NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2012 474379 el procedimiento al que debe sujetarse Telefónica para la presentación de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se desarrollan los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderación de las tarifas así como para el reconocimiento y aplicación de ajustes por adelantado –crédito-, entre otros aspectos; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6º del Artículo 4º de los Lineamientos de Política aprobados mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, las empresas concesionarias tienen fl exibilidad para crear, modifi car o suspender la comercialización de planes tarifarios, sin que se distorsione el régimen tarifario aplicable; Que, frente a la situación generada como consecuencia de la masificación de planes tarifarios que son comercializados como paquetes o bajo la aplicación de tarifas promocionales de renta mensual que mantienen su vigencia a través del tiempo, se considera pertinente modificar el Instructivo de Tarifas, a fin de salvaguardar el correcto funcionamiento del mecanismo regulatorio de precios tope pactado en los contratos de concesión de Telefónica, asegurando que el traslado de los beneficios de productividad de la empresa regulada a los usuarios sea efectivamente en forma de menores tarifas, como es característico de dicho mecanismo regulatorio; Que, para tales efectos, mediante la Resolución Nº 029-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de abril de 2012, se publicó para comentarios la modifi cación del Instructivo de Tarifas en los aspectos referidos a las reglas para el reconocimiento y aplicación de ajustes por adelantado –crédito-, al tratamiento de las tarifas promocionales que se aplican a los servicios regulados y al tratamiento de las tarifas de los servicios regulados que son comercializados mediante paquetes de servicios, otorgándose un plazo de quince días calendario para que las empresas interesadas remitan sus comentarios respectivos; Que habiéndose evaluando detalladamente los comentarios recibidos, y tomando en consideración que, de conformidad con lo establecido en el inciso 10º del Artículo 4º de los Lineamientos de Política aprobados mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC y en el Laudo Arbitral emitido el 30 de abril de 2004 en el expediente 537-124-2001 (sección IV.5 Discrepancias sobre el tratamiento de los “Adelantos Tarifarios”), el OSIPTEL realizará una revisión permanente del crédito por adelantos de reducciones tarifarias, de modo que se evalúe la necesidad de su permanencia o se proceda con su eliminación defi nitiva; En aplicación de las funciones establecidas en el Artículo 23º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº475; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir las Secciones I.1.2 literal b), II.2, II.6 y II.6.2 del Instructivo de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2006- CD/OSIPTEL y modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, por los siguientes textos: “I.1.2. Análisis de la solicitud presentada por Telefónica del Perú S.A.A. (...) b) Pronunciamiento de OSIPTEL sobre la solicitud presentada por Telefónica del Perú S.A.A. OSIPTEL deberá emitir pronunciamiento respecto de la solicitud en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a la fecha de presentación de la solicitud o quince (15) días hábiles después de entregada la información adicional”. “II.2 Cálculo de la tarifa tope por canasta La tarifa tope propuesta de cada canasta resultará de promediar las tarifas propuestas de cada elemento tarifario, considerando como ponderador la participación de los ingresos de este elemento tarifario en el total de ingresos de la canasta correspondiente. Las tarifas tope propuestas de cada canasta se presentarán con el siguiente detalle de decimales: - Canasta C: dos (2) decimales; - Canasta D: dos (2) decimales; y - Canasta E: tres (3) decimales. La tarifa propuesta de cada elemento tarifario será presentada a dos (2) decimales, en el caso de los elementos de la canasta C y de las rentas mensuales por concepto de prestación de una conexión correspondientes a la canasta D. En el caso de llamadas locales (canasta D), llamadas de larga distancia nacional y llamadas de larga distancia internacional (canasta E) las tarifas serán presentadas a tres (3) decimales; a menos que se traten de tarifas por segundo, en cuyo caso deberán ser presentadas con cinco (5) decimales. En el caso que algún elemento tarifario de una canasta en particular se encuentre sujeto a tarifas promocionales cuya vigencia sea menor a tres (3) meses y la empresa concesionaria solicite su reconocimiento como tarifa propuesta, ésta será evaluada conforme a las reglas establecidas en el presente Instructivo de Tarifas. Cuando una tarifa promocional tenga una vigencia mayor a tres (3) meses, se cumplirá que en el ajuste trimestral de tarifas cuyo indicador de consumo contiene el mes que supera el límite impuesto de tres (3) meses, la referida tarifa promocional se convertirá automáticamente en la tarifa propuesta de dicho elemento tarifario, y será asimismo su tarifa de partida. Para efecto del cómputo del plazo de la vigencia de una tarifa promocional se tomará como referencia los registros de tarifas realizados en el Sistema de Información y Registros de Tarifas – SIRT. Asimismo, el plazo indicado de tres (3) meses incluye los plazos contenidos en las renovaciones o relanzamientos que se efectúen respecto de la tarifa promocional inicial. Para todos los casos en que se haga referencia a Tarifas Promocionales debe entenderse que el plazo de vigencia hace referencia al período de tiempo durante el cual el pago por el servicio es menor que la correspondiente tarifa establecida. Todas las tarifas se expresarán en nuevos soles y no incluirán impuestos”. “II.6. Adelanto de ajustes tarifarios La empresa concesionaria tiene la posibilidad de aplicar en cada trimestre y en cada canasta de servicios un Ratio Tope menor al Factor de Control aplicable al ajuste trimestral de tarifas correspondiente (RTjn < Fn). De ser éste el caso, la diferencia entre el Ratio Tope propuesto y el Factor de Control aplicable constituye el crédito generado por el adelanto del ajuste tarifario (Ejn). Así, el crédito generado para el trimestre “n” en la canasta “j” se defi ne de la siguiente forma: Ejn = Fn – RTjn En el caso que la empresa concesionaria desee aplicar un adelanto de ajustes tarifarios, ésta deberá indicarlo expresamente en la comunicación a través de la cual presenta su Solicitud de Ajuste trimestral”. “II.6.2 Consideraciones acerca del reconocimiento del crédito generado por adelantos de ajustes tarifarios” La empresa concesionaria tendrá la potestad de solicitar o no el reconocimiento de crédito por la realización de reducciones de tarifas que sean mayores a lo exigido por el factor de control. En caso la empresa decida no solicitar el reconocimiento de dicho crédito, OSIPTEL considerará como tarifas vigentes o de partida para el ajuste del trimestre siguiente, los niveles de tarifas a los que se llegaron como resultado de la reducción tarifaria que no fue sujeta a reconocimiento de crédito. Los créditos reconocidos como resultado de una reducción tarifaria anticipada deben ser utilizados totalmente por la empresa concesionaria durante los trimestres inmediatamente posteriores a dicha reducción. No se reconocerá crédito tarifario adicional