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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474432 en función al impacto ambiental; los cuales estarán destinados a mitigar o minimizar los impactos negativos generados al ambiente. 31.4 La Dirección Nacional competente, realizará la revisión y evaluación del PAMA en un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles de recibida la solicitud respectiva, otorgando un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la subsanación de las observaciones a cargo del titular, y hasta veinte (20) días hábiles para la expedición de la Resolución correspondiente. Artículo 32.- Aplicación del PAMA 32.1 El titular de una actividad bajo competencia de VIVIENDA, que a la entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentre en ejecución y/o funcionamiento sin contar con la respectiva certifi cación ambiental o viabilidad ambiental, deberá presentar su PAMA para la adecuación a las obligaciones ambientales vigentes, en los plazos establecidos en las normas legales aplicables. 32.2 VIVIENDA establecerá los criterios de aplicación del PAMA, previa opinión del MINAM, de conformidad con el marco legal correspondiente. 32.3 Si el titular de la actividad en curso no se adecúa ambientalmente, según lo dispuesto en el presente Reglamento y en los plazos máximos que se establezcan para tal efecto, quedará inmerso en causales de sanción, conforme el marco legal vigente. Artículo 33.- Contenido del PAMA El PAMA deberá contener como mínimo: 1. Resumen Ejecutivo. 2. Introducción. 3. Descripción y análisis de la actividad. 4. Determinación y descripción del área de Infl uencia directa e indirecta. 5. Caracterización ambiental. 6. Identifi cación de impactos ambientales directos e indirectos. 6.1 Ambiente físico. 6.2 Ambiente biológico. 6.3 Ámbito socio económico. 6.4 Ámbito socio cultural. 7. Evaluación de impactos ambientales y sociales. 8. Alternativas de control y mitigación ambiental. 9. Propuesta de PAMA. 9.1 Programa de Adecuación y Manejo Ambiental: 9.1.1 Plan de cumplimiento. 9.1.2 Cronograma de implementación y de inversión. 9.2 Propuesta de Plan de Manejo Ambiental: 9.2.1 Programa de prevención, control y recuperación. 9.2.2 Programa de monitoreo. 9.2.3 Programa de cierre de operaciones. 9.3 Plan de contingencia. 9.4 Plan de manejo de residuos sólidos. 10. Panel fotográfi co. 11. Otros compromisos que determine la autoridad sectorial. Artículo 34.- Requisitos de presentación del PAMA Se consideran los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida a la Dirección Nacional competente. b) Dos (02) ejemplares impresos y dos ejemplares (02) en medio magnético del PAMA, de acuerdo al contenido indicado en el artículo 33 del presente Reglamento. c) De ser el caso, copia del Informe de la Opinión Técnica Favorable de las Autoridades competentes. d) Comprobante de pago por derecho de trámite, según TUPA de VIVIENDA. Artículo 35.- Aprobación del PAMA 35.1 En concordancia con el artículo 26 de la Ley General del Ambiente, y una vez concluido el proceso de evaluación del PAMA, la Dirección Nacional competente emitirá la Resolución que aprueba dicho Programa. 35.2 La Resolución que aprueba el PAMA, tiene una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la fecha de su expedición, al término del cual caducará automáticamente. Sin perjuicio de la indicada caducidad, seguirán vigentes las medidas de carácter permanente contenidas en el Plan de Manejo Ambiental. 35.3 El período de implementación o ejecución del PAMA podrá variar, pero en ningún caso será superior a cinco (05) años, contados a partir de su aprobación. Artículo 36.- Prórroga del PAMA 36.1 Se podrá otorgar excepcionalmente y por única vez, una extensión del plazo de hasta dos (02) años adicionales cuando por razones debidamente justifi cadas, el titular requiera ampliar el tiempo para la implementación de una actividad que conforma el PAMA. La solicitud de extensión de plazo deberá ser presentada por el titular, dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de vencimiento de la actividad. 36.2 El incumplimiento de las acciones contenidas en el PAMA, está sujeto a sanciones administrativas pudiendo ser causal de cierre parcial o total de las operaciones de la empresa, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieran derivarse. CAPÍTULO IV SEGUIMIENTO Y CONTROL Artículo 37.- Informe Ambiental Anual El Informe Ambiental Anual de VIVIENDA, es el instrumento que facilita el seguimiento y el cumplimiento de la normativa ambiental sectorial, así como los compromisos asumidos en los instrumentos de gestión ambiental aprobados y los procedimientos de seguimiento y fi scalización que se llevan a cabo a nivel nacional, regional y local. Las Direcciones Regionales de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como las entidades cuyas actividades estén ligadas al Sector, deberán presentar anualmente un informe correspondiente al ejercicio anterior. La Unidad ambiental de VIVIENDA es el órgano encargado de consolidar y elaborar el mencionado Informe. Dicho Informe será remitido al MINAM, bajo responsabilidad. Artículo 38.- Inspecciones La Unidad ambiental de VIVIENDA, sin perjuicio de las competencias establecidas en las normas correspondientes, podrá solicitar a los Gobiernos Regionales y Locales la realización de inspecciones que considere necesarias, a fi n de vigilar, controlar y efectivizar el seguimiento y control de los proyectos de inversión y las actividades sectoriales que se desarrollan en sus jurisdicciones. Artículo 39.- Apoyo de la autoridad competente en acciones de fi scalización del OEFA En concordancia con el artículo 14 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, la autoridad competente deberá hacer de conocimiento al OEFA los incumplimientos ambientales en los que incurran los titulares de proyectos de inversión vinculados al Sector, a fi n de facilitar el cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO V INSTRUMENTOS DE REMEDIACIÓN Y CORRECCIÓN Artículo 40.- Instrumentos específi cos para la remediación Los instrumentos específi cos que permiten cumplir con el objetivo de remediar de manera coordinada, sistemática y con costo-efi ciente los impactos negativos generados por las actividades sectoriales, son: a) Catastro de lugares contaminados. b) Evaluación de riesgo de la zona identifi cada. c) Planes de descontaminación o de recuperación de ambientes degradados. Artículo 41.- Planes de Descontaminación 41.1 La Unidad ambiental de VIVIENDA, en concordancia con la Ley General del Ambiente, promoverá y establecerá Planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados o alterados relacionados con