, del 18 de Octubre del 2006, ORDENA se apruebe el documento de la Estrategia Regional de Diversidad Biologica de Ucayali, que consta de 92 paginas, Vl capitulos, incluido el Plan de Accion del ano 2006-2010. Que, en el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por el Consejo Regional mediante ORDENANZA 021-2010-GRU-CR, el 23 de noviembre del 2010, se aprueba la modificacion de estructura organica y las funciones del reglamento de organizacion y funciones (ROF) del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, por incorporacion del sistema Regional y Gestion Ambiental, como organo consultivo y de coordinacion. En el Capitulo IX ­ De los Organos de Linea -, precisa en el Articulo 73º de dicho ROF, que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio ambiente, es el encargado de atender las funciones especificas sectoriales en materia de areas protegidas, medio ambiente, proponer politicas, planes, programas, proyectos y normas sobre el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; en el Articulo 74º inciso k, indica el control de la ejecucion y realizar el seguimiento, evaluacion y supervision de las actividades de administracion y control de los recursos naturales en el ambito regional. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Articulo 9° y 10° de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en sesion Ordinaria de fecha de 21 de junio del 2012 se aprobo por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Articulo Primero.- DECLARAR, de Interes Publico la elaboracion del Plan Regional de Desarrollo Forestal, asi como su implementacion respetiva. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ucayali, coordinar con la Mesa de Concertacion para el Desarrollo Forestal Sostenible de la Region Ucayali (MCDFS ­ RU) y a traves de MORDAZA con las instituciones y organizaciones locales y regionales del sector, elaborar e implementar el Plan Regional de Desarrollo Forestal de Ucayali. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ucayali, publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de circulacion local y a la Oficina de Sistemas su difusion en el MORDAZA Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Articulo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del acta". Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacion. En Ucayali, a los veintiun dias del mes junio del ano dos mil doce. ORISON MORDAZA LEVEAU BARTRA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintiun dias del mes de junio del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 837463-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Constituyen Grupo de Trabajo para la Gestion del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 247 MORDAZA, 5 de septiembre de 2012 VISTOS, el Memorando N° 636-2012-MML-GP de la Gerencia de Planificacion, el Informe Nº 0088-2012MML-SDI de la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Planificacion, y el Informe N° 0552012-MML-GSGC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley N° 27680, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 198° de la Constitucion Politica del Peru, otorga un Regimen Especial a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en concordancia con lo establecido en el articulo 33º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, el mismo que senala que toda mencion contenida en la legislacion nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende tambien hecha a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en lo que resulte aplicable. Que, de conformidad con los numerales 4 y 5 del articulo 14º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales son los responsables directos de garantizar la incorporacion de los procesos de la Gestion del Riesgo de Desastres en la promocion del desarrollo, en el ambito de su competencia politico administrativa, asegurando la adecuada armonizacion de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulacion con la politica nacional de la gestion del riesgo de desastres. Que, el numeral 7 del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, Reglamento de la citada Ley Nº 29664,

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