NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474430 impactos ambientales negativos leves. La DIA deberá ser elaborada por un profesional o empresa consultora inscritos en el Registro de Empresas de la Unidad ambiental de VIVIENDA, en tanto el MINAM habilite el Registro correspondiente. Artículo 12.- Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd) Es el estudio ambiental que se presenta para aquellos proyectos de inversión en los que se prevé que su ejecución puede originar impactos ambientales negativos moderados, pudiendo estos efectos negativos ser eliminados o minimizados mediante medidas de fácil aplicación. El EIA-sd, deberá ser suscrito por una Empresa Consultora acreditada y registrada en la Unidad ambiental de VIVIENDA, en tanto el MINAM habilite el Registro correspondiente. Artículo 13.- Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) Es el estudio ambiental que se presenta para aquellos proyectos de inversión cuya ejecución prevé originar impactos ambientales negativos de carácter signifi cativo en términos cuantitativos y cualitativos, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. El EIA-d deberá ser suscrito por una Empresa Consultora acreditada y registrada en la Unidad ambiental de VIVIENDA, en tanto el MINAM habilite el Registro correspondiente. SUBCAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL Artículo 14.- Procedimiento para la Certifi cación Ambiental De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley del SEIA, el procedimiento para la Certifi cación Ambiental sectorial consta de las siguientes etapas: a) Solicitud de clasifi cación ambiental del proyecto. b) Clasifi cación ambiental del proyecto y términos de referencia (Categorías II y III). c) Estudio de Impacto Ambiental para su revisión. d) Resolución o Certifi cación Ambiental. e) Seguimiento y control. SUBCAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Y TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Artículo 15.- Solicitud de clasifi cación ambiental sectorial 15.1 La clasifi cación ambiental, es el procedimiento por el cual se determina la categoría que le corresponde a un proyecto de inversión de acuerdo a su riesgo ambiental, y determina el estudio ambiental que le corresponde elaborar al titular del mismo. La categoría correspondiente se determina de acuerdo a los impactos que se prevé ocasionar con la ejecución del proyecto. 15.2 El titular deberá presentar la solicitud de clasifi cación de su proyecto ante la Dirección Nacional competente, de acuerdo a lo establecido en el Listado de Proyectos de Inversión. Artículo 16.- Requisitos para la clasifi cación ambiental sectorial De conformidad con el artículo 41 del Reglamento de Ley del SEIA, se consideran los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida a la Dirección Nacional competente. b) Ficha Informativa de Clasifi cación Ambiental (FICA) que contiene la evaluación preliminar y el plan de participación ciudadana, incluyendo la propuesta de categoría del proponente, documentos sustentatorios y anexos. Dos ejemplares impresos y uno en medio magnético. c) Copia del certifi cado de parámetros edifi catorios y urbanísticos para proyectos de construcción en área urbana, o copia del certifi cado de zonifi cación y vías para el caso de habilitaciones urbanas. d) Panel fotográfi co. e) Copia del comprobante de pago por derecho de trámite para la Clasifi cación Ambiental, según TUPA de VIVIENDA. Para el caso de las categorías II y III, el titular deberá presentar una propuesta de términos de referencia, para lo cual deberá adjuntar copia del comprobante de pago por el derecho de trámite para este procedimiento según TUPA de VIVIENDA. Artículo 17.- Clasifi cación ambiental sectorial 17.1 Para efectos de la clasifi cación de los proyectos, se aplicarán los criterios de protección ambiental comprendidos en el Anexo V del Reglamento de la Ley del SEIA, y los que la autoridad ambiental sectorial determine. 17.2 La Dirección Nacional competente, podrá solicitar la opinión técnica de la Unidad ambiental de VIVIENDA y de otras autoridades, las que se considerarán en la formulación de la resolución respectiva. 17.3 Para la categoría I, el documento de la evaluación preliminar constituye la DIA a que se refiere el artículo 36 del Reglamento de la Ley del SEIA, la cual, de ser el caso, será aprobada por la autoridad competente, emitiéndose la Certifi cación Ambiental respectiva. 17.4 Para las categorías II y III, el titular deberá presentar una propuesta de términos de referencia para la elaboración del EIA correspondiente, para su aprobación. 17.5 La Unidad ambiental de VIVIENDA evaluará en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, la solicitud de clasifi cación ambiental sectorial y, si fuera el caso, requerirá el levantamiento de observaciones. El titular deberá presentar la subsanación de las observaciones en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de recibida la misma, el cual excepcionalmente podrá ampliarse hasta por diez (10) días hábiles, si así es requerido por el titular del proyecto dentro del plazo inicial. Artículo 18.- Reclasifi cación ambiental sectorial 18.1 Si luego de otorgada la Certifi cación Ambiental y antes del inicio de la ejecución del proyecto, se efectúan cambios signifi cativos en el diseño del mismo, y en las circunstancias o condiciones por las que se otorgó la Resolución correspondiente, se deberá solicitar la reclasifi cación del proyecto; para lo cual la Dirección Nacional competente requerirá al titular la presentación de los mismos documentos presentados para la clasifi cación de su proyecto, con las modifi caciones correspondientes. 18.2 La reclasifi cación solo será posible solicitarla antes del inicio de la ejecución del proyecto, y será otorgada en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud. 18.3 La Resolución de clasifi cación y la de reclasifi cación ambiental, tendrán vigencia siempre que no se modifi quen las condiciones técnicas, físicas, localización o los impactos ambientales y sociales previsibles del proyecto. Artículo 19.- Aprobación de Términos de Referencia 19.1 Los términos de referencia serán aprobados de manera conjunta con la clasifi cación ambiental mediante acto resolutivo. 19.2 La Resolución de clasifi cación deberá indicar las autoridades que emitirán opinión técnica durante la etapa de evaluación del EIA. SUBCAPÍTULO IV PRESENTACIÓN DEL EIA Artículo 20.- Presentación del EIA De conformidad con el artículo 6 de la Ley del SEIA, la presentación de la solicitud es una etapa del procedimiento de certifi cación ambiental que permite presentar a la autoridad competente el EIA para su revisión. Artículo 21.- Requisitos de presentación del EIA 21.1 Los requisitos mínimos para la presentación de la solicitud de revisión del EIA, son los siguientes: