Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474433 las actividades de competencia del sector VIVIENDA sin perjuicio de que los titulares de los proyectos vinculados a las actividades de VIVIENDA que generen impactos ambientales, presenten sus respectivos PAMAs. 41.2 En la formulación del plan se deberá considerar su fi nanciamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes que forman parte del sector VIVIENDA, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental. 41.3 Los Planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados, serán formulados bajo los criterios que para tal fi n establezca el MINAM. Quien, además, es competente para aprobar los Planes de Descontaminación Ambiental que involucran a actividades bajo competencia de más de una autoridad competente. CAPÍTULO VI INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO Artículo 42.- Instrumentos económicos y fi nancieros 42.1 La Unidad ambiental de VIVIENDA, promoverá la aplicación de instrumentos económicos basados en mecanismos propios del mercado que permitan el cumplimiento de los objetivos de la Política Ambiental Sectorial, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente. 42.2 La Unidad ambiental de VIVIENDA, coordinará con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y el MINAM, el diseño de instrumentos económicos y mecanismos de fi nanciamiento que propicien el logro de niveles de desempeño ambiental vinculados a VIVIENDA, los cuales no serán aplicables al cumplimiento de obligaciones establecidas en el marco del SEIA. 42.3 En concordancia con el artículo 6 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, los instrumentos económicos y mecanismos de fi nanciamiento que se propongan deberán contar con la opinión favorable del MINAM. Artículo 43.- Medidas de promoción La Unidad ambiental de VIVIENDA, promueve el cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que se establezcan, a través de: a) Actividades de capacitación, difusión y sensibilización ciudadana. b) Publicación de Informes de desempeño ambiental. c) Reconocimiento público y la asignación de puntajes especiales en licitaciones públicas, a los proveedores ambientalmente responsables. d) Otras que se propongan de acuerdo a la normatividad ambiental vigente. Artículo 44.- Financiamiento de la gestión ambiental La Unidad ambiental de VIVIENDA, en coordinación con el MINAM, promueve el acceso a recursos de la cooperación internacional, a fi n de cumplir con los objetivos de la Política Ambiental Sectorial, del Plan Nacional de Acción Ambiental y de la Agenda Ambiental Nacional, aprobada de conformidad con la legislación vigente. Artículo 45.- Financiamiento del sector privado El sector privado contribuye al fi nanciamiento de la gestión ambiental sobre la base de los principios de sostenibilidad ambiental, prevención, precautorio, internalización de costos y de responsabilidad ambiental; sin perjuicio de otras acciones que emprendan en el marco de sus políticas de responsabilidad social, así como de otras contribuciones de carácter voluntario. CAPÍTULO VII DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA SUBCAPÍTULO I ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Artículo 46.- Derecho a la información ambiental sectorial 46.1 Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada respecto a la evaluación, presentación, revisión, aprobación y ejecución de los proyectos sectoriales sometidos a la evaluación de impacto ambiental en las distintas etapas del proceso. Asimismo, tiene derecho a participar responsablemente en dicho proceso, mediante la presentación de aportes o documentos pertinentes y ajustados a los fi nes de la evaluación de impacto ambiental. 46.2 La Unidad ambiental de VIVIENDA, mantendrá actualizada la información relacionada a los proyectos en proceso de evaluación, y el registro de empresas e instituciones públicas o privadas autorizadas para la elaboración de los EIA, respecto de las actividades del Sector, en tanto el MINAM reglamente el Registro Único. Artículo 47.- Mecanismos de información 47.1 La Unidad ambiental de VIVIENDA, para asegurar un efectivo y oportuno acceso a la información ambiental, aplicará los siguientes mecanismos de información: a) Página web. b) Atención de consultas en materia ambiental. c) Informes. d) Buzón de sugerencias. e) Otros que establezca el MINAM. 47.2 La Unidad ambiental de VIVIENDA, recogerá los aportes y observaciones, y brindará respuesta oportuna a los interesados. Artículo 48.- Del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) La Unidad ambiental de VIVIENDA, a solicitud del MINAM y conforme a lo establecido en las normas vigentes, deberá brindar información ambiental relevante para su incorporación al SINIA, a fi n de facilitar su uso para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental. SUBCAPÍTULO II PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 49.- Participación Ciudadana en la Evaluación de Impacto Ambiental La consulta pública que se realiza como parte del proceso de evaluación de impacto ambiental, está sujeta a lo establecido en la Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos; la Ley Nº 27520, Ley que restituye la Ley Nº 26300; y normas conexas; así como lo establecido en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. Artículo 50.- Mecanismos de Participación Ciudadana 50.1 De acuerdo con la magnitud, importancia y ubicación del proyecto sometido al proceso de evaluación de impacto ambiental y otros instrumentos, la Dirección Nacional competente determinará la aplicación de uno o más de los siguientes mecanismos de participación: a) Talleres informativos. b) Audiencias públicas. c) Encuestas de opinión. d) Buzón de sugerencias. e) Comités de gestión. f) Comités de vigilancia ciudadana. g) Cualquier otro mecanismo que asegure la participación ciudadana. 50.2 Las audiencias públicas son obligatorias durante la etapa de revisión del EIA-d; y en el caso del EIA-sd, la Dirección Nacional competente podrá disponer la realización de audiencias públicas en la Resolución de clasifi cación del proyecto, o cuando el Plan de Participación Ciudadana del proponente así lo prevea. Artículo 51.- Convocatoria a mecanismos de Participación Ciudadana 51.1 Los medios seleccionados para la difusión del contenido del EIA, deberán ser detallados en el Plan de Participación Ciudadana.