NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2012 474380 como consecuencia de una nueva reducción anticipada de tarifas que se realice mientras no se haya utilizado todo el crédito generado por la reducción tarifaria anticipada anterior. Las reducciones tarifarias adelantadas aplicadas en una canasta sólo podrán ser reconocidas dentro de la misma canasta. La utilización del crédito tarifario reconocido que fue generado por los adelantos tarifarios aplicados solamente podrá hacerse efectiva mientras se encuentre vigente el valor del Factor de Productividad que fue aplicado en la Solicitud de Ajuste en la cual se dio el adelanto. No obstante lo anterior, los créditos generados por planes sociales producto de proyectos de expansión a que se refi ere este Instructivo de Tarifas en la sección II.10.1 podrán hacerse efectivos independientemente del valor del Factor de Productividad vigente. En ningún caso, el reconocimiento de crédito por reducciones anticipadas tomará en cuenta los fl ujos de pérdidas o ganancias en que incurre la empresa con respecto a la aplicación normal del factor de productividad en los ajustes trimestrales. Por tanto, no deberá aplicarse fórmula alguna de valor presente del crédito. Durante un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha efectiva del ajuste de tarifas en el que se generó el crédito, las tarifas de los elementos tarifarios, cuyos ratios de variación propuestos fueron menores al factor de control (Fn) en dicho ajuste, no podrán incrementarse cuando se utilice el crédito generado por el adelanto de ajustes tarifarios. En ningún caso, luego de considerar la utilización del crédito generado por los adelantos aplicados por la empresa concesionaria, el Ratio Tope Propuesto (a nivel de la canasta y a nivel de cada elemento tarifario de dicha canasta) podrá ser igual o mayor al siguiente factor, calculado teniendo en cuenta lo señalado en el punto II.4: IPCn-1 IPCn-2 donde: IPCn = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n-1” y “n-2” que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI).” Artículo Segundo.- Incorporar la Sección II.12 en el Instructivo de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL y modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/ OSIPTEL, con el siguiente texto: “II.12 Servicios regulados que forman parte de paquetes de servicios conjuntamente con servicios no regulados En los casos en que la empresa regulada comercialice servicios regulados en forma empaquetada conjuntamente con otros servicios no regulados, deberán cumplirse las siguientes reglas a efectos de considerar los correspondientes indicadores de consumo y las tarifas de los servicios regulados en los ajustes trimestrales de tarifas: 1. Las tarifas de los servicios que componen un paquete de servicios deben presentarse de manera separada, debiendo permitirse una plena identifi cación de las mismas. Todo descuento tarifario que ofrezca un paquete de servicios, debe refl ejarse a nivel de cada servicio que conforma el paquete, mediante cambios en las tarifas de lista de cada componente. En este sentido, no serán reconocidos dentro de los procedimientos de ajustes de tarifas los elementos tarifarios de los servicios regulados que formen parte de paquetes de servicios que ofrezcan descuentos tarifarios agregados. 2. De esta forma, los recibos de pago por la prestación de los servicios empaquetados deberán especifi car el valor de cada servicio dentro del paquete, debiendo cumplirse la condición que la suma de dichos valores individuales debe ser igual al valor total del paquete que el abonado se encuentra obligado a pagar. 3. Cualquier diferencia en las tarifas de los servicios que conforman los paquetes debe responder únicamente a diferencias en las características de prestación propias de dichos servicios. 4. En caso de producirse un incremento tarifario en alguno de los servicios no regulados que forman parte del paquete, debe informarse a los abonados de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente. 5. En cada ocasión que se modifi quen las tarifas de los servicios regulados que forman parte de paquetes de servicios -derivadas de la aplicación del esquema regulatorio correspondiente-, la empresa regulada deberá registrar en el SIRT y en su página web la lista completa de los paquetes de servicios detallando la tarifa correspondiente, así como la desagregación de los mismos especifi cando la tarifa de cada uno de sus componentes.” Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución y el Informe Nº 384-GPRC/2012, que forma parte integrante de la misma, se notifi quen a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y sean publicados en la página web del OSIPTEL. Artículo Cuarto.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de dicha publicación. Primera Disposición Complementaria.- La presente Disposición Complementaria se aplica sobre todas las tarifas promocionales aplicables sobre las rentas mensuales de los planes de telefonía fi ja contenidas en la Canasta D, ofertadas desde agosto de 2008 y que se encontraban vigentes hasta antes de la publicación de la resolución que aprueba la presente modifi cación del Instructivo de Tarifas aprobado mediante Resolución Nº 048-2006-CD/OSIPTEL. Al respecto, se establece un plazo máximo de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de la notifi cación a Telefónica del Perú S.A.A. de la presente resolución, para que se proceda y se culmine con el ordenamiento de las ofertas comerciales promocionales a que se refi ere el párrafo precedente. Dentro del plazo indicado, la empresa regulada podrá solicitar que las referidas tarifas promocionales sean tomadas como tarifas propuestas en el ajuste trimestral de tarifas que lo soliciten, en cuyo caso podrán ser consideradas como reducciones tarifarias, sujetándose a las reglas aplicables para las tarifas que no son promocionales, excepto en lo relacionado con el indicador de consumo, el cual corresponderá al período base inmediato anterior a la fecha de lanzamiento de las respectivas tarifas promocionales iniciales. De no procederse con el ordenamiento exigido dentro del plazo indicado, en el ajuste de tarifas inmediato posterior de culminado el plazo de seis (06) meses otorgado en la presente Disposición Complementaria, el nivel de las tarifas de partida de los elementos tarifarios que correspondan será igual al nivel de las tarifas propuestas, y asimismo, iguales al nivel de las últimas tarifas promocionales vigentes respectivas. Segunda Disposición Complementaria.- Para efectos de la aplicación de las reglas establecidas en el numeral II.12 del Instructivo de Tarifas a que se refi ere el Artículo Segundo de la presente Resolución, se establece un plazo de adecuación de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de la notifi cación a Telefónica del Perú S.A.A. de la resolución que apruebe la presente modifi cación del Instructivo de Tarifas Tercera Disposición Complementaria.- El OSIPTEL realizará una revisión permanente del crédito por adelantos de reducciones tarifarias, de modo que se evalúe la necesidad de su permanencia o se proceda con su eliminación defi nitiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÌN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 839166-1