Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2012 474377 Que, conforme a lo defi nido en dicho Documento Marco, el Mercado de Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos - Mercado Nº 25, que se encuentra dentro del grupo de servicios mayoristas de origen fi jo, es un mercado considerado como prioritario y, en ese sentido, debe ser el primer mercado a ser analizado; Que, de acuerdo al marco normativo antes expuesto, el OSIPTEL ha iniciado el presente procedimiento de ofi cio a fi n de realizar el análisis del Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos, la determinación del mercado relevante, la identifi cación de los Proveedores Importantes, y precisar las obligaciones atribuibles a éstos; Que, en concordancia con el principio de transparencia que rige las acciones del OSIPTEL, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del 03 de junio de 2012, se sometió a consulta pública el Proyecto de “Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos”, otorgando un plazo de treinta (30) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; y asimismo, dicho Proyecto fue debidamente notifi cado a las empresas concesionarias involucradas en el presente procedimiento; Que, habiéndose analizado debidamente los comentarios formulados en la consulta pública, y en mérito al sustento expuesto en el Informe de VISTOS, resulta necesario emitir la resolución correspondiente al Mercado Prioritario Nº 25 – Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos; siendo pertinente asimismo ordenar la publicación de la respectiva Matriz de Comentarios; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso i) del Artículo 25º, así como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº475; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinación de los mercados relevantes en el Mercado Nº 25 – Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos Determinar que los mercados relevantes en el Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos están constituidos por: (i) el mercado de acceso mayorista para el servicio de internet fi jo vía ADSL en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y (ii) el mercado de acceso mayorista para el servicio de internet fi jo vía ADSL en el resto de departamentos del país. Artículo 2º.- Declaración de los Proveedores Importantes en los mercados relevantes Declarar que la empresa Telefónica del Perú S.A.A., así como todas y cada una de las empresas operadoras de su conjunto económico, que proveen o puedan proveer el acceso mayorista para el servicio de internet fi jo vía ADSL, son Proveedores Importantes en los mercados relevantes determinados por el artículo 1º de la presente resolución. Para efectos de la aplicación del párrafo precedente, se entiende por conjunto económico al grupo de empresas que tienen como socio principal a una misma persona natural o jurídica, la cual es titular directo o indirecto de por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones, participaciones o de los derechos que otorguen el control efectivo sobre los integrantes del grupo empresarial, ya sea que éstos estén constituidos como fi liales o subsidiarias de la persona jurídica principal, cuando corresponda. Artículo 3º.- Del acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones de los Proveedores Importantes Las empresas operadoras identifi cadas como Proveedores Importantes conforme al artículo 2º de la presente resolución, se encuentran obligadas a otorgar el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones que utilizan o puedan utilizar para proveer el acceso mayorista para el servicio de internet fi jo vía ADSL en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao así como en el resto de departamentos del país. Dicha compartición de infraestructura, que incluye la coubicación, deberá ser otorgada a favor de todo concesionario que requiera de dicha infraestructura para prestar sus servicios públicos de telecomunicaciones, sujetándose a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1019 y en las demás normas legales de la materia. Conforme al artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1019, se considera como infraestructura de telecomunicaciones a aquella constituida por los postes, ductos, conductos, poliductos, cámaras, torres y otros elementos de red, así como derechos de paso relacionados directamente con la prestación de un servicio público de telecomunicaciones. Esta infraestructura puede estar instalada en áreas de dominio público o de dominio privado. Artículo 4º.- De las principales obligaciones relativas al acceso y uso compartido correspondientes al Proveedor Importante Dentro del marco de la obligación de acceso y uso compartido de infraestructura señalada en el artículo 3º de la presente resolución, las empresas operadoras identifi cadas como Proveedores Importantes conforme al artículo 2º de la presente resolución, tienen principalmente las siguientes obligaciones específi cas: (i) Presentar la correspondiente Oferta Básica de Compartición, dentro del plazo fi jado en el artículo 22º de las Disposiciones Complementarias del Decreto Legislativo Nº 1019, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL y con el contenido establecido en el artículo 24º de dicha norma,. (ii) Entregar al concesionario solicitante toda la información necesaria para el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones, incluyendo, entre otros, los manuales técnicos, ambientales y de seguridad específi cos de la infraestructura de uso público a la que se pretende acceder, capacidad disponible según los estándares relevantes para cada una, las condiciones de contratación, así como las políticas comerciales y operativas. (iii) Informar al OSIPTEL y a los concesionarios a quienes brinde el acceso y uso compartido, con al menos diez (10) días hábiles de anticipación, las modificaciones que pretenda realizar en su infraestructura de telecomunicaciones y que puedan afectar el correcto funcionamiento del acceso y uso compartido que brinda a dichos concesionarios. La comunicación que se remita debe indicar la fecha de inicio de las modificaciones y el plazo de ejecución de las obras correspondientes. (iv) Aplicar a todos los concesionarios las condiciones económicas más favorables que hayan acordado con terceros concesionarios, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4º de las Disposiciones Complementarias del Decreto Legislativo Nº 1019, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL. (v) Remitir al OSIPTEL copia de los contratos de acceso y uso compartido y sus modificaciones celebrados dentro del marco del Decreto Legislativo Nº 1019, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de su suscripción. (vi) Informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la infraestructura de telecomunicaciones respecto de la que haya acordado o se hubiera ordenado el uso compartido en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1019, para que sea incorporada en el Registro de Infraestructura de Uso Público creado por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28295. (vii) Brindar las facilidades necesarias para las labores de supervisión del OSIPTEL. Artículo 5º.- De la reventa de los servicios públicos de telecomunicaciones Las empresas operadoras identifi cadas como Proveedores Importantes conforme al artículo 2º de la presente resolución, se encuentran obligadas a ofrecer a otros proveedores –concesionarios o comercializadores puros-, la comercialización o reventa del servicio de internet fi jo vía ADSL que proveen o puedan proveer en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao así como en el resto de departamentos del país. Dicha comercialización o reventa deberá ser ofrecida a tarifas razonables, respetando los principios de neutralidad y no discriminación, y sujetándose a lo establecido en