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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474429 2. Conducir el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante la clasifi cación, revisión y aprobación de los estudios ambientales de los proyectos de inversión sujetos al SEIA. 3. Aprobar los términos de referencia para los estudios de impacto ambiental semidetallado y detallado. 4. Otorgar las Certifi caciones Ambientales y otras autorizaciones ambientales, en forma exclusiva y excluyente. 5. Emitir la Certifi cación Ambiental de proyectos de inversión en el marco del SEIA de alcance nacional o multiregional, así como aquellos proyectos cuyas características y localización, pudieran generar impactos ambientales negativos signifi cativos en el ambiente, de acuerdo al Listado de Proyectos de Inversión y lo dispuesto por el MINAM en aplicación del artículo 17 del Reglamento de la Ley del SEIA. 6. Establecer los mecanismos de acceso a la información y consulta pública, tanto en el proceso de evaluación de impacto ambiental como en otros procesos que sean requeridos. 7. Requerir cuando sea necesario, la opinión técnica de las autoridades competentes y considerarlas en la evaluación o toma de decisiones. 8. Emitir opinión técnica respecto a los instrumentos de gestión ambiental y otros instrumentos complementarios, cuando así se lo requieran o cuando lo considere necesario. 9. Elaborar y aprobar los instrumentos de gestión y orientación en materia ambiental sectorial, con opinión previa favorable del MINAM. 10. Conducir en coordinación con el MINAM, el registro de certifi caciones ambientales otorgadas o denegadas en el marco de la Ley del SEIA y su Reglamento. 11. Conducir el registro de empresas o entidades encargadas de elaborar instrumentos de gestión ambiental no incursos en el SEIA. 12. En tanto el MINAM no apruebe el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales en el marco del SEIA, VIVIENDA conducirá su registro sectorial. 13. Fiscalizar el cumplimiento de los estudios ambientales sectoriales a nivel nacional, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 14. Solicitar información ambiental a los Gobiernos Regionales y Locales. 15. Fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. TÍTULO I INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 6.- Instrumentos y Mecanismos de Protección Ambiental Sectorial 6.1 Son instrumentos y mecanismos de Protección Ambiental Sectorial, aquellos orientados a la ejecución y cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente y de la Política Ambiental Sectorial, con el objetivo de prevenir, controlar y mitigar los impactos que los proyectos de inversión y las actividades vinculadas al sector VIVIENDA puedan ocasionar en el ambiente, asegurando la protección y uso sostenible de los recursos naturales. 6.2 Constituyen instrumentos de gestión ambiental, los Estudios Ambientales, la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), los Planes de Remediación y Descontaminación, el Plan de Cierre, el Plan de Abandono, los Mecanismos de participación ciudadana, los Informes Ambientales Específi cos, entre otros, contenidos en el artículo 17 de la Ley General del Ambiente. 6.3 Las políticas, planes y programas susceptibles de causar implicancias ambientales de carácter signifi cativo, así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto que ocasionen impactos ambientales negativos signifi cativos, están sujetos a la evaluación de impacto ambiental. CAPÍTULO I EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (EAE) Artículo 7.- Aplicación de la EAE 7.1 En concordancia con el Reglamento de la Ley del SEIA, la EAE se deberá aplicar previamente a la ejecución de políticas, planes y programas públicos que recaen sobre materias declaradas de interés nacional mediante norma con rango de Ley o, cuando el MINAM lo requiera para aquellas políticas, planes y programas que resulten importantes para la debida tutela del interés público en materia ambiental. 7.2 VIVIENDA, solicitará la aplicación de la EAE a las políticas, planes y programas con implicancias ambientales de carácter nacional, regional o local vinculados al Sector, debiendo presentar dicha evaluación al MINAM para su aprobación. 7.3 VIVIENDA, propondrá al MINAM la formulación de EAE para aquellas políticas, planes y programas vinculados al Sector, que resulten de importancia para la debida tutela del interés público en materia ambiental. Artículo 8.- Contenido de la EAE El contenido mínimo de la EAE, se encuentra señalado en el artículo 63 del Reglamento de la Ley del SEIA y en sus normas complementarias. Artículo 9.- Aprobación de la EAE El MINAM revisa, evalúa y aprueba el Informe Ambiental de la EAE, de ser el caso. Para tal efecto, emitirá un Informe Ambiental, el cual incluye recomendaciones que serán materia de seguimiento y control por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. CAPÍTULO II EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Artículo 10.- Evaluación de impacto ambiental 10.1 La evaluación de impacto ambiental, es un proceso técnico, administrativo, multidisciplinario y participativo, destinado a prevenir, minimizar, eliminar, corregir y/o mitigar, e informar sobre los impactos ambientales que los proyectos pueden ocasionar en el ambiente y las medidas para controlarlos. Es obligatorio obtener previamente a la ejecución de proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, la certifi cación ambiental del sector competente. 10.2 La evaluación de impacto ambiental debe servir tanto a la autoridad competente como al proponente, para la toma de decisiones respecto de la conveniencia o no de la ejecución de los proyectos sectoriales, a fi n de asegurar su viabilidad ambiental y contribuir a la mayor efi ciencia de los mismos, bajo los mandatos, criterios y procedimientos establecidos en la Ley del SEIA, el presente Reglamento y las demás normas complementarias. 10.3 El proceso de evaluación de impacto ambiental debe desarrollarse de acuerdo a los siguientes criterios: a) Deberá estar incorporado al proceso de planifi cación y formar parte de éste. b) Deberá ser coordinado con las autoridades competentes del nivel de gobierno correspondiente. c) Utilizar metodologías sistemáticas de evaluación que vinculen objetivos, indicadores, línea de base, identificación de impactos, monitoreo y seguimiento. d) Plantear alternativas, incluyendo la de no intervención. 10.4 Se sujetan a la evaluación de impacto ambiental: a) Los proyectos de inversión pública, privada y de capital mixto que se encuentren dentro de las competencias de VIVIENDA y en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA y sus actualizaciones; así como aquellos que contravengan los Criterios de Protección Ambiental. b) Las modifi caciones y ampliaciones de los proyectos señalados en el literal precedente, siempre que éstas supongan un cambio en la magnitud del proyecto (local, regional, etc.), actividad, ubicación, área de extensión, altura, diseño, materiales y otros que a criterio de la autoridad sectorial o la autoridad nacional generen nuevos o mayores impactos ambientales negativos. c) Proyectos comprendidos en el ámbito de VIVIENDA que impliquen la reubicación de ciudades y centros poblados o reasentamiento poblacional. SUBCAPÍTULO I CATEGORIZACIÓN DE PROYECTOS Artículo 11.- Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Es el estudio ambiental que se presenta para aquellos proyectos de inversión cuya ejecución se prevé genere