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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2012 474880 7° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la adecuación del funcionamiento de las actividades registrales de la Ofi cina Receptora de Aguaytía, ubicada en la Provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa, a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional N° 139-2008-SUNARP/SN. Artículo Segundo.- Disponer la adecuación del funcionamiento de las actividades registrales de la Ofi cina Receptora de Atalaya, ubicada en la Provincia de Atalaya, del departamento de Ucayali, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa, a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional N° 139-2008-SUNARP/SN. Artículo Tercero.- Encargar, a la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, la notifi cación de la presente Resolución a las Municipalidades de Padre Abad y de Atalaya. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 843982-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones aplicables en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de Salas Contenciosas Administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 31- 2012-CED-CSJLI/PJ Lima, 19 de setiembre de 2012 VISTAS: La Resolución Administrativa N° 071-2009-P-CSJLI/ PJ de fecha 26 de enero del 2009; y, la Resolución Administrativa N° 29-2011-CED-CSJLI-PJ expedida con fecha 14 de julio del 2011; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Administrativa N° 071- 2009-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dictó las disposiciones pertinentes en caso de presentarse algún impedimento, recusación, inhibición o discordia, de uno o más Vocales en las Salas Contencioso Administrativas Permanentes y Sala Transitoria Contencioso Administrativa. Que, mediante Resolución Administrativa N° 29- 2011-CED-CSJLI-PJ se previeron tales supuestos para el caso de la Segunda y Tercera Salas Transitorias Contencioso Administrativas, en cuyo efecto el Colegiado era completado únicamente por los Jueces Superiores de ambos órganos jurisdiccionales. Que, tal diferenciación se motivó en el hecho que las Salas Superiores Permanentes y Primera Sala Transitoria se ubicaron en el Cercado de Lima, mientras que la Segunda y Tercera Sala Transitoria se instalaron en el distrito de Jesús María. Que, desde el mes de agosto último, todas las Salas Superiores de la especialidad Contencioso Administrativa, han sido reubicados en una sola sede judicial situada en el Cercado de Lima, razón por la cual resulta necesario modifi car las normas administrativas arriba citadas a fi n de integrar a los Jueces Superiores de las ocho Salas de la especialidad, en la aplicación de los casos precedentemente señalados; teniendo en cuenta para tal efecto, la aplicación de los artículos 145° y 150° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Consejo Ejecutivo Distrital por el artículo 96 incisos 19) y 21) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de determinada Sala Contenciosa Administrativa, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la misma especialidad, tal como se detalla a continuación: - La 1º Sala Permanente llamará al Juez Superior de la 2º Sala Permanente; - La 2º Sala Permanente llamará al Juez Superior de la 3º Sala Permanente; - La 3º Sala Permanente llamará al Juez Superior de la 4º Sala Permanente; - La 4º Sala Permanente llamará al Juez Superior de la 5º Sala Permanente; - La 5º Sala Permanente llamará al Juez Superior de la 1º Sala Transitoria; - La 1º Sala Transitoria llamará al Juez Superior de la 2º Sala Transitoria; - La 2º Sala Transitoria llamará al Juez Superior de la 3º Sala Transitoria; - La 3º Sala Transitoria llamará al Juez Superior de la 1º Sala Permanente; Artículo Segundo.- En caso que el Juez Superior a que se refi ere el artículo primero no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Sala competente que precede en antigüedad al llamado por ley. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que contravenga la presente resolución. Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, ODECMA, Gerencia de Administración Distrital y Presidentes de las Salas Superiores de la Especialidad Contenciosa Administrativa, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CESAR JAVIER VEGA VEGA Consejero Consejo Ejecutivo Distrital HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Consejero Consejo Ejecutivo Distrital JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ Consejero Consejo Ejecutivo Distrital LUIS CARLOS ARCE CORDOVA Consejero Consejo Ejecutivo Distrital NORVIL E. CIEZA MONTENEGRO Consejero Consejo Ejecutivo Distrital 844278-1