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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474434 51.2 Para la convocatoria a los mecanismos de participación ciudadana, puede recurrirse a: a) La sede principal de las ofi cinas de la autoridad sectorial. b) La sede de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y de las Direcciones Regionales donde corresponda la ejecución del proyecto. c) El local de los municipios provinciales o distritales directamente relacionados con el proyecto propuesto. d) Locales municipales o locales de mayor afl uencia pública, como hospitales, bancos, parroquias o mercados. e) Locales comunales. f) Medios de comunicación radial. g) Medios de prensa escrita. h) Medios televisivos. i) Medios electrónicos. j) Volantes, afi ches, folletos u otros documentos de difusión. k) Otros medios que aseguren la comunicación clara y directa de la convocatoria. Artículo 52.- Plan de Participación Ciudadana 52.1 El titular del proyecto debe presentar su Plan de Participación Ciudadana junto con la solicitud de clasifi cación, el cual debe ser aprobado por la Dirección Nacional competente, en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento y el artículo 51 de la Ley General del Ambiente, según corresponda. 52.2 El Plan de Participación Ciudadana debe cumplir con lo siguiente: a) Identifi car a los actores claves relacionados con el proyecto o con el lugar donde éste se ejecutará, y los objetivos de la consulta respecto de ellos. b) Determinar el ámbito del proceso de consulta. c) Formular el cronograma general de ejecución del Plan de Participación Ciudadana. d) Designar a las personas responsables y de contacto, para que brinden a la comunidad la información pertinente del proyecto y reciban los aportes ciudadanos, registrando la opinión de la comunidad. e) Detallar los medios de información y consulta ciudadana seleccionados. f) Detallar medidas para promover el acceso a la información y la activa participación ciudadana durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. g) Determinar mecanismos para informar a la ciudadanía sobre los cambios signifi cativos en el proyecto o el EIA propuesto, a medida que se presenten. h) Propiciar debates entre las partes involucradas, a fi n de identifi car y evitar posibles confl ictos. i) Determinar la estrategia de manejo de las relaciones comunitarias, de ser el caso. j) Detallar los mecanismos de evaluación y corrección del proceso de consulta. k) Determinar los mecanismos para examinar los resultados de la ejecución del Plan de Participación Ciudadana. CAPÍTULO VIII OTROS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL SUBCAPÍTULO I INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS Artículo 53.- Instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA 53.1 Los instrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el SEIA, son considerados instrumentos complementarios al mismo. 53.2 La autoridad competente podrá establecer instrumentos de gestión complementarios para aquellos proyectos o acciones nuevas no comprendidas en el SEIA, como la Ficha Técnica Ambiental u otros que determine, previa opinión del MINAM. 53.3 La autoridad competente podrá establecer excepcionalmente en coordinación con el MINAM, instrumentos de gestión complementarios de carácter correctivo u otros contemplados en la Ley General del Ambiente. 53.4 Los instrumentos de gestión ambiental complementarios deberán ser concordantes con los objetivos, principios y criterios señalados en la Ley del SEIA y su Reglamento. SUBCAPÍTULO II PLAN DE CIERRE Y PLAN DE ABANDONO Artículo 54.- Plan de Cierre y Abandono de Proyectos de inversión sectoriales 54.1 En concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley del SEIA, la Autoridad Ambiental Sectorial requerirá a los titulares de proyectos de inversión vinculados a VIVIENDA, la presentación de un Plan al cierre o abandono de sus operaciones. 54.2 Las medidas a incluirse en el Plan de cierre o abandono formarán parte del estudio ambiental correspondiente, pudiendo ser aprobados adicionalmente de forma detallada en el caso de cese y/o cierre no previstos en el estudio ambiental o en otro instrumento de gestión. 54.3 Para tal efecto y en tanto el MINAM no establezca disposiciones que regulen los Planes de cierre o abandono, se aplicará lo regulado en el presente Reglamento. Artículo 55.- Plan de Cierre 55.1 El titular del proyecto deberá garantizar que al cierre de actividades o instalaciones, no subsistan impactos ambientales negativos de carácter signifi cativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que le corresponda, y estar de acuerdo a lo descrito en la estrategia de manejo ambiental de los instrumentos de gestión ambiental aprobados. 55.2 Durante la elaboración del Plan de Cierre y el trámite de aprobación, el responsable u operador vigilará las instalaciones y el área, para evitar y controlar, de ser el caso, la ocurrencia de incidentes de contaminación o daños ambientales. Artículo 56.- Contenido del Plan de Cierre 56.1 El Plan de Cierre de proyectos de inversión vinculados a VIVIENDA, deberá describir las medidas de rehabilitación, control para las etapas de operación, cierre y post-cierre, costo y plazo de las acciones contenidas en el Plan. 56.2 Los compromisos de inversión ambiental se garantizan a fi n de cubrir los costos de las medidas de rehabilitación, para lo cual el titular del proyecto deberá constituir garantía a favor de la autoridad sectorial para el cumplimiento del Plan de Cierre, en base al monto estimado que apruebe y a las normas específicas que se dicten para tal efecto. 56.3 La garantía deberá tener el respaldo de una entidad fi nanciera supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 56.4 La garantía no podrá ser liberada hasta que la autoridad sectorial otorgue la conformidad a la ejecución del Plan de Cierre y al cumplimiento de las metas ambientales. Artículo 57.- Plan de Abandono 57.1 El titular del proyecto que haya tomado la decisión de interrumpir sus actividades, deberá comunicarlo por escrito a la autoridad sectorial, y dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes deberá presentar ante la Unidad ambiental de VIVIENDA, un Plan de Abandono que debe ser coherente con las acciones descritas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, para lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Considerar el uso futuro previsible que se le dará al área, las condiciones geográfi cas actuales y las condiciones originales del ecosistema, así como las acciones de descontaminación, restauración, reforestación, retiro de instalaciones y otras que sean necesarias para abandonar el área, y el cronograma de ejecución. b) La verifi cación del cumplimiento del Plan de Abandono a lo largo de su ejecución y la verifi cación