NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2012 474375 Costos de Adecuación de Red de TELEFÓNICA Rango E1’s Precio /E1 (US$) De Hasta Dpto. Lima Otros dpto’s 1 7 13.050,00 14.990,00 8 16 11.050,00 13.500,00 17 31 7.650,00 9.346,00 32 63 5.500,00 6.719,00 64 96 4.792,00 5.854,00 * Los precios señalados no incluyen el Impuesto General a las Ventas - IGV. Numeral 8.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y PAGO. El procedimiento de liquidación, facturación y pago a ser aplicado en la presente relación de interconexión es el establecido en el Subcapítulo I- De las reglas aplicables al procedimiento de liquidación, facturación y pago-, del Capítulo IV-A- De las Reglas relativas a los procedimientos de liquidación, facturación, pago y suspensión de la interconexión- del TUO de las Normas de Interconexión. ANEXO 3 LIQUIDACIÓN DE CONDICIONES ECONÓMICAS Numeral 1.- COMUNICACIONES DESDE LA RED FIJA LOCAL DE TELEFÓNICA HACIA LA RED MÓVIL DE AMÉRICA MÓVIL, CUANDO AMBOS OPERADORES CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE ORIGEN DE LA COMUNICACIÓN. Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de TELEFÓNICA con destino a los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL, serán entregadas a AMÉRICA MÓVIL en un punto de interconexión ubicado en el departamento en donde se origina la llamada: a. TELEFÓNICA establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. TELEFÓNICA cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. c. TELEFÓNICA pagará a AMÉRICA MÓVIL el cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio móvil. d. TELEFÓNICA tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicación según lo establecido en el literal a. del presente numeral y (ii) el cargo percibido por AMÉRICA MÓVIL establecido en el literal c. del presente numeral. Numeral 2.- COMUNICACIONES DESDE LA RED FIJA LOCAL DE CUALQUIER OTRO OPERADOR HACIA LA RED MÓVIL DE AMÉRICA MÓVIL, A TRAVES DEL TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL DE TELEFÓNICA, CUANDO AMBOS OPERADORES CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE ORIGEN DE LA COMUNICACIÓN Y EL TERCER OPERADOR ESTABLECE LA TARIFA DE LA COMUNICACIÓN. Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de un operador del servicio de telefonía fi ja diferente a TELEFÓNICA con destino a los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL, a través del transporte conmutado local de TELEFÓNICA, cuando ambos operadores cuentan con interconexión directa en el área local de origen de la comunicación y el tercer operador establece la tarifa de la comunicación, serán entregadas a AMÉRICA MÓVIL en un punto de interconexión ubicado en el departamento en donde se origina la llamada: a. El operador del servicio de telefonía fi ja establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. TELEFÓNICA pagará a AMÉRICA MÓVIL el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio móvil que corresponda. c. El operador del servicio de telefonía fi ja pagará a TELEFÓNICA: (i) el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL que corresponda, y (ii) el cargo por transporte conmutado local de TELEFÓNICA que corresponda. d. Lo establecido en el literal b. y numeral (i) del literal c. no serán aplicables en caso el operador liquide directamente el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio móvil con AMÉRICA MÓVIL. Numeral 3.- COMUNICACIONES DESDE LA RED MÓVIL DE AMÉRICA MÓVIL HACIA LA RED FIJA LOCAL DE CUALQUIER OTRO OPERADOR, A TRAVES DEL TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL DE TELEFÓNICA, CUANDO AMBOS OPERADORES CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE DESTINO DE LA COMUNICACIÓN Y AMÉRICA MÓVIL ESTABLECE LA TARIFA DE LA COMUNICACIÓN. Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de un operador del servicio de telefonía fi ja diferente a TELEFÓNICA, a través del transporte conmutado local de TELEFÓNICA, cuando ambos operadores cuentan con interconexión directa en el área local de destino de la comunicación y AMÉRICA MÓVIL establece la tarifa de la comunicación, serán entregadas a TELEFÓNICA en un punto de interconexión ubicado en el departamento de destino de la llamada: a. AMÉRICA MÓVIL establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. TELEFÓNICA pagará al tercer operador el cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja. c. AMÉRICA MÓVIL pagará a TELEFÓNICA: (i) el cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja del tercer operador, y (ii) el cargo urbano por transporte conmutado local de TELEFÓNICA. d. Lo establecido en el literal b. y numeral (i) del literal c. no serán aplicables en caso AMÉRICA MÓVIL liquide directamente el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja con el operador. Numeral 4.- COMUNICACIONES DESDE LA RED MÓVIL DE AMÉRICA MÓVIL HACIA LA RED FIJA LOCAL DE TELEFÓNICA, CUANDO AMBOS OPERADORES CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE DESTINO DE LA COMUNICACIÓN. Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de TELEFÓNICA, serán entregadas a TELEFÓNICA en un punto de interconexión ubicado en el departamento de destino de la llamada: a. AMÉRICA MÓVIL establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. AMÉRICA MÓVIL cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. c. AMÉRICA MÓVIL pagará a TELEFÓNICA el cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja. d. AMÉRICA MÓVIL tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicación según lo establecido en el literal a. del presente numeral y (ii) el cargo percibido por TELEFÓNICA establecido en el literal c. del presente numeral. Numeral 5.- COMUNICACIONES DESDE LA RED FIJA LOCAL DE CUALQUIER OTRO OPERADOR HACIA LA RED FIJA DE TELEFÓNICA, A TRAVES DEL TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL DE AMÉRICA MÓVIL, CUANDO AMBOS OPERADORES CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE DESTINO DE LA COMUNICACIÓN Y EL TERCER OPERADOR ESTABLECE LA TARIFA DE LA COMUNICACIÓN. Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de un operador del servicio de telefonía fi ja diferente a TELEFÓNICA con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja