NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2012 474378 el “Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones”, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en las “Normas Relativas a la Comercialización de Tráfi co y/o Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2000-CD/OSIPTEL, y en las demás normas legales de la materia. Dentro del marco de la obligación de reventa señalada en los párrafos precedentes, las referidas empresas operadoras tienen principalmente las siguientes obligaciones específi cas: (i) Poner a disposición de terceros operadores y hacer de público conocimiento una Oferta para la Reventa del servicio de internet fi jo vía ADSL, a tarifas razonables. Esta obligación debe ser cumplida dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. (ii) Suscribir los correspondientes acuerdos de reventa del servicio de internet fi jo vía ADSL con los terceros operadores que soliciten dicha reventa, y remitirlos al OSIPTEL dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su suscripción. (iii) Informar al OSIPTEL las condiciones y los descuentos que va a brindar, los plazos de vigencia de estos últimos, así como sus respectivas modifi caciones, por lo menos tres (3) días hábiles antes de su difusión. (iv) Poner en conocimiento del OSIPTEL los mecanismos de publicidad que adopten con la fi nalidad que los comercializadores se informen adecuadamente respecto de las condiciones y descuentos que ofrezcan. (v) Sujetarse al correspondiente Sistema de Descuentos Mayoristas que establezca el OSIPTEL. (vi) Proporcionar cualquier información que el OSIPTEL, dentro de su ámbito de competencia, les solicite. (vii) Brindar las facilidades necesarias para las labores de supervisión del OSIPTEL. Artículo 6º.- De las otras obligaciones exigibles a los Proveedores Importantes Además de las obligaciones señaladas en los artículos 3º al 5º precedentes, las empresas operadoras identifi cadas como Proveedores Importantes conforme al artículo 2º de la presente resolución, quedan sujetas a las obligaciones que las normas legales establecen para los Proveedores Importantes, en los mercados relevantes determinados por el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 7º.- Del incumplimiento de las obligaciones El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 3º al 6º de la presente resolución se sujeta a lo establecido en las normas legales de cada materia y en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Disposición Final.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, y entrará en vigencia al día siguiente de dicha publicación. Asimismo, la presente Resolución, su Exposición de Motivos, Informe Sustentatorio y Matriz de Comentarios, serán publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) y se notifi carán a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. así como a las demás empresas involucradas en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 839168-1 Modifican la Res. Nº 048-2006-CD/ OSIPTEL, modificada por Res. Nº 067- 2006-CD/OSIPTEL, mediante la cual se aprobó el Instructivo de Tarifas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 133-2012-CD/OSIPTEL Lima, 4 de setiembre de 2012 MATERIA : Modifi cación del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. / Aprobación VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la modifi cación del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, el Instructivo de Tarifas), con su Exposición de Motivos, y; (ii) El Informe Nº 384-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del Artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fi jar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación; Que, en el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 –Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es función del OSIPTEL emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a dicho marco general y a lo dispuesto por el Artículo 67º del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94- TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en la Sección 9.04 de los contratos de concesión de los que es titular Telefónica, a partir del 01 de septiembre de 2001, los Servicios de Categoría I en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), están sujetos al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad; Que, en aplicación del procedimiento general para los Ajustes por Fórmula de Tarifas Tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratos de concesión, corresponde al OSIPTEL examinar y verifi car las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoría I y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la Fórmula de Tarifas Tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente fi jado por el OSIPTEL; Que, dentro del marco normativo legal y contractual antes citado, el OSIPTEL aprobó el Instructivo de Tarifas vigente mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048- 2006-CD/OSIPTEL, siendo modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/OSIPTEL, y más recientemente modifi cado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 079-2010-CD/OSIPTEL, norma en la cual se explicita