NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474435 del logro de sus objetivos, será efectuada por la Unidad ambiental de VIVIENDA, constituyendo su incumplimiento una infracción al presente Reglamento. c) El titular del proyecto evaluará y realizará el procedimiento de transferencia del área del proyecto en abandono, con la fi nalidad de garantizar su sostenibilidad. d) El titular del proyecto deberá constituir la garantía a favor de la autoridad competente, para el cumplimiento de los compromisos contraídos en el Plan de Abandono. El monto será estimado de acuerdo a las normas específi cas que se dicten para tal efecto. e) Otras consideraciones que se indican en la normatividad específi ca, concordantes con la Ley General del Ambiente y otras normas relacionadas. 57.2 Para el caso de abandono de actividades de manera parcial en saneamiento, construcción de infraestructura, edifi caciones y otras de competencia sectorial, se deberá presentar el Plan de Abandono Parcial, teniendo en cuenta lo descrito para el Plan de Abandono. Artículo 58.- Plan de Cese Temporal 58.1 Cuando el operador decida suspender temporalmente sus actividades de manera total o parcial, y por un plazo no mayor de seis (06) meses, deberá elaborar un Plan de Cese Temporal de actividades destinado a asegurar la prevención de incidentes ambientales y su control en caso de ocurrencia. El Plan de Cese Temporal deberá presentarse tres (03) meses antes de efectuarse dicho cese, el cual deberá ser aprobado por la autoridad competente. 58.2 El reinicio de actividades se realizará informando previamente a la Unidad ambiental de VIVIENDA, quien verifi cará su cumplimiento. SUBCAPÍTULO III DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL Artículo 59.- De la declaratoria de emergencia ambiental En caso que la Unidad ambiental de VIVIENDA, identifi que la ocurrencia de un daño ambiental súbito y signifi cativo, ocasionado por causas naturales o antrópicas que deteriore el ambiente, y que correspondan a los indicadores establecidos en la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; hará de conocimiento de esta situación al Ministerio del Ambiente, a efectos de que ésta declare la emergencia ambiental y, establezca los planes especiales o acciones que correspondan. SUBCAPÍTULO IV TECNOLOGÍAS LIMPIAS Artículo 60.- Desarrollo de tecnologías limpias La Unidad ambiental de VIVIENDA, es la encargada de promover y fomentar: a) La investigación y el desarrollo científi co y tecnológico en materia ambiental sectorial. b) La investigación y sistematización de tecnologías tradicionales en construcción y saneamiento. c) La generación de tecnologías ambientales sectoriales limpias. d) La transferencia de tecnologías limpias aplicadas a la construcción y el saneamiento. e) El manejo de los residuos de la construcción y demolición ambientalmente adecuados, así como su reaprovechamiento ecoefi ciente. f) La identifi cación de nuevos y mejores estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles requeridos para el desempeño ambiental sectorial. g) Otras consideraciones que defi na el MINAM. CAPÍTULO IX VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN, LA CONFIDENCIALIDAD Y EL IDIOMA Artículo 61.- Veracidad de la información Todos los documentos que se presenten o sean parte de alguno de los procedimientos administrativos del Sector, tienen el carácter de Declaración Jurada; de comprobarse su alteración o falta de veracidad, estarán sujetos a los procesos administrativos y judiciales que determina la Ley. Artículo 62.- Confi dencialidad de la información 62.1 La Dirección Nacional competente y la Unidad ambiental de VIVIENDA, mantendrá en reserva los antecedentes técnicos, fi nancieros y otros, relacionados a marcas, patentes, invenciones y otros aspectos sobre la propiedad intelectual y de seguridad del Estado, en concordancia con las leyes especiales que establecen su carácter reservado. Esta reserva deberá ser mantenida por los organismos del Estado que tengan acceso al estudio, y será presentada como anexo al EIA u otros instrumentos de gestión ambiental, según corresponda. 62.2 En ningún caso se podrá mantener o considerar la reserva de información relacionada con los efectos, características o circunstancias que hayan originado la necesidad de presentar el EIA u otros instrumentos de gestión ambiental. Artículo 63.- Idioma 63.1 La información entregada por el titular del proyecto de inversión debe ser presentada en idioma español, lo cual se aplica también a las tablas, cuadros, mapas, recuadros, fi guras, esquemas, fl ujogramas, mapas, planos o información de cualquier índole, que sean incluidos como parte del EIA o sustento del mismo. 63,2 Los mecanismos de consulta se llevarán a cabo en idioma español o la lengua predominante de la zona de infl uencia del respectivo proyecto o de realización de la audiencia o taller. Cuando el idioma o lengua predominante no permita o sea de difícil traducción escrita, la Dirección Nacional competente podrá solicitar la presentación de una versión magnetofónica, en audio digital u otro medio apropiado para su difusión. TÍTULO II RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL TITULAR Artículo 64.- Responsabilidad del titular 64.1 El titular del proyecto es responsable solidario de toda la información que la empresa consultora o el profesional presente al Sector, así como de la inadecuada elaboración o aplicación de los instrumentos de gestión ambiental. 64.2 El titular del proyecto es responsable del daño ambiental que se haya o no previsto en el proyecto, para lo cual la Unidad ambiental de VIVIENDA podrá coordinar con el Ministerio del Ambiente, la exigencia de un sistema de garantía que cubra indemnizaciones que pudieran derivarse por daños ambientales. Artículo 65.- Obligaciones del titular 65.1 Es obligación del titular cumplir con los requisitos, criterios y contenido establecidos para los procesos de clasifi cación ambiental y evaluación del EIA, en cualquiera de las categorías que corresponda. 65.2 El titular es responsable de la implementación y ejecución de todas las actividades previstas en la Estrategia de Manejo Ambiental, mediante la cual se defi nen las condiciones a considerar para la debida implementación, seguimiento, control interno y otros compromisos asumidos en los estudios e instrumentos establecidos en el presente Reglamento. CAPÍTULO II RESPONSABILIDADES DE LOS PROFESIONALES, DE LAS EMPRESAS Y/O ENTIDADES ENCARGADAS DE ELABORAR ESTUDIOS AMBIENTALES EN EL SECTOR VIVIENDA Artículo 66.- Responsabilidad del consultor ambiental Toda la documentación que se presente al Sector, tiene el carácter de declaración jurada para todos sus